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Document 31988R3479
Commission Regulation (EEC) No 3479/88 of 9 November 1988 amending Regulation (EEC) No 2720/88 fixing the buying-in prices, aid and certain other amounts applicable for the 1988/89 wine year to intervention measures in the wine sector
Reglamento (CEE) n° 3479/88 de la Comisión de 9 de noviembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2720/88 por el que se fijan los precios de compra y las ayudas, así como algunos otros elementos aplicables en la campaña 1988/89, a las medidas de intervención en el sector vitivinícola
Reglamento (CEE) n° 3479/88 de la Comisión de 9 de noviembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2720/88 por el que se fijan los precios de compra y las ayudas, así como algunos otros elementos aplicables en la campaña 1988/89, a las medidas de intervención en el sector vitivinícola
DO L 305 de 10.11.1988, p. 26–27
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1989
Reglamento (CEE) n° 3479/88 de la Comisión de 9 de noviembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2720/88 por el que se fijan los precios de compra y las ayudas, así como algunos otros elementos aplicables en la campaña 1988/89, a las medidas de intervención en el sector vitivinícola
Diario Oficial n° L 305 de 10/11/1988 p. 0026 - 0027
***** REGLAMENTO ( CEE ) No 3479/88 DE LA COMISION de 9 de noviembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) no 2720/88, por el que se fijan los precios de compra y las ayudas, asi como algunos otros elementos aplicables en la campana 1988/89 a las medidas de intervencion en el sector vitivinicola LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal, Visto el Reglamento ( CEE ) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organizacion comun del mercado vitivinicola ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2964/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 8 de su articulo 35, el apartado 6 de su articulo 36, el apartado 5 de su articulo 38, el apartado 10 de su articulo 41, el apartado 6 de su articulo 42, su articulo 44, el apartado 9 de su articulo 45 y el apartado 5 de su articulo 46, Considerando que en el Anexo V del Reglamento ( CEE ) no 2720/88 de la Comision ( 3 ), los importes que figuran en la columna " Espana " no corresponden al resultado de los calculos previstos para su determinacion; que, por lo tanto, es necesario sustituirlos por importes correctos; que, con el fin de evitar toda ambigueedad, es conveniente aprovechar la ocasion para precisar que todos los importes que figuran en los diferentes Anexos en la columna " Espana " se refieren a los vinos procedentes de uvas producidas en Espana; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del vino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El Reglamento ( CEE ) no 2720/88 quedara modificado como sigue : 1 . Se insertara el siguiente articulo : " Articulo 6 bis Los importes que figuran en la columna " Espana " de los diferentes Anexos del presente Reglamento se refieren a los productos procedentes de uvas recolectadas en Espana . " 2 . En el Anexo V los importes que figuran en la columna " Espana " seran sustituidos por los siguientes : " ECU/%/vol/h ) 1.2Espana // // // // Precio de compra : // _ Tipo A I ( 1 ) 1,77 _ Tipo A II 3,97 _ Tipo A III 4,54 _ Tipo R I y R II ( 1 ) 1,95 _ Tipo R III 2,90 Organismo de intervencion : // Ayudas : // a ) a la destilacion : // 1 . Alcohol neutro : // _ Tipo A I 1,27 _ Tipo A II 3,50 _ Tipo A III 4,08 _ Tipo R I y R II 1,45 _ Tipo R III 2,41 2 . Aguardiente de vino y alcohol bruto : // _ Tipo A I 1,16 _ Tipo A II 3,39 _ Tipo A III 3,97 _ Tipo R I y R II 1,34 _ Tipo R III 2,30 b ) a la elaboracion de vino alcoholizado : // _ Tipo A I 1,13 _ Tipo A II 3,33 _ Tipo A III 3,90 _ Tipo R I y R II 1,31 _ Tipo R III 2,26 // // ( 1 ) y vinos de mesa estrechamente relacionados desde un punto de vista economico con estos tipos de vino de mesa . " Articulo 2 Los contratos que se celebren sobre la base de los importes que figuran en el Reglamento ( CEE ) no 2720/88 con anterioridad a la presente modificacion, y presentados ante el organismo de intervencion para su aprobacion : _ bien quedaran rescindidos a peticion de los productores, _ bien se consideraran celebrados sobre la base de los nuevos importes . Articulo 3 El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Sera aplicable a partir del 1 de septiembre de 1988 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1988 . Por la Comision Frans ANDRIESSEN Vicepresidente ( 1 ) DO no L 84 de 27 . 3 . 1987, p . 1 . ( 2 ) DO no L 269 de 29 . 9 . 1988, p . 5 . ( 3 ) DO no L 241 de 1 . 9 . 1988, p . 79 .