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Document 31988R1949

    Reglamento (CEE) n° 1949/88 de la Comisión de 1 de julio de 1988 por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1719/88 relativo a la interrupción de la pesca de la solla por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

    DO L 170 de 2.7.1988, p. 46–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/07/1988

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/1949/oj

    31988R1949

    Reglamento (CEE) n° 1949/88 de la Comisión de 1 de julio de 1988 por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1719/88 relativo a la interrupción de la pesca de la solla por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

    Diario Oficial n° L 170 de 02/07/1988 p. 0046 - 0046


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 1949/88 DE LA COMISIÓN

    de 1 de julio de 1988

    por el que se deroga el Reglamento CEE no 1719/88 relativo a la interrupción de la pesca de la solla por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 1719/88 de la Comisión (2) ha prohibido la pesca de la solla en las divisiones CIEM VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) para los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o registrados en Portugal a partir del 19 de junio de 1988;

    Considerando que Portugal ha corregido las cifras de captura que había comunicado a la Comisión y que las cifras corregidas demuestran que de hecho no se ha agotado la cuota; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca de la solla en las aguas de las zonas CIEM VIII, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) para los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o registrados en Portugal; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 1719/88 de la Comisión,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1719/88 de la Comisión.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1988.

    Por la Comisión

    António CARDOSO E CUNHA

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

    (2) DO no L 152 de 18. 6. 1988, p. 50.

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