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Document 31987S0533

Decisión n° 533/87/CECA de la Comisión de 23 de febrero de 1987 por la que se fijan las tasas de reducción, para el segundo trimestre de 1987, con arreglo a la Decisión n° 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica

DO L 54 de 24.2.1987, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/533(1)/oj

31987S0533

Decisión n° 533/87/CECA de la Comisión de 23 de febrero de 1987 por la que se fijan las tasas de reducción, para el segundo trimestre de 1987, con arreglo a la Decisión n° 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica

Diario Oficial n° L 054 de 24/02/1987 p. 0009 - 0009


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DECISIÓN NO 533/87/CECA DE LA COMISIÓN

de 23 de febrero de 1987

por la que se fijan las tasas de reducción, para el segundo trimestre de 1987, con arreglo a la Decisión no 3485/85/CECA por la que prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando que deben fijarse las tasas de reducción, respecto de determinados productos, para el segundo trimestre de 1987, sobre la base de los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el segundo trimestre de 1987 se fijarán como sigue:

categoría Ia 53

categoría Ib 46

categoría II 47

categoría III 53

categoría IV 39

categoría VI 45

Las tasas de reducción para el establecimiento de la parte de las cuotas de producción que podrán entregarse en el mercado común se fijarán como sigue:

categoría Ia 57

categoría Ib 47

categoría II 54

categoría III 56

categoría IV 37

categoría VI 42

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.

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