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Document 31988H0285

88/285/CEE: Recomendación de la Comisión de 29 de marzo de 1988 sobre financiación por terceros

DO L 122 de 12.5.1988, p. 75–76 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/11/1995; derogado por 395D0504

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/1988/285/oj

31988H0285

88/285/CEE: Recomendación de la Comisión de 29 de marzo de 1988 sobre financiación por terceros

Diario Oficial n° L 122 de 12/05/1988 p. 0075 - 0076


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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 1988

sobre financiación por terceros

(88/285/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 155,

Considerando que la Comisión presentó su comunicación de 29 de marzo de 1988 titulada « Acelerar las inversiones específicas en eficiencia energética mediante la financiación por terceros »;

Considerando que el Consejo de la energía, de 2 de junio de 1987, que examinó la Comunicación de la Comisión titulada « Hacia una política continuada de eficiencia energética para la CE », acogió con satisfacción el planteamiento general de la Comisión para conseguir el objetivo de eficiencia energética del Consejo para 1995;

Considerando que en las conclusiones del Consejo de la energía, de 26 de noviembre de 1986, se hacía un llamamiento para fomentar nuevos instrumentos financieros de inversión en eficiencia energética que disminuyesen la utilización de fondos públicos;

Considerando que las Resoluciones del Consejo, de 9 de junio de 1980 (1) y de 15 de enero de 1985 (2), hacían un llamamiento para redoblar los esfuerzos dentro de la Comunidad a fin de ahorrar energía y reducir el consumo y las importaciones de petróleo y daban orientaciones sobre programas básicos de ahorro energético a los Estados miembros;

Considerando que la Recomendación 82/604/CEE del Consejo (3), fomentaba las inversiones en la utilización racional de la energía;

Considerando que la considerable mejora que se había registrado en la utilización eficaz de la energía en la CE durante el período 1983/85 no se ha mantenido durante el período 1985/87;

Considerando que la importante disminución en el precio de la energía ha llevado a que muchos inversores se muestren reacios a hacer inversiones específicas en ahorro de energía;

Considerando que todavía existe un considerable potencial no explotado de inversiones económicamente viables en este campo;

Considerando que la consecución del objetivo de eficiencia del Consejo para 1995 requerirá una considerable aceleración de estas inversiones;

Considerando que la financiación por terceros puede ser un mecanismo muy útil para que la Comunidad movilice las grandes cantidades de capital privado necesarias para efectuar inversiones específicas en eficiencia energética;

Considerando que los métodos de ingeniería financiera desarrollados por la Comisión constituyen un medio especialmente útil para movilizar el capital privado hacia los objetivos prioritarios de la Comunidad;

Considerando que el Banco Europeo de Inversiones dedica ya una parte importante de sus recursos al desarrollo del uso racional de la energía y conviene alentarlo a que prosiga por esta vía,

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros tomarán las siguientes medidas a fin de fomentar la financiación por terceros para inversiones en materia de eficiencia energética:

a) la eliminación de todos los obstáculos legales o administrativos que se opongan a la financiación por terceros para inversiones en materia de eficiencia energética, en especial los que limitan las facultades de los municipios para utilizar los servicios de financiación por terceros;

b) el fomento activo de este sistema en el sector público;

c) el establecimiento de modelos de contrato nacionales de financiación por terceros de acuerdo con los elaborados por la Comisión;

d) el estímulo a las empresas privadas y públicas, especialmente a las relacionadas con el abastecimiento de energía, para que amplíen su campo de actuación prestando servicios de financiación por terceros;

e) la aprobación de medidas que estimulen y fomenten la prestación de servicios de financiación por terceros por parte de las empresas de gas y electricidad, especialmente en lo que se refiere al sector terciario y al de la construcción de edificios de viviendas, así como a las pequeñas y medianas empresas;

f) la concesión de subvenciones al sector de construcción de edificios de viviendas y a las pequeñas empresas comerciales o industriales para sufragar los gastos de las auditorías que realicen las empresas autorizadas de servicios energéticos y de financiación por terceros;

g) la aprobación de medidas que aceleren la creación de empresas de financiación por terceros en el campo de la eficiencia energética mediante incentivos financieros como, por ejemplo, la concesión de créditos a intereses diferidos, la participación directa del Estado en el capital de las empresas o la concesión de garantías financieras;

h) la creación de amplios programas de información para promocionar la financiación por terceros en las inversiones en materia de eficiencia energética en todos los sectores de la economía;

i) la cooperación con la Comisión y los demás Estados miembros mediante revisiones periódicas de los progresos realizados y la aplicación de posibles medidas adicionales en este campo.

Artículo 2

Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para examinar, cada dos años, durante los ocho próximos, las medidas adoptadas en aplicación de la presente Recomendación.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecha en Bruselas, el 29 de marzo de 1988.

Por la Comisión

Nicolas MOSAR

Miembro de la Comisión

(1) DO no C 149 de 18. 6. 1980, p. 3.

(2) DO no C 20 de 22. 1. 1985, p. 1.

(3) DO no L 247 de 23. 8. 1982, p. 9.

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