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Document 31988R4198

    REGLAMENTO (CEE) No 4198/88 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1988 por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia para el año 1989

    DO L 369 de 31.12.1988, p. 54–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/4198/oj

    31988R4198

    REGLAMENTO (CEE) No 4198/88 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1988 por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia para el año 1989 -

    Diario Oficial n° L 369 de 31/12/1988 p. 0054 - 0055


    REGLAMENTO (CEE) No 4198/88 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1988 por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia para el año 1989

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se crea un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la

    pesca (1), tal como quedó modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que la Comunidad y Suecia han rubricado un Acuerdo sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1989 por el que, en particular, se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Suecia ;

    Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad ;

    Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE)

    no 170/83 ;

    Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE)

    no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (3),

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Las capturas que los buques que enarbolen bandera de un Estado miembro estarán autorizados a hacer desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1989, en aguas dependientes de la jurisdicción, en materia de pesca, de Suecia, se limitarán a las cuotas fijadas en el Anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. PAPANDREOU

    (1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

    (2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.

    (3) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

    ANEXO

    Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Suecia para el año 1989 (²) (en toneladas)

    Especies División CIEM Cuotas de capturas de la Comunidad Cuotas asignadas a los Estados miembros

    Bacalao III d 2 500 (0) Dinamarca 1 830

    República Federal de Alemania 670

    Arenque III d 1 500 Dinamarca 860

    República Federal de Alemania 640

    Salmón III d 40 Dinamarca 35

    República Federal de Alemania 5

    (1) Una cuota adicional de 60 toneladas (Dinamarca 45 toneladas, Alemania 15 toneladas) puede pescarse como captura accesoria de pez plano en la pesca de bacalao o directamente de bacalao.

    (2) Con excepción de una zona delimitada por líneas rectas trazadas entre las siguientes coordenadas :

    58° 46,836m norte 20° 28,672m este

    58° 29,000m norte 20° 26,590m este

    58° 12,000m norte 20° 22,502m este

    57° 54,691m norte 20° 24,920m este

    57° 44,000m norte 20° 14,139m este

    57° 33,800m norte 20° 03,965m este

    57° 26,717m norte 20° 02,160m este

    57° 14,192m norte 19° 53,565m este

    56° 58,000m norte 19° 40,270m este

    56° 45,000m norte 19° 31,720m este

    56° 35,000m norte 19° 25,070m este

    56° 27,000m norte 19° 21,070m este

    56° 15,000m norte 19° 13,565m este

    56° 02,433m norte 19° 05,669m este

    55° 58,863m norte 19° 04,876m este

    55° 57,300m norte 19° 04,049m este

    55° 53,482m norte 18° 56,777m este

    55° 53,361m norte 18° 56,943m este

    55° 57,300m norte 19° 07,273m este

    56° 17,000m norte 19° 24,065m este

    56° 37,000m norte 19° 36,869m este

    56° 57,000m norte 19° 51,070m este

    57° 17,000m norte 20° 11,090m este

    57° 27,000m norte 20° 13,090m este

    57° 48,000m norte 20° 33,336m este

    58° 00,000m norte 20° 39,090m este

    58° 13,000m norte 20° 32,090m este

    58° 29,000m norte 20° 33,090m este

    58° 46,514m norte 20° 29,982m este

    58° 46,836m norte 20° 28,672m este

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