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Document 31988D0148

    88/148/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 1987 relativa al programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987-1991) presentado por Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) n° 4028/86 (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    DO L 70 de 16.3.1988, p. 23–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/148/oj

    31988D0148

    88/148/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 1987 relativa al programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987-1991) presentado por Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) n° 4028/86 (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 070 de 16/03/1988 p. 0023 - 0026


    *****

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 11 de diciembre de 1987

    relativa al programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987-1991) presentado por Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86

    (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    (88/148/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 4,

    Considerando que el Gobierno griego remitió a la Comisión, el 30 de abril de 1987, un programa de orientación plurianual para la flota pesquera, en lo sucesivo denominado « el programa »; que, posteriormente, comunicó datos complementarios sobre dicho programa;

    Considerando que procede examinar si, habida cuenta de la evolución previsible de los recursos pesqueros, del mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura, de las medidas adoptadas con arreglo a la política común de pesca y de las orientaciones de la misma, el programa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4028/86 y puede constituir una base apropiada para las intervenciones financieras comunitarias y nacionales en dicho sector;

    Considerando que el régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos pesqueros ha sido establecido por el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo (2);

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 4028/86 tiene por objeto facilitar la evolución estructural del sector pesquero de acuerdo con las orientaciones de la política común de pesca; que dicha evolución puede resultar favorecida mediante acciones apropiadas financiadas con ayuda comunitaria;

    Considerando que tales acciones deben contribuir a la constitución de una flota pesquera adaptada a las posibilidades de captura previsibles a medio plazo, tanto en aguas comunitarias como fuera de ellas; que, en particular, dichas acciones deben basarse en la búsqueda de una explotación equilibrada de los recursos internos en las aguas comunitarias;

    Considerando que las medidas aplicadas en el marco de la regulación comunitaria adoptada para el decenio 1987-1997 persiguen la mejora estructural, emprendida a partir de 1983 y seguida hasta el 31 de diciembre de 1986, mediante acciones comunes de reestructuración, de modernización y de desarrollo del sector pesquero; que, por consiguiente, los objetivos del programa anterior aprobado por la Decisión 85/283/CEE de la Comisión (3) constituyen el punto de referencia para la apreciación de la evolución efectivamente registrada y de los esfuerzos todavía necesarios para asegurar la consecución de los objetivos comunitarios;

    Considerando que los objetivos del programa de orientación aplicable hasta 1986 no han sido totalmente alcanzados; que la situación actual o previsible de las disponibilidades en relación con las actividades de la flota considerada no permiten modificar las estimaciones sobre la base de las cuales habían sido fijados y aprobados dichos objetivos y que, por consiguiente, el esfuerzo de adaptación debe mantenerse en la misma dirección e intensificarse durante el período 1987-1991;

    Considerando que estas estimaciones, basadas en consideraciones científicas, podrán ser revisadas habida cuenta de una evolución significativa de las disponibilidades, así como a la vista del desarrollo de las relaciones internacionales en materia de pesca de la Comunidad con terceros países costeros;

    Considerando, por otra parte, que la magnitud de la tarea de modernización prevista implica una mejora substancial del rendimiento global de la flota que conviene tener en cuenta en la valoración, una vez finalizado el programa, de la relación entre las capacidades y las disponibilidades de pesca;

    Considerando que las adaptaciones estructurales deseadas deben efectuarse de manera progresiva y continua para minimizar las incidencias económicas y sociales que aquéllas pueden implicar;

    Considerando que conviene seguir periódicamente la evolución registrada de manera que se puedan mejorar o corregir las medidas de apoyo del esfuerzo pesquero que acompañan la ejecución del programa;

    Considerando que una evolución que no se ajuste a los objetivos del programa es contraria a los objetivos de la política común de pesca; que, por consiguiente, las acciones concretas emprendidas con arreglo a dicho programa no pueden justificar una ayuda financiera de carácter público; que, por tanto, la aprobación del programa sólo surtirá efecto siempre y cuando se respeten los límites y condiciones a los que se supeditó dicha aprobación;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se aprueba, dentro de los límites y en las condiciones establecidas por la presente Decisión y siempre que los mismos sean respetados, el programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987-1991) presentado por el Gobierno griego el 30 de abril de 1987 y completado posteriormente por dicho Gobierno.

    Artículo 2

    A más tardar el 15 de febrero y el 31 de julio de cada año, Grecia comunicará a la Comisión, para cada categoría de buques definida en el programa, la información referente al número, tonelaje y potencia de los buques que entren en servicio y de los que sean retirados durante el semestre que finaliza el 31 de diciembre o el 30 de junio precedentes.

    Artículo 3

    La aprobación a que se refiere el artículo 1 solamente surtirá efecto en la medida en que la evolución de la flota sea conforme a los objetivos del programa, en los términos previstos en el Anexo.

    La Comisión, basándose en la situación de la información periódica mencionada en el artículo 2, o, en caso de ausencia reiterada de la misma, al término de un período de dos semestres consecutivos, notificará al Estado miembro el acta de incumplimiento de las condiciones a las que se supeditó la aprobación de dicho programa.

    Artículo 4

    La presente Decisión no prejuzga la concesión de eventuales ayudas financieras comunitarias a proyectos individuales de inversión.

    Artículo 5

    La destinataria de la presente Decisión será la República Helénica.

    Hecha en Bruselas, el 11 de diciembre de 1987.

    Por la Comisión

    António CARDOSO E CUNHA

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.

    (2) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

    (3) DO no L 157 de 15. 6. 1985, p. 16.

    ANEXO

    Programa de orientación plurianual para la flota pesquera de Grecia (1987-1991)

    I. GENERALIDADES

    El programa concierne a toda la flota pesquera de Grecia y abarca todo el territorio de este Estado miembro.

    II. OBJETIVOS

    1. El programa deberá conseguir:

    a) Una reducción de la flota mediterránea en relación al nivel previsto en el programa anterior, que sitúe su capacidad global el 31 de diciembre de 1991 en 104 623 TRB y 448 000 kW.

    b) Una modernización de los buques de la flota mediterránea que tenga por objeto la seguridad de los buques en la mar, y de los pescadores a bordo.

    c) Una reorientación del esfuerzo pesquero desde las zonas litorales hacia aguas más lejanas y profundas.

    d) Un mejor seguimiento y control de las operaciones pesqueras y de la evolución de la flota.

    e) Una modernización, una disminución de la flota oceánica que sitúe su capacidad global el 31 de diciembre de 1991 en 25 996 TRB.

    2. La evolución de la flota durante el período cubierto por el programa deberá realizarse dentro de los límites siguientes:

    [Tonelaje (TRB)]

    1.2.3.4 // // // // // // Objetivos del programa 2908/83 // Situación el 1. 1. 1987 // Objetivos al 31. 12. 1991 // // // // // 1. Flota mediterránea // 107 859 // 104 718 // 104 623 // 2. Flota oceánica // 26 800 // 33 043 // 25 996 // // // // // Total // 134 659 // 137 761 // 130 619 // // // //

    [Potencia del motor (kW)]

    1.2.3.4 // // // // // // Objetivos del programa 2908/83 // Situación el 1. 1. 1987 // Objetivos al 31. 12. 1991 // // // // // 1. Flota mediterránea // 457 147 // 511 127 // 448 000 // 2. Flota oceánica // 45 320 (1) // 57 696 // 44 413 // // // // // Total // 502 467 // 568 823 // 492 413 // // // //

    (1) Extrapolación del objetivo a la totalidad de la flota oceánica.

    III. MEDIDAS PREVISTAS

    Para alcanzar los objetivos antes citados se deberán aplicar las siguientes medidas:

    a) Disminución de la capacidad de la « flota local » (buques de menos de 9 metros entre perpendiculares).

    b) Reorientación de la « flota de bajura » local mediante la retirada de unidades obsoletas o inadaptadas y el fomento de la utilización de métodos de pesca más selectivos.

    c) Reestructuración y modernización de la « flota media » incorporando unidades de utilización más flexible.

    d) Reducción de la flota oceánica mediante el fomento de la retirada definitiva así como mediante la construcción de unidades más pequeñas. IV. OBSERVACIONES

    1. El objetivo global enunciado en la letra a) del número 1 del punto II, sólo podrá ser revisado sobre la base de evaluaciones científicas concretas que prueben la existencia de recursos no explotados plenamente en la actualidad.

    2. La reorientación del esfuerzo pesquero a la que se refiere la letra c) del apartado 1 del punto II tendrá necesariamente que ir acompañada de la aplicación de medidas reglamentarias que permitan garantizar la disminución de la actividad pesquera en las aguas tradicionalmente explotadas por la « flota local ».

    3. Cualquier incremento del tonelaje medio unitario de los buques de pesca que operan en el Mediterráneo, deberá acompañarse de medidas paralelas de retirada definitiva de unidades obsoletas.

    4. Los buques oceánicos inactivos en la actualidad sólo podrán ser tenidos en cuenta en el marco del presente programa como contrapartida de una disminución de la flota oceánica actualmente activa.

    5. Los objetivos del programa deberán haberse realizado, al menos en un 20 %, a finales de 1988 y en un 80 % a finales de 1990.

    6. La Comisión recuerda que las intervenciones financieras estructurales de las autoridades nacionales, regionales o locales en favor del sector de que se trate deberán, desde ahora, circunscribirse al presente programa.

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