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Document 31987R2080

    Reglamento (CEE) n° 2080/87 de la Comisión de 15 de julio de 1987 por el que se fijan los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 2282/86

    DO L 195 de 16.7.1987, p. 8–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1988; derogado por 388R2119

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2080/oj

    31987R2080

    Reglamento (CEE) n° 2080/87 de la Comisión de 15 de julio de 1987 por el que se fijan los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 2282/86

    Diario Oficial n° L 195 de 16/07/1987 p. 0008 - 0009


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 2080/87 DE LA COMISIÓN

    de 15 de julio de 1987

    por el que se fijan los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2282/86

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1475/86 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,

    Considerando que el precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75, debe fijarse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro mediante unos coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro; que es conveniente determinar dichos coeficientes a partir de los efectivos de ganado porcino registrados a principios de diciembre de cada año, en aplicación de la Directiva 76/630/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativa a las encuestas que han de efectuar los Estados miembros en el campo de la producción porcina (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/83/CEE (4);

    Considerando que, sobre la base de los resultados del censo del mes de diciembre de 1986, es conveniente adaptar los coeficientes de ponderación fijados mediante el Reglamento (CEE) no 2282/86 de la Comisión (5);

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se fijan en el Anexo del presente Reglamento los coeficientes de ponderación a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2282/86.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1987.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1987.

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

    (2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.

    (3) DO no L 223 de 16. 8. 1976, p. 4.

    (4) DO no L 77 de 22. 3. 1986, p. 31.

    (5) DO no L 200 de 23. 7. 1986, p. 13.

    ANEXO

    Coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado

    Bélgica 5,8

    Dinamarca 9,3

    República Federal de Alemania 24,0

    Grecia 1,1

    España 15,7

    Francia 11,9

    Irlanda 1,0

    Italia 9,2

    Luxemburgo 0,1

    Países Bajos 14,0

    Reino Unido 7,9

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