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Document 31988R2213

    REGLAMENTO (CEE) N° 2213/88 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1988 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1988/89, los precios indicativos y los precios de intervención de las semillas de colza, de nabina y de girasol

    DO L 197 de 26.7.1988, p. 6–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/2213/oj

    31988R2213

    REGLAMENTO (CEE) N° 2213/88 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1988 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1988/89, los precios indicativos y los precios de intervención de las semillas de colza, de nabina y de girasol -

    Diario Oficial n° L 197 de 26/07/1988 p. 0006 - 0007


    REGLAMENTO (CEE) N° 2213/88 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1988 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1988/89, los precios indicativos y los precios de intervención de las semillas de colza, de nabina y de girasol

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

    Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,

    Visto el Reglamento No 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) No 2210/88 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artí- culo 22 y el apartado 2 de su artículo 24 bis,

    Vista la propuesta de la Comisión (3),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),

    Considerando que, al fijar los precios indicativos y los precios de intervención de las semillas de colza, de nabina y de girasol, procede tener en cuenta tanto los objetivos de la política agraria común como la contribución que la Comunidad pretende aportar al desarrollo armonioso del comercio mundial; que la política agrícola común tiene como objetivo, en particular, garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables;

    Considerando que el precio de intervención ha de fijarse de acuerdo con los criterios previstos en el apartado 1 del artículo 24 del Reglamento No 136/66/CEE;

    Considerando que los precios de las semillas de colza, de nabina y de girasol han de fijarse para calidades tipo determinadas; que es conveniente que éstas se establezcan teniendo en cuenta la calidad media de las semillas cosechadas recolectadas en la Comunidad; que, respecto de las semillas de colza y de nabina, la calidad definida para la campaña 1987/88 responde a dichos requisitos y puede, por consiguiente, mantenerse para la campaña 1988/89;

    Considerando que la aplicación de dichos criterios lleva a fijar, en el nivel que se recoge a continuación, el precio indicativo y el precio de intervención de las semillas de colza, de nabina y de girasol;

    (6) DO No 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

    (7) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

    (8) DO No C 139 de 30. 5. 1988, p. 24.

    (9) DO No C 167 de 27. 6. 1988.

    (10) DO No C 175 de 4. 7. 1988, p. 33.

    Considerando que la prima que debe aplicarse a los precios indicativo y de intervención para las semillas de colza y de nabina "doble cero" debe fijarse según los criterios establecidos en el artículo 24 bis del Reglamento No 136/66/CEE;

    Considerando que la aplicación del artículo 68 del Acta de adhesión ha conducido, en España, a un nivel de precios diferente del de los precios comunes; que, en virtud del apartado 1 del artículo 70 del Acta de adhesión, conviene aproximar los precios españoles a los precios comunes, cada año al comienzo de la campaña de comercialización; que los criterios previstos para tal aproximación conducen a la fijación de los precios españoles en los niveles que se indican a continuación,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1 Para la campaña de comercialización 1988/89, los precios indicativos y los precios de intervención de las semillas de colza, de nabina y de girasol, quedan fijados de la forma siguiente:

    a) precio indicativo para las semillas de colza y de nabina:

    - en 40,86 ECU/100 kg para España,

    - en 45,02 ECU/100 kg para los demás Estados miembros;

    b) precio de intervención para las semillas de colza y de nabina:

    - en 36,60 ECU/100 kg para España,

    - en 40,76 ECU/100 kg para los demás Estados miembros;

    c) precio indicativo para las semillas de girasol:

    - en 46,28 ECU/100 kg para España,

    - en 58,35 ECU/100 kg para los demás Estados miembros;

    d) precio de intervención para las semillas de girasol:

    - en 41,40 ECU/100 kg para España,

    - en 53,47 ECU/100 kg para los demás Estados miembros.

    Artículo 2 Los precios mencionados en el artículo 1 se refieren a semillas a granel, de calidad sana, cabal y comercial:

    a) con un 2 % de impurezas y, en semillas sin transformar, un 9 % de humedad y un 40 % de aceite, para las semillas de colza y de nabina;

    b) con un 2 % de impurezas y, en semillas sin transformar, un 9 % de humedad y un 44 % de aceite, para las semillas de girasol.

    Artículo 3 Para la campaña de comercialización 1988/89, la prima que deberá aplicarse a los precios indicativo y de intervención de las semillas de colza y de nabina "doble cero" quedan fijados en 2,50 ECU por 100 kilogramos.

    Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será aplicable:

    - a partir del 1 de julio de 1988 en lo que respecta a las semillas de colza y de nabina,

    - a partir del 1 de agosto de 1988 en lo que respecta a las semillas de girasol.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.

    Por el Consejo El Presidente Y. POTTAKIS EWG:L197UMBS03.94 FF: 3USP; SETUP: 01; Hoehe: 770 mm; 117 Zeilen; 5385 Zeichen;

    Bediener: HELM Pr.: A;

    Kunde: L 197 umbs03

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