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Document 31988Y1228(01)

Resolución del Consejo de 16 de diciembre de 1988 sobre la reintegración profesional y la integración profesional tardía de las mujeres

DO C 333 de 28.12.1988, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

31988Y1228(01)

Resolución del Consejo de 16 de diciembre de 1988 sobre la reintegración profesional y la integración profesional tardía de las mujeres

Diario Oficial n° C 333 de 28/12/1988 p. 0001 - 0002


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 1988 sobre la reintegración profesional y la integración profesional tardía de las mujeres (88/C 333/01)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando que un número importante de mujeres abandona su empleo en caso de matrimonio o de nacimiento de hijos, habida cuenta de las dificultades para conciliar su vida profesional y su vida familiar;

que numerosas mujeres jóvenes, en particular por razones familiares, no se incorporan a la vida profesional;

Considerando que las mujeres que desean reintegrarse o integrarse tardíamente en el mercado de trabajo encuentran a menudo problemas y corren el riesgo de convertirse en desempleadas de larga duración;

Considerando que el mercado de trabajo ofrece mejores posibilidades a una mano de obra cualificada;

que numerosas mujeres que desean reintegrarse o integrarse tardíamente en el mercado de trabajo no cuentan con las cualificaciones exigidas;

Considerando que algunos Estados miembros han realizado investigaciones y acciones que tienen por objeto apoyar la reintegración de las mujeres en el mercado de trabajo;

Considerando que la reintegración o la integración tardía de las mujeres constituye un problema generalizado en la Comunidad que exige también soluciones a nivel comunitario;

Considerando que todos los ciudadanos de la Comunidad deben beneficiarse del gran mercado interior;

que la aplicación de la dimensión social del mercado interior requiere medidas eficaces para la reintegración profesional y la integración profesional tardía de las mujeres, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

I. El Consejo invita a los Estados miembros a que tomen las medidas siguientes:

1. Desarrollar la información sobre la situación del mercado de trabajo, en particular sobre las profesiones que ofrecen pocas perspectivas de empleo y sobre las profesiones con futuro, en particular las relacionadas con las nuevas tecnologías;

2. Garantizar que el personal de los servicios de orientación, de formación y de empleo esté cualificado para responder a los problemas específicos de las mujeres que desean reintegrarse o integrarse tardíamente en el mercado de trabajo (denominadas en lo sucesivo "mujeres afectadas");

3. Hacer que las mujeres afectadas disfruten de las mejores condiciones posibles, en la medida en que dichas condiciones sean aplicables, en lo relativo al acceso a las acciones de formación profesional y de incorporación a la vida profesional;

4. Organizar, en su caso, en colaboración con los interlocutores sociales, programas de formación profesional u otras medidas que respondan a las necesidades específicas de las mujeres afectadas;

5. Promover medidas a fin de ayudar a las mujeres durante su preparación para la reintegración o la integración tardía, en particular para fortalecer su confianza en sí mismas y para desarrollar sus capacidades técnicas de base;

6. Promover medidas para seguir de cerca, durante un período transitorio, la reintegración y la integración tardía de las mujeres, para evitar que la reintegración y la integración tardía se traduzcan en un fracaso;

7. Fomentar, en la medida de lo posible, las iniciativas en lo relativo a la guardia de niños, cuya organización deberá tener en cuenta la situación profesional de los padres, así como las iniciativas pertinentes para ayudar a las personas minusválidas y a las personas de edad, con objeto de aliviar a las mujeres afectadas de sus cargas familiares;

8. Estimular iniciativas encaminadas a acompañar de medidas adecuadas la interrupción de la carrera de las mujeres, por ejemplo, el mantenimiento de su capacidad profesional o el mantenimiento de los contactos entre ellas y sus antiguos empresarios, entre otras cosas para una posible reintegración;

9. Desarrollar la cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, las asociaciones de mujeres, los promotores de acciones de formación y los demás organismos interesados;

10. Recoger datos cuantitativos y cualitativos que permitan identificar, en la medida de lo posible, el conjunto de problemas y necesidades de las mujeres afectadas.

II.

El Consejo invita a la Comisión a que tome las medidas siguientes;

1. Reagrupar los estudios efectuados en los Estados miembros en el ámbito de la reintegración profesional y de la integración profesional tardía de las mujeres;

2. Inventariar y evaluar las medidas adoptadas en los Estados miembros en este ámbito;

3. Tener en cuenta a las mujeres afectadas en la elaboración de las estadísticas comunitarias;

4. Tener en cuenta, en el marco de las normas del Fondo Social Europeo, los programas de reintegración y de integración tardía de las mujeres;

5. Fomentar medidas en el sector de la formación profesional y de los programas piloto en favor de las mujeres afectadas;

6. Facilitar el intercambio de experiencias entre los Estados miembros relativas a las medidas adoptadas por éstos en favor de las mujeres afectadas y difundir las informaciones sobre dichas medidas;

7. Transmitir al Consejo, basándose en las informaciones facilitadas por los Estados miembros, un informe sobre la aplicación de la presente Resolución, a más tardar cinco años después de su adopción.

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