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Document 31988R4116

REGLAMENTO (CEE) No 4116/88 DE LA COMISION de 23 de diciembre de 1988 por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de magnetoscopios originarios de Corea del Sur

DO L 361 de 29.12.1988, p. 19–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/4116/oj

31988R4116

REGLAMENTO (CEE) No 4116/88 DE LA COMISION de 23 de diciembre de 1988 por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de magnetoscopios originarios de Corea del Sur

Diario Oficial n° L 361 de 29/12/1988 p. 0019 - 0019


*****

REGLAMENTO ( CEE ) No 4116/88 DE LA COMISION

de 23 de diciembre de 1988

por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de magnetoscopios originarios de Corea del Sur

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen comun aplicable a las importaciones ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1243/86 ( 2 ), y, en particular, el apartado 1 de su articulo 10,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y al arancel aduanero comun ( 3 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3174/88 ( 4 ) y, en particular, su articulo 15,

Previas consultas en el seno del Comité constituido por dicho Reglamento,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 235/86 de la Comision ( 5 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3966/87 ( 6 ), ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1988 la vigilancia comunitaria de las importaciones de magnetoscopios originarios de Corea del Sur;

Considerando que las razones por las que se establecio el Reglamento ( CEE ) no 235/86 siguen siendo validas en lo esencial y que, por lo tanto, es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia para dichos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 235/86, la fecha de 31 de diciembre de 1988 queda sustituida por la de " 31 de diciembre de 1989 ".

Articulo 2

El articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 235/86 queda sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 1

Las importaciones en la Comunidad de magnetoscopios de Corea del Sur correspondientes a los codigos NC 8520 39 90, 8520 90 90, 8521 90 00 y 8528 10 30 quedaran sometidas a una vigilancia comunitaria a posteriori, segun las modalidades previstas por los articulos 10 y 14 del Reglamento ( CEE ) no 288/82, asi como por el presente Reglamento . "

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 35 de 9 . 2 . 1982, p . 1 .

( 2 ) DO no L 113 de 30 . 4 . 1986, p . 1 .

( 3 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 .

( 4 ) DO no L 298 de 31 . 10 . 1988, p . 1 .

( 5 ) DO no L 29 de 4 . 2 . 1986, p . 12 .

( 6 ) DO no L 371 de 30 . 12 . 1987, p . 55 .

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