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Document 31988R0674
Commission Regulation (EEC) No 674/88 of 15 March 1988 amending for 1988 Regulation (EEC) No 411/88 on the method to be used and the interest rates to be applied for the calculation of the cost of financing intervention in the form of buying-in, storage and disposal
Reglamento (CEE) n° 674/88 de la Comisión de 15 de marzo de 1988 por el que se modifica para 1988 el Reglamento (CEE) n° 411/88, relativo al método y a los tipos de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en compras, almacenamiento y comercialización
Reglamento (CEE) n° 674/88 de la Comisión de 15 de marzo de 1988 por el que se modifica para 1988 el Reglamento (CEE) n° 411/88, relativo al método y a los tipos de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en compras, almacenamiento y comercialización
DO L 70 de 16.3.1988, p. 11–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1988
Reglamento (CEE) n° 674/88 de la Comisión de 15 de marzo de 1988 por el que se modifica para 1988 el Reglamento (CEE) n° 411/88, relativo al método y a los tipos de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en compras, almacenamiento y comercialización
Diario Oficial n° L 070 de 16/03/1988 p. 0011 - 0011
***** REGLAMENTO (CEE) No 674/88 DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 1988 por el que se modifica para 1988 el Reglamento (CEE) no 411/88, relativo al método y a los tipos de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en compras, almacenamiento y comercialización LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « Garantía » (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2095/87 (2), y, en particular, su artículo 5, Considerando que el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78 ofrece a la Comisión la posibilidad de fijar el tipo de interés uniforme a un nivel inferior para los Estados miembros que tengan costes de interés inferiores a aquellos que resulten de la aplicación del tipo de interés uniforme para el cálculo de los gastos de financiación; Considerando que, en determinados Estados miembros, se reúnen las condiciones establecidas en el mencionado artículo 5; que, en efecto, en 1986 se registró en dos Estados miembros una evolución a la baja de los tipos de interés; que en esos dos Estados miembros la evolución a la baja se prolongó en 1987; Considerando que es conveniente fijar, por lo que se refiere a esos Estados miembros, el tipo de interés específico aplicable en dichos Estados miembros a partir del 1 de enero de 1988 y modificar, por consiguiente, el Reglamento (CEE) no 411/88 de la Comisión (3); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 411/88 será sustituido por el texto siguiente: « 2. El tipo de interés específico para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988 se fija en: - 5 % para la República Federal de Alemania, - 5,5 % para los Países Bajos ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1. (2) DO no L 196 de 17. 7. 1987, p. 3. (3) DO no L 40 de 13. 2. 1988, p. 25.