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Document 31988D0252

    88/252/CEE: Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 1988 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Bélgica, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    DO L 106 de 27.4.1988, p. 41–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/252/oj

    31988D0252

    88/252/CEE: Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 1988 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Bélgica, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    Diario Oficial n° L 106 de 27/04/1988 p. 0041 - 0041


    *****

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 28 de marzo de 1988

    relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Bélgica, con arreglo al Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo

    (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    (88/252/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25,

    Considerando que el Gobierno belga comunicó, el 26 de noviembre de 1987, de conformidad con el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, las disposiciones administrativas adoptadas en relación con la fijación de la renta de referencia para el año 1987;

    Considerando que, con arreglo al apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe decidir si se cumplen las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad, en función de la conformidad de las citadas disposiciones con dicho Reglamento y en función también de los objetivos del Reglamento, citado en primer lugar, así como de la obligada cohesión entre las distintas medidas;

    Considerando que la fijación de la renta de referencia para el año 1987 responde a las condiciones del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 797/85;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las medidas adoptadas en Bélgica para la aplicación del Reglamento (CEE) no 797/85 siguen reuniendo, teniendo en cuenta las disposiciones relativas a la fijación de la renta de referencia para el año 1987, las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad en la acción común prevista en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 797/85.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

    Hecha en Bruselas, el 28 de marzo de 1988.

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

    (2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.

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