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Document 31988D0064
88/64/ECSC: Commission Decision of 22 December 1987 approving aid from the Federal Republic of Germany to the coal industry in 1988 (Only the German text is authentic)
88/64/CECA: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania para conceder ayudas en favor de la industria hullera en 1988 (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
88/64/CECA: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania para conceder ayudas en favor de la industria hullera en 1988 (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 33 de 5.2.1988, p. 34–36
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993
88/64/CECA: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania para conceder ayudas en favor de la industria hullera en 1988 (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 033 de 05/02/1988 p. 0034 - 0036
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1987 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania para conceder ayudas en favor de la industria hullera en 1988 (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (88/64/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Decisión no 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa al régimen comunitario de intervenciones de los Estados miembros a favor de la industria hullera (1), Considerando lo que sigue: I De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA, el Gobierno de la República Federal de Alemania ha notificado a la Comisión, en una carta fechada el 30 de septiembre de 1987, las intervenciones financieras que se propone efectuar directa o indirectamente en favor de la industria hullera durante 1988. En virtud de dicha Decisión, se someten a la aprobación de la Comisión las siguientes intervenciones financieras: 1.2 // // (en millones de DM) // - ayuda a la venta de carbón y de coque a la industria siderúrgica comunitaria: // 3 500 // - ayuda a la inversión: // 115 // - prima a los mineros por trabajo realizado en galería (« Bergmannspraemie »): // 175 // - ayuda a la depreciación especial dentro de las medidas de racionalización: // 20 // - ayuda para cubrir la diferencia entre las cargas sociales efectivas y normales: // 337 // - medida adoptada en el marco de las leyes segunda y tercera sobre energía eléctrica producida a partir del carbón: // en discusión En virtud del artículo 12 de la Decisión no 2064/86/CECA, se autorizará a las empresas hulleras para realizar, cuando sea necesario, descuentos sobre sus precios de lista o sus costes de producción en los suministros de carbón de coque, coque y carbón destinados a la inyección para la alimentación de altos hornos de la industria siderúrgica comunitaria que se ejecuten mediante contrato a largo plazo. Estos descuentos no deberán conducir a precios de entrega del carbón y del coque de la Comunidad inferiores a los que se podrían aplicar al carbón mismo y al coque obtenido a partir del carbón de coque procedentes de terceros países. Según la notificación del Gobierno de la República Federal de Alemania, la ayuda a las ventas de carbón de coque, coque y carbón destinados a la inyección para la alimentación de altos hornos de la industria siderúrgica comunitaria, por un total de 3 500 000 000 de DM compensará la diferencia entre los precios del mercado mundial y los costes de producción de 22 500 000 toneladas. La ayuda es, por lo tanto, compatible con las disposiciones del artículo 4 de dicha Decisión. La ayuda a la venta de carbón de coque, coque y carbón para ser utilizados en el sistema de inyección con el que se alimentan los altos hornos de la industria siderúrgica comunitaria debe permitir escalonar el cierre de algunos pozos de extracción, contribuyendo así a resolver los problemas sociales y regionales que conlleva la evolución de la industria hullera, conforme al tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de esta Decisión. La ayuda a la inversión, por un total de 115 millones de DM, está asignada a los proyectos de inversión en pozos de extracción, plantas de coque, fábricas de briquetas y centrales eléctricas en minas. La ayuda cubrirá un 2,9 % de una inversión total de 3 900 millones de DM y se ajusta a las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Decisión con respecto a cada cuenca. En virtud de las directrices de la política hullera comunitaria, esta ayuda a la inversión en 1988 se debe considerar positiva en la medida en que contribuya a mejorar la competitividad de la industria del carbón, de acuerdo con el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión. Según el apartado 3 del artículo 5 de la Decisión, el Gobierno de la República Federal de Alemania deberá informar a la Comisión, al menos una vez al año con respecto a cada programa, sobre los objetivos perseguidos, el importe de los gastos de equipo que le ha sido asignado y el importe de la ayuda comprometida. La ayuda de 175 millones de DM para financiar las primas mineras « Bergmannspraemie » (10 DM por turno trabajado en galería) permitirá a la industria del carbón el mantenimiento de una mano de obra cualificada en las galerías. La ayuda es una medida específica que existe desde hace años (reducción del impuesto sobre la renta de los mineros) y que debe notificarse separadamente de las ayudas contempladas en los artículos 3 a 5 de la Decisión. La ayuda es, por lo tanto, compatible con el artículo 6 de la Decisión. La prima de los mineros « Bergmannspraemie » tiene por objeto mantener una fuerza de trabajo cualificada para afrontar las medidas de racionalización dirigidas a mejorar la competitividad de la industria hullera según el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión. El Gobierno de la República Federal de Alemania prevé para 1988 la posibilidad de una amortización especial para las medidas de ampliación y racionalización de la extracción en galerías. Esta amortización especial, que existe desde hace muchos años y ha sido autorizada por la Comisión como medida de carácter general de conformidad con el artículo 67 del Tratado CECA, asciende a 20 millones de DM. Esta medida se basa en el artículo 51 de La Ley del Impuesto sobre la Renta y en el artículo 81 del Reglamento relativo al Impuesto sobre la Renta y no concederá ninguna ventaja competitiva especial a la industria hullera alemana con respecto a otros productores de carbón de la Comunidad. La medida permitirá intensificar la racionalización y mejorar la competitividad, según dispone el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión. La notificación presentada a la Comisión por el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre las medidas para financiar las mejoras sociales en la industria hullera destaca que las ayudas estatales en favor de los sistemas de seguridad social de la industria hullera en su totalidad permiten que las cargas sociales efectivas de las empresas hulleras sean inferiores a las cargas normales que estas empresas deberían soportar de conformidad con el artículo 7 de la Decisión. La diferencia para la totalidad de la industria minera asciende a 421 millones de DM, de los cuales alrededor del 80 % (es decir 337 millones de DM) se destinan a la minería del carbón. Por tanto, esta cantidad sobrepasa los límites establecidos en el artículo 7 de la Decisión, debiendo, pues, considerarse como una ayuda indirecta a la producción corriente. Las bajas cargas sociales (4,40 DM por tonelada = 1,6 % de los costes totales de producción) reducen los costes de producción de las empresas. Las ayudas estatales en favor de los sistemas de seguridad social de la industria minera en su totalidad se aplican a todos los tipos de minas (carbón, mineral,sales, etc.) y, por tanto, constituyen una medida general según el artículo 67 del Tratado. La reducción de los costes de producción a 1,6 % no representa ninguna ventaja competitiva significativa para la industria hullera en relación con los otros productores de carbón de la Comunidad, dado que los ingresos no cubren los costes de producción. Así pues, puede autorizarse, como medida general en virtud del artículo 67 del Tratado, un rebasamiento en 337 millones de DM de los límites contemplados en el artículo 7 de la Decisión. Esta medida ayuda también a reducir los probemas sociales mencionados en el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión. En cuanto a las leyes segunda y tercera sobre energía eléctrica producida a partir del carbón, el Gobierno de la República Federal de Alemania no puede aún evaluar el montante compensatorio que se propone conceder a los productores de energía eléctrica en 1988 para que utilicen carbón comunitario. En consecuencia, la Comisión no se encuentra en condiciones de pronunciarse sobre dicha medida, que se deberá notificar posteriormente, conforme al apartado 3 del artículo 9 de la mencionada Decisión. II Por lo que respecta a la compatibilidad de las ayudas notificadas en favor de la producción corriente con el buen funcionamiento del mercado común, conviene observar que: - debido a las elevadas existencias de carbón y de coque, no se prevén problemas de abastecimiento para 1988, - el volumen de las entregas de carbón alemán a otros Estados miembros descenderá en 1988 con respecto a 1987, - las operaciones de adecuación de precios a los de otros productores comunitarios serán muy limitadas en 1988, - en principio, los precios del carbón alemán no deberían conducir a ayudas indirectas a los usarios industriales de carbón en 1988. Habida cuenta de lo que precede, las ayudas notificadas para 1988, en cuanto a la producción corriente de la industria hullera, son compatibles con el buen funcionamiento del mercado común. III De conformidad con el apartado 2 del artículo 11 de la Decisión, la Comisión debe asegurarse de que las ayudas directas autorizadas para la producción corriente responden únicamente a los fines enunciados en los artículos 3 a 6 de dicha Decisión. A este respecto, se deberá informar a la Comisión del importe de los pagos y de su distribución, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a la República Federal de Alemania para entregar a la industria hullera alemana, a partir del 1 de enero de 1988 y para el año natural de 1988, ayudas por un importe no superior a 4 147 000 000 de DM. El importe total se compondrá de las ayudas siguientes: 1. ayuda a la venta de carbón y de coque a la industria siderúrgica comunitaria por un importe no superior a 3 500 000 000 DM; 2. ayuda a la inversión por un importe no superior a 115 000 000 de DM; 3. ayuda en primas a los mineros por turno de trabajo en galería (« Bergmannspraemie ») por un importe no superior a 175 000 000 de DM; 4. ayuda destinada a la amortización especial de medidas de racionalización por un importe no superior a 20 000 000 de DM; 5. un importe no superior a 337 000 000 de DM para compensar la diferencia entre las cargas sociales efectivas y normales. Artículo 2 El Gobierno de la República Federal de Alemania comunicará a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 9, de la Decisión no 2064/86/CECA con dos meses de antelación a la fecha proyectada para la aplicación de la medida, el importe estimado para 1988 de la compensación en el marco de las leyes segunda y tercera sobre energía eléctrica producida a partir del carbón. El Gobierno de la República Federal de Alemania comunicará, a más tardar, el 30 de junio de 1989, los importes de ayuda realmente pagadas en 1988. Artículo 3 La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecha en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987. Por la Comisión Nicolas MOSAR Miembro de la Comisión (1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1.