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Document 31988R3479

Reglamento (CEE) n° 3479/88 de la Comisión de 9 de noviembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2720/88 por el que se fijan los precios de compra y las ayudas, así como algunos otros elementos aplicables en la campaña 1988/89, a las medidas de intervención en el sector vitivinícola

DO L 305 de 10.11.1988, p. 26–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/3479/oj

31988R3479

Reglamento (CEE) n° 3479/88 de la Comisión de 9 de noviembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2720/88 por el que se fijan los precios de compra y las ayudas, así como algunos otros elementos aplicables en la campaña 1988/89, a las medidas de intervención en el sector vitivinícola

Diario Oficial n° L 305 de 10/11/1988 p. 0026 - 0027


*****

REGLAMENTO ( CEE ) No 3479/88 DE LA COMISION

de 9 de noviembre de 1988

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) no 2720/88, por el que se fijan los precios de compra y las ayudas, asi como algunos otros elementos aplicables en la campana 1988/89 a las medidas de intervencion en el sector vitivinicola

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organizacion comun del mercado vitivinicola ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2964/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 8 de su articulo 35, el apartado 6 de su articulo 36, el apartado 5 de su articulo 38, el apartado 10 de su articulo 41, el apartado 6 de su articulo 42, su articulo 44, el apartado 9 de su articulo 45 y el apartado 5 de su articulo 46,

Considerando que en el Anexo V del Reglamento ( CEE ) no 2720/88 de la Comision ( 3 ), los importes que figuran en la columna " Espana " no corresponden al resultado de los calculos previstos para su determinacion; que, por lo tanto, es necesario sustituirlos por importes correctos; que, con el fin de evitar toda ambigueedad, es conveniente aprovechar la ocasion para precisar que todos los importes que figuran en los diferentes Anexos en la columna " Espana " se refieren a los vinos procedentes de uvas producidas en Espana;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) no 2720/88 quedara modificado como sigue :

1 . Se insertara el siguiente articulo :

" Articulo 6 bis

Los importes que figuran en la columna " Espana " de los diferentes Anexos del presente Reglamento se refieren a los productos procedentes de uvas recolectadas en Espana . "

2 . En el Anexo V los importes que figuran en la columna " Espana " seran sustituidos por los siguientes :

" ECU/%/vol/h )

1.2Espana // // // //

Precio de compra : //

_ Tipo A I ( 1 )

1,77

_ Tipo A II

3,97

_ Tipo A III

4,54

_ Tipo R I y R II ( 1 )

1,95

_ Tipo R III

2,90

Organismo de intervencion : //

Ayudas : //

a ) a la destilacion : //

1 . Alcohol neutro : //

_ Tipo A I

1,27

_ Tipo A II

3,50

_ Tipo A III

4,08

_ Tipo R I y R II

1,45

_ Tipo R III

2,41

2 . Aguardiente de vino y alcohol bruto : //

_ Tipo A I

1,16

_ Tipo A II

3,39

_ Tipo A III

3,97

_ Tipo R I y R II

1,34

_ Tipo R III

2,30

b ) a la elaboracion de vino alcoholizado : //

_ Tipo A I

1,13

_ Tipo A II

3,33

_ Tipo A III

3,90

_ Tipo R I y R II

1,31

_ Tipo R III

2,26 // //

( 1 ) y vinos de mesa estrechamente relacionados desde un punto de vista economico con estos tipos de vino de mesa . "

Articulo 2

Los contratos que se celebren sobre la base de los importes que figuran en el Reglamento ( CEE ) no 2720/88 con anterioridad a la presente modificacion, y presentados ante el organismo de intervencion para su aprobacion :

_ bien quedaran rescindidos a peticion de los productores,

_ bien se consideraran celebrados sobre la base de los nuevos importes .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de septiembre de 1988 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 84 de 27 . 3 . 1987, p . 1 .

( 2 ) DO no L 269 de 29 . 9 . 1988, p . 5 .

( 3 ) DO no L 241 de 1 . 9 . 1988, p . 79 .

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