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Document 31988R4109

REGLAMENTO (CEE) No 4109/88 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2990/82 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social

DO L 361 de 29.12.1988, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/12/1992; derog. impl. por 392R3654

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/4109/oj

31988R4109

REGLAMENTO (CEE) No 4109/88 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2990/82 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social

Diario Oficial n° L 361 de 29/12/1988 p. 0003 - 0003


*****

REGLAMENTO ( CEE ) No 4109/88 DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1988

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) no 2990/82 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1109/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 2 de su articulo 12,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2990/82 ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 778/87 ( 4 ), introdujo un régimen de venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social, que finaliza el 31 de diciembre de 1988; que con arreglo al apartado 3 del articulo 3 bis del mencionado Reglamento, el Consejo examinara, antes de dicha fecha y basandose en un informe de la Comision, la posibilidad de prorrogar el régimen establecido; que, visto el informe presentado por la Comision y los resultados logrados, es oportuno prorrogar dicho régimen durante un periodo de 2 anos; que, dada la experiencia adquirida la situacion del mercado de la mantequilla es aconsejable disminuir la cuantia de la ayuda,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) no 2990/82 queda modificado como sigue :

1 . En el articulo 1 se sustituye la fecha de 31 de diciembre de 1988 por la de 31 de diciembre de 1990 .

2 . En el articulo 3 se sustituye la cuantia de 178 ecus por la de 150 ecus .

3 . En el apartado 3 del articulo 3 bis se sustituye la fecha de 31 de diciembre de 1988 por la de 31 de diciembre de 1990 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .

Por el Consejo

El Presidente

V . PAPANDREOU

( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 13 .

( 2 ) DO no L 110 de 29 . 4 . 1988, p . 27 .

( 3 ) DO no L 314 de 10 . 11 . 1982, p . 26 .

( 4 ) DO no L 78 de 20 . 3 . 1987, p . 12 .

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