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Document 31988R4111

REGLAMENTO (CEE) No 4111/88 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1988 por el que se establece, para 1989, el contingente aplicable a las importaciones en Portugal de animales vivos de la especie porcina procedentes de la Comunidad en su composicion del 31 de diciembre de 1985

DO L 361 de 29.12.1988, p. 5–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/4111/oj

31988R4111

REGLAMENTO (CEE) No 4111/88 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1988 por el que se establece, para 1989, el contingente aplicable a las importaciones en Portugal de animales vivos de la especie porcina procedentes de la Comunidad en su composicion del 31 de diciembre de 1985

Diario Oficial n° L 361 de 29/12/1988 p. 0005 - 0006


*****

REGLAMENTO ( CEE ) No 4111/88 DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1988

por el que se establece, para 1989, el contingente aplicable a las importaciones en Portugal de animales vivos de la especie porcina procedentes de la Comunidad en su composicion del 31 de diciembre de 1985

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su articulo 234,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que los contingentes iniciales para 1986 aplicables a Portugal para determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de la Comunidad en su composicion del 31 de diciembre de 1985 se han fijado en el Reglamento ( CEE ) no 495/86 ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3720/87 ( 2 ); que los contingentes han sido fijados, para el ano 1988, por el Reglamento ( CEE ) no 153/88 ( 3 ) para los animales vivos de la especie porcina del codigo NC 0103 y por el Reglamento ( CEE ) no 4066/87 ( 4 ), para la carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada del codigo NC 0203;

Considerando que las autoridades portuguesas han solicitado la limitacion de las restricciones cuantitativas a la importacion, en el sector de la carne de porcino, unicamente a las importaciones de animales vivos; que conviene, por consiguiente, fijar el contingente para el ano 1989 aumentando el contingente fijado para el ano 1988 en el porcentaje minimo del 10 % previsto en la letra c ) del apartado 2 del articulo 269 del Acta de adhesion,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El contingente que la Republica Portuguesa podra aplicar en 1989, en virtud del articulo 269 del Acta de adhesion, a las importaciones de animales vivos de la especie porcina procedentes de la Comunidad en su composicion del 31 de diciembre de 1985 sera el que se fija en el Anexo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .

Por el Consejo

El Presidente

V . PAPANDREOU

( 1 ) DO no L 54 de 1 . 3 . 1986, p . 34 .

( 2 ) DO no L 349 de 12 . 12 . 1987, p . 31 .

( 3 ) DO no L 18 de 22 . 1 . 1988, p . 2 .

( 4 ) DO no L 380 de 31 . 12 . 1987, p . 27 .

ANEXO

1.2.3Codigo NC

Designacion de la mercancia

Contingente para 1989 ( toneladas ) // // // // // //

0103

Animales vivos de la especie porcina : //

0103 10 00 // Reproductores de raza pura // // // Los demas : //

ex 0103 91 // De peso inferior a 50 kg : //

0103 91 10 // De las especies domésticas

449

ex 0103 92 // De peso superior o igual a 50 kg : // // // De las especies domésticas : //

0103 92 11 // Cerdas que hayan parido por lo menos una vez y pesen 160 kg como minimo //

0103 92 19 // Los demas // // // //

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