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Document 31988R0471

    Reglamento (CEE) n° 471/88 de la Comisión de 19 de febrero de 1988 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes completos y conjuntos para hombres y niños de la categoría de productos n° 75 (número de código 40.0750) y a otros artículos confeccionados con tejidos, de la categoría de productos n° 112 (número de código 40.1120), originarios de Corea del Sur, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3783/87 del Consejo

    DO L 47 de 20.2.1988, p. 18–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1988

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/471/oj

    31988R0471

    Reglamento (CEE) n° 471/88 de la Comisión de 19 de febrero de 1988 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes completos y conjuntos para hombres y niños de la categoría de productos n° 75 (número de código 40.0750) y a otros artículos confeccionados con tejidos, de la categoría de productos n° 112 (número de código 40.1120), originarios de Corea del Sur, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3783/87 del Consejo

    Diario Oficial n° L 047 de 20/02/1988 p. 0018 - 0019


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 471/88 DE LA COMISIÓN

    de 19 de febrero de 1988

    relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes completos y conjuntos para hombres y niños de la categoría de productos no 75 (número de código 40.0750) y a otros artículos confeccionados con tejidos, de la categoría de productos no 112 (número de código 40.1120), originarios de Corea del Sur, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo a la forma de gestión de las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 4,

    Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3782/87 del Consejo (2) de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de dichos Anexos I ó II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparacen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3783/87 la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

    Considerando que para los trajes completos y conjuntos para hombres y niños de la categoría de productos no 75 (número de código 40.0750) y para otros artículos confeccionados con tejidos, de la categoría de productos no 112 (número de código 40.1120), el plafón se establece respectivamente en 9 000 piezas y 7 toneladas; que en fecha 12 de febrero de 1988 las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Corea del Sur, beneficiaria de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

    Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Corea del Sur,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    A partir del 23 de febrero de 1988 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3782/87 del Consejo, quedará restablecida a la exportación a la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Corea del Sur:

    1.2.3.4 // // // // // Número de Código // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // (1) // (2) // (3) // (4) // // // // // 40.0750 // 75 // 6103 11 00 6103 12 00 6103 19 00 6103 21 00 6103 22 00 6103 23 00 6103 29 00 // Trajes completos y conjuntos para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí // 40.1120 // 112 // 6307 20 00 ex 6307 90 99 // Otros artículos confeccionados con tejidos, con excepción de los de las categorías 113 y 114 // // // //

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1987.

    Por la Comisión

    COCKFIELD

    Vicepresidente

    (1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.

    (2) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.

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