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Document 31988D0415

    DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de julio de 1988 relativa a la concesión, por parte de determinados Estados miembros, de una ayuda para el almacenamiento privado de vinos de mesa y mostos (88/415/CEE)

    DO L 198 de 26.7.1988, p. 42–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/12/1988

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/415/oj

    31988D0415

    DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de julio de 1988 relativa a la concesión, por parte de determinados Estados miembros, de una ayuda para el almacenamiento privado de vinos de mesa y mostos (88/415/CEE) -

    Diario Oficial n° L 198 de 26/07/1988 p. 0042 - 0042


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de julio de 1988 relativa a la concesión, por parte de determinados Estados miembros, de una ayuda para el almacenamiento privado de vinos de mesa y mostos (88/415/CEE)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 93,

    Vistas las solicitudes presentadas por la República Francesa y la República Italiana,

    Considerando que el artículo 76 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2253/88(2), ha hecho posible la aplicación de los artículos 92, 93 y 94 del Tratado en la producción y el comercio de vinos y mostos ;

    Considerando que, mediante la Decisión 87/375/CEE(3), el Consejo decidió que la ayuda nacional para el almacenamiento privado de corta duración de vinos de mesa y mostos concedida en determinados Estados miembros debería considerarse compatible con el mercado común para la campaña de comercialización vitícola 1987/88 ;

    Considerando que, teniendo en cuenta los importantes excedentes del mercado de vinos de mesa y mostos, esta ayuda nacional contribuye, al comienzo de campaña, a los mismos objetivos de saneamiento del citado mercado que las medidas que se aplican a nivel comunitario tendentes a la estabilización del mismo ;

    Considerando que, a fin de evitar un tránsito demasiado brutal a un régimen que excluya toda ayuda nacional al almacenamiento privado de corta duración, hace falta prever la continuidad de la entrega de esta ayuda en determinados Estados miembros al mismo tiempo que se limita el período durante el cual podrá concederse ;

    Considerando que siguen existiendo circunstancias excepcionales que justifican que dicha ayuda se considere compatible con el mercado común igualmente para la campaña de comercialización vitícola 1988/89 hasta el 15 de diciembre de 1988,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    ArtOE culo 1 La ayuda nacional para el almacenamiento privado de corta duración de vinos de mesa y mostos concedida en Francia e Italia se considerará compatible con el mercado común para la campaña de comercialización vitícola 1988/89 hasta el 15 de diciembre de 1988.

    ArtOE culo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son la República Francesa y la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.

    Por el ConsejoEl PresidenteY. POTTAKIS (1)DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

    (2)Véase la página 35 del presente Diario Oficial.

    (3)DO no L 200 de 21. 7. 1987, p. 17.

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