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Document 31988R4123

REGLAMENTO (CEE) No 4123/88 DE LA COMISION de 27 de diciembre de 1988 por el que se establecen casos de excepcion durante la campana de 1988/89 al Reglamento (CEE) no 2721/88 en lo referente a la fecha de presentacion para su autorizacion de los contratos de destilacion preventiva

DO L 361 de 29.12.1988, p. 42–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/4123/oj

31988R4123

REGLAMENTO (CEE) No 4123/88 DE LA COMISION de 27 de diciembre de 1988 por el que se establecen casos de excepcion durante la campana de 1988/89 al Reglamento (CEE) no 2721/88 en lo referente a la fecha de presentacion para su autorizacion de los contratos de destilacion preventiva

Diario Oficial n° L 361 de 29/12/1988 p. 0042 - 0042


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REGLAMENTO ( CEE ) No 4123/88 DE LA COMISION

de 27 de diciembre de 1988

por el que se establecen casos de excepcion durante la campana de 1988/89 al Reglamento ( CEE ) no 2721/88 en lo referente a la fecha de presentacion para su autorizacion de los contratos de destilacion preventiva

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organizacion comun del mercado vitivinicola ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2964/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 5 de su articulo 38,

Considerando que en el articulo 6 del Reglamento ( CEE ) no 2721/88 de la Comision, de 31 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicacion de las destilaciones voluntarias previstas en los articulos 38, 41 y 42 del Reglamento ( CEE ) no 822/87 ( 3 ), se dispone que los contratos y declaraciones de destilacion se presentaran para su autorizacion a mas tardar 4 meses después del inicio de cada destilacion durante la campana de que se trate; que para la campana de 1988/89 ese plazo es insuficiente para la destilacion preventiva abierta el 1 de septiembre de 1988 debido a la incertidumbre que provoca en el mercado una produccion muy inferior a la media; que, por lo tanto, procede adaptar dicho plazo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo primero del apartado 1 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) no 2721/88, los contratos y declaraciones de la destilacion preventiva correspondiente a la campana viticola de 1988/89 abierta por el Reglamento ( CEE ) no 2722/88 de la Comision ( 4 ), podran presentarse para su autorizacion al organismo competente a mas tardar el 31 de enero de 1989 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 84 de 27 . 3 . 1987, p . 1 .

( 2 ) DO no L 269 de 29 . 9 . 1988, p . 5 .

( 3 ) DO no L 241 de 1 . 9 . 1988, p . 88 .

( 4 ) DO no L 241 de 1 . 9 . 1988, p . 94 .

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