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Document 31987R2260
Commission Regulation (EEC) No 2260/87 of 29 July 1987 re-establishing the levying of customs duties on artificial flowers, foliage or fruit and parts thereof falling within heading 67.02 of the Common Customs Tariff originating in Hong Kong to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3924/86 apply
Reglamento (CEE) n° 2260/87 de la Comisión de 29 de julio de 1987 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a flores, follajes, frutos artificiales y sus partes de la partida n° 67.02 del arancel aduanero común originarias de Hong-Kong beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3924/86 del Consejo
Reglamento (CEE) n° 2260/87 de la Comisión de 29 de julio de 1987 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a flores, follajes, frutos artificiales y sus partes de la partida n° 67.02 del arancel aduanero común originarias de Hong-Kong beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3924/86 del Consejo
DO L 208 de 30.7.1987, p. 16–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Reglamento (CEE) n° 2260/87 de la Comisión de 29 de julio de 1987 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a flores, follajes, frutos artificiales y sus partes de la partida n° 67.02 del arancel aduanero común originarias de Hong-Kong beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3924/86 del Consejo
Diario Oficial n° L 208 de 30/07/1987 p. 0016 - 0016
***** REGLAMENTO (CEE) No 2260/87 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1987 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a flores, follajes, frutos artificiales y sus partes de la partida no 67.02 del arancel aduanero común originarias de Hong-Kong beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3924/86 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento no 3924/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986 relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizades para el año 1987 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 15, Considerando que en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3924/86 los productos del Anexo II originarios de cualquier país y territorio que figure en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 14; Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 14 cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos, originarios de uno o varios paises beneficiarios provoca dificultades en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez la Comisión haya procedido a un intercambio de información adecuado con los Estados miembros; que a tal fin procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 5 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en el 1994; Considerando que para flores, follajes, frutos artificiales y sus partes de la partida no 67.02 del arancel aduanero común la base de referencia se establece en 4 587 000 ECU; que en fecha de 15 de julio de 1987 las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Hong-Kong han alcanzado por imputación dicha base de referencia; que el intercambio de información al que ha procedido la Comisión, ha demostrado que el mantenimiento del régimen preferencial provoca dificultades económicas en la Comunidad; que en consecuencia procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos con respecto de Hong-Kong HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir de 2 de agosto de 1987, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3924/86, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Hong-Kong: 1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // 67.02 (Código Nimexe: 67.02-11, 19, 20) // Flores, follajes y frutos artificiales y sus partes; artículos confecionados con flores, follajes y frutos artificiales // // Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1987. Por la Comisión COCKFIELD Vicepresidente (1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 1.