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Document 31987R2346

Reglamento (CEE) n° 2346/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2915/79 en lo que se refiere a la aplicación de los contingentes arancelarios anuales establecidos para determinados quesos de Austria

DO L 213 de 4.8.1987, p. 1–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2346/oj

31987R2346

Reglamento (CEE) n° 2346/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2915/79 en lo que se refiere a la aplicación de los contingentes arancelarios anuales establecidos para determinados quesos de Austria

Diario Oficial n° L 213 de 04/08/1987 p. 0001 - 0004


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REGLAMENTO (CEE) No 2346/87 DEL CONSEJO

de 23 de julio de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2915/79 en lo que se refiere a la aplicación de los contingentes arancelarios anuales establecidos para determinados quesos de Austria

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 14,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2915/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 169/87 (4), establece exacciones reguladoras reducidas para determinados tipos de quesos;

Considerando que Austria y la Comunidad han convenido en celebrar en materia de intercambios mutuos de quesos un nuevo acuerdo de duración indeterminada aplicable a partir del 1 de septiembre de 1987; que, por la Decisión 87/399/CEE (5), el Consejo ha aprobado dicho acuerdo;

Considerando que, con el fin de que la Comunidad pueda respetar sus compromisos, conviene modificar, en consecuencia, las disposiciones relativas a determinados contingentes arancelarios anuales atribuidos a Austria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2915/79 queda modificado de la forma siguiente:

1. El primer guión del apartado 1 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

« - 18,13 ECU para los productos que figuran en las letras a), c) y d) del Anexo II; ».

2. En el apartado 1 del artículo 9, las referencias a las letras d), e) y f) se sustituyen por las referencias a las letras e), f) y g), respectivamente.

3. En el apartado 2 del artículo 10, las referencias a las letras g) y h) se sustituyen por las referencias a las letras h), i) y k).

4. En el apartado 1 del artículo 11, las referencias a las letras i), k), l) y m) se sustituyen por las referencias a las letras l), m), n) y o), respectivamente.

5. El texto del apartado 2 del artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

« 2. La exacción reguladora para 100 kilogramos será de 60 ECU en el caso de los productos que figuran en la letra p) del Anexo II y de 55 ECU en el caso de los productos que figuran en la letra r) del mismo Anexo si se comprobare que los productos corresponden a la designación allí indicada. »

6. En el Anexo II, los textos que corresponden a las letras c) a s) se sustituyen por los textos siguientes:

1.2 // // // « Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // c) ex 04.04 A // Emmental, Gruyère, Sbrinz, Bergkaese y Appenzell, excepto rayados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % medido en peso del extracto seco y con un tiempo de maduración mínimo de 3 meses en: // // - ruedas normalizadas con corteza, hasta un contingente arancelario anual máximo de 6 850 toneladas, incluido el contingente Finlandia mencionado en la letra q), originarias de Finlandia // // - trozos, envasados al vacío o con gas inerte, que tengan corteza en al menos uno de los lados y con un peso neto igual o superior a 1 kilogramo e inferior a 5 kilogramos, hasta un contingente arancelario anual máximo de 1 700 toneladas, originarios de Finlandia // // Las cantidades correspondientes a estas catagorías de quesos previstas para Finlandia son intercambiables hasta un límite máximo de un 25 % de las cantidades indicadas // // // d) ex 04.04 A // Emmental, Gruyère, Sbrinz y Bergkaese, excepto rayados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % medido en peso del extracto seco y con un tiempo de maduración mínimo de 3 meses en: // // - ruedas normalizadas // // - trozos, envasados al vacío o con gas inerte, que tengan corteza al menos en uno de los lados y con un peso neto igual o superior a 1 kilogramo // // - trozos, envasados al vacío o con gas inerte, con un peso neto igual o inferior a 450 gramos // // hasta un contingente arancelario global máximo de 8 000 toneladas anuales, originarios de Austria // // // e) ex 04.04 E I b) 1 // Cheddar, fabricado a partir de leche no pasteurizada, con un contenido mínimo en materias grasas del 50 % medido en peso del extracto seco, con un tiempo de maduración mínimo de 9 meses y un valor franco frontera por 100 kilogramos de peso neto igual o superior a: // // - 277,96 ECU para las formas enteras normalizadas // // - 296,10 ECU para los quesos con un peso neto igual o superior a 500 gramos // // - 308,19 ECU para los quesos con un peso neto inferior a 500 gramos // // hasta un contingente arancelario anual máximo de 2 750 toneladas // // // f) ex 04.04 E I b) 1 // Cheddar, en formas enteras normalizadas, con un contenido mínimo en materias grasas del 50 % medido en peso del extracto seco y con un tiempo de maduración mínimo de 3 meses, hasta un contingente arancelario anual máximo de 9 000 toneladas // // // g) ex 04.04 E I b) 1 // - Cheddar // ex 04.04 E I b) 2 // - otros quesos incluidos en la subpartida 04.04 E I b) 2 // // destinados a la transformación, hasta un contingente arancelario anual máximo de 3 500 toneladas // // // h) ex 04.04 D // Quesos fundidos, excepto rayados o en polvo, en cuya fabricación no se hayan utilizado otros quesos que Emmental, Gruyère y Appenzell y, en su caso, adicionados de Glaris con hierbas (denominado "Schabziger"), envasados para su venta al por menor, con un valor franco frontera por 100 kilogramos de peso neto igual o superior a 243 ECU y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco inferior o igual al 56 % // // 1.2 // // // Número del arancel duanero común // Designación de la mercancía // // // // // i) ex 04.04 D // Quesos fundidos, excepto rayados o en polvo, en cuya fabricación no se hayan utilizado otros quesos que Emmental, Gruyère y Appenzell y, en su caso, adicionados de Glaris con hierbas (denominado "Schabziger", envasados para su venta al por menor y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco inferior o igual al 56 %, hasta un contingente arancelario anual máximo de 700 toneladas, originarios de Finlandia, incluidos los quesos Tilsit, Turunmaa y Lappi mencionados en la letra s) // // // k) ex 04.04 D // Quesos fundidos, excepto rayados o en polvo, en cuya fabricación no se hayan utilizado otros quesos que Emmental, Bergkaese u otros quesos similares de pasta dura, envasados para su venta al por menor y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco inferior o igual al 56 %, hasta un contingente arancelario anual máximo de 3 750 toneladas, originarios de Austria // // // 1) ex 04.04 E I b) 2 // Tilsit y Butterkaese, con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco inferior o igual al 48 % // // // m) 04.04 E I b) 2 // Tilsit y Butterkaese, con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48 % // // // n) 04.04 E I b) 2 // Kashkaval // // // o) 04.04 E I b) 2 // Quesos de oveja o de búfala, en recipientes que contengan salmuera o en pellejos de oveja o de cabra // // // p) ex 04.04 C // - Quesos de pasta azul, excepto rayados o en polvo // ex 04.04 E I b) 2 // - Tilsit, con un tiempo de maduración mínimo de 1 mes, y Butterkaese // // - Mondseer, con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco igual o superior al 40 % e inferior al 48 % // // - Alpentaler, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % medido en peso del extracto seco y con un congenido en agua superior al 40 % pero inferior al 45 % en peso // // - Edam, con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco igual o superior al 40 % e inferior al 48 %, presentado en ruedas de un peso neto inferior o igual a 350 gramos (denominado "Geheimratskaese") // // - "Tiroler Graukaese", con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco inferior al 1 % y con un contenido en agua superior al 60 % pero inferior al 66 % en peso // // - Quesos denominados "Weisskaese nach Balkanart" y "Kefalotyri", fabricados a partir de leche de vaca, con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco inferior al 48 % // // hasta un contingente arancelario global máximo de 3 950 toneladas anuales, originarios de Austria. Este contingente ha sido fijado en 3 050 toneladas para el año 1987 // // // q) ex 04.04 E I b) 2 // Finlandia, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % medido en peso del extracto seco, con un tiempo de maduración mínimo de 100 días, en bloques rectangulares de un peso neto igual o superior a 30 kilogramos, originario de Finlandia, hasta un contingente arancelario anual máximo de 3 000 toneladas. Las cantidades de este producto que no se importen pueden ser sustituidas por cantidades equivalentes de los quesos que figuran en el primer guión de la letra c) // // 1.2 // // // Número del arancel duanero común // Designación de la mercancía // // // // r) ex 04.04 E I b) 2 // - Jarlsberg, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % medido en peso del extracto seco y con un contenido en peso del extracto seco de al menos el 56 %, con un tiempo de maduración mínimo de 3 meses, en: // // - ruedas con corteza, de 8 a 12 kilogramos // // - bloques rectangulares de un peso neto inferior o igual a 7 kilogramos (las menciones que figuren en el envasado de este queso deben concebirse de forma que faciliten su identificación por el consumidor) // // - trozos, envasados al vacío o con gas inerte, de un peso neto igual o superior a 150 gramos e inferior o igual a 1 kilogramo (las menciones que figuren en el envasado de este queso deben concebirse de forma que faciliten su identificación por el consumidor) // // - Ridder, con un contenido mínimo en materias grasas del 60 % medido en peso del extracto seco y con un tiempo de maduración mínimo de 4 semanas, en: // // - ruedas con corteza, de 1 a 2 kilogramos // // - trozos, envasados al vacío o con gas inerte, que tengan corteza en al menos uno de los lados, de un peso neto igual o superior a 150 g (las menciones que figuren en el envasado de este queso deben concebirse de forma que faciliten su identificación por el consumidor) // // originarios de Noruega, hasta un contingente arancelario anual máximo de: // // - 1 820 toneladas en 1986 // // - 1 920 toneladas en 1987 // // - 2 020 toneladas en 1988 // // // s) ex 04.04 E I b) 2 // Tilsit, Turunmaa y Lappi, originarios de Finlandia, hasta el contingente arancelario anual máximo establecido en la letra i) » // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

K. E. TYGESEN

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.

(3) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.

(4) DO no L 21 de 23. 1. 1987, p. 9.

(5) Ver página 36 del presente Diario Oficial.

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