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Document 31987S0533
Commission Decision No 533/87/ECSC of 23 February 1987 fixing the rates of abatement for the second quarter of 1987 in accordance with Decision No 3485/85/ECSC on the extension of the system of monitoring and production quotas for certain products of undertakings in the steel industry
Decisión n° 533/87/CECA de la Comisión de 23 de febrero de 1987 por la que se fijan las tasas de reducción, para el segundo trimestre de 1987, con arreglo a la Decisión n° 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica
Decisión n° 533/87/CECA de la Comisión de 23 de febrero de 1987 por la que se fijan las tasas de reducción, para el segundo trimestre de 1987, con arreglo a la Decisión n° 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica
DO L 54 de 24.2.1987, p. 9–9
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1987
Decisión n° 533/87/CECA de la Comisión de 23 de febrero de 1987 por la que se fijan las tasas de reducción, para el segundo trimestre de 1987, con arreglo a la Decisión n° 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica
Diario Oficial n° L 054 de 24/02/1987 p. 0009 - 0009
***** DECISIÓN NO 533/87/CECA DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 1987 por la que se fijan las tasas de reducción, para el segundo trimestre de 1987, con arreglo a la Decisión no 3485/85/CECA por la que prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8, Considerando que deben fijarse las tasas de reducción, respecto de determinados productos, para el segundo trimestre de 1987, sobre la base de los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el segundo trimestre de 1987 se fijarán como sigue: categoría Ia 53 categoría Ib 46 categoría II 47 categoría III 53 categoría IV 39 categoría VI 45 Las tasas de reducción para el establecimiento de la parte de las cuotas de producción que podrán entregarse en el mercado común se fijarán como sigue: categoría Ia 57 categoría Ib 47 categoría II 54 categoría III 56 categoría IV 37 categoría VI 42 Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1987. Por la Comisión Karl-Heinz NARJES Vicepresidente (1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.