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Document 31988R3557

    Reglamento (CEE) n° 3557/88 de la Comisión de 14 de noviembre de 1988 por el que se fijan los precios comunitarios de producción para los claveles y las rosas, en aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos

    DO L 311 de 17.11.1988, p. 9–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/06/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/3557/oj

    31988R3557

    Reglamento (CEE) n° 3557/88 de la Comisión de 14 de noviembre de 1988 por el que se fijan los precios comunitarios de producción para los claveles y las rosas, en aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos

    Diario Oficial n° L 311 de 17/11/1988 p. 0009 - 0010


    *****

    REGLAMENTO ( CEE ) No 3557/88 DE LA COMISION

    de 14 de noviembre de 1988

    por el que se fijan los precios comunitarios de produccion para los claveles y las rosas, en aplicacion del régimen de importacion de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

    Visto el Reglamento ( CEE ) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de aplicacion de los derechos de aduana preferenciales a la importacion de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3551/88 ( 2 ), y, en particular, la letra a ) del apartado 2 de su articulo 5,

    Considerando que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 3 del citado Reglamento ( CEE ) no 4088/87, los precios comunitarios de produccion para los claveles de una sola flor ( estandar ), los claveles de varias flores ( spray ), las rosas de flor grande y las rosas de flor pequena, aplicables durante unos periodos de dos semanas, son fijadas dos veces por ano, antes del 15 de mayo y antes del 15 de octubre; que, con arreglo a los dispuesto en el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 700/88 de la Comision, de 17 de marzo de 1988, por el que se establecen determinadas normas de aplicacion del régimen aplicable a la importacion de que se trata ( 3 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3556/88 ( 4 ), los precios de las rosas se fijan sobre la base de la media de las cotizaciones diarias de las variedades piloto de la categoria de calidad I registradas, durante los tres anos anteriores, en los mercados representativos de la produccion; que, por lo que se refiere a los claveles, dichos precios son fijados en las mismas condiciones tanto para el tipo estandar como para el tipo spray; que para establecer dicha media se excluyen las cotizaciones que se separan en un 40 % o mas de la cotizacion media registrada en el mismo mercado durante el mismo periodo en los tres anos anteriores;

    Considerando que es conveniente determinar los precios comunitarios de produccion para los periodos de dos semanas hasta el 6 de junio de 1989 sobre la base de los datos suministrados por los Estados miembros;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las plantas vivas y los productos de la floricultura,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Los precios comunitarios de produccion de las rosas de flor grande, de las rosas de flor pequena, de los claveles de una sola flor ( estandar ) y de los claveles de varias flores ( spray ), contemplados en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 4088/87, para los periodos de dos semanas hasta el 6 de junio de 1989, se fijan en el Anexo .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el 17 de noviembre de 1988 .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1988 .

    Por la Comision

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    ( 1 ) DO no L 382 de 31 . 12 . 1987, p . 22 .

    ( 2 ) Véase la pagina 1 del presente Diario Oficial .

    ( 3 ) DO no L 72 de 18 . 3 . 1988, p . 16 .

    ( 4 ) Véase la pagina 8 del presente Diario Oficial .

    ANEXO

    Precios comunitarios de produccion

    ( en Ecu por 100 unidades )

    1.2.3.4.5.6Semanas

    Periodo

    Claveles de una sola flor ( estandar )

    Claveles de varias flores ( spray )

    Rosas de flor grande

    Rosas de flor pequena // // // // // //

    46

    17 . 11 . _ 20 . 11 . 1988

    14,44

    11,85

    31,52

    13,68

    47/48

    21 . 11 . _ 4 . 12 . 1988

    15,45

    12,53

    37,33

    15,25

    49/50

    5 . 12 . _ 18 . 12 . 1988

    15,53

    12,14

    34,90

    14,94

    51/52

    19 . 12 . _ 31 . 12 . 1988

    20,34

    13,52

    48,91

    20,76

    1 / 2

    1 . 1 . _ 15 . 1 . 1989

    16,32

    10,66

    46,56

    19,82

    3 / 4

    16 . 1 . _ 29 . 1 . 1989

    15,59

    10,72

    49,83

    21,12

    5 / 6

    30 . 1 . _ 12 . 2 . 1989

    16,64

    11,83

    62,02

    24,65

    7 / 8

    13 . 2 . _ 26 . 2 . 1989

    15,95

    12,42

    67,52

    31,94

    9/10

    27 . 2 . _ 12 . 3 . 1989

    12,84

    10,50

    49,97

    24,00

    11/12

    13 . 3 . _ 26 . 3 . 1989

    13,54

    11,55

    40,44

    22,54

    13/14

    27 . 3 . _ 9 . 4 . 1989

    13,85

    12,90

    37,73

    18,55

    15/16

    10 . 4 . _ 23 . 4 . 1989

    11,85

    12,81

    34,35

    17,09

    17/18

    24 . 4 . _ 8 . 5 . 1989

    12,82

    13,46

    30,01

    16,99

    19/20

    9 . 5 . _ 21 . 5 . 1989

    12,48

    11,80

    24,97

    12,55

    21/22

    22 . 5 . _ 4 . 6 . 1989

    11,31

    11,54

    24,26

    11,83 // // // // // //

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