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Document 31987R0526

    Reglamento (CEE) n° 526/87 de la Comisión de 20 de febrero de 1987 por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica

    DO L 53 de 21.2.1987, p. 14–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1999; derogado por 399R2278

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/526/oj

    31987R0526

    Reglamento (CEE) n° 526/87 de la Comisión de 20 de febrero de 1987 por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica

    Diario Oficial n° L 053 de 21/02/1987 p. 0014 - 0026


    REGLAMENTO (CEE) No 526/87 DE LA COMISIÓN de 20 de febrero de 1987 por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3528/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

    Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3528/86, las experiencias y proyectos durante el primer año de aplicación de dicho Reglamento deberán presentarse a la Comisión dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor ; que conviene, por consiguiente, mientras se establecen todas las modalidades de aplicación del citado Reglamento, adoptar ahora las disposiciones relativas a la presentación de esas experiencias y proyectos ;

    Considerando que las solicitudes de contribución presentadas en el marco de la acción comunitaria para la protección de los bosques contra la contaminación atmosférica, en relación con las experiencias sobre el terreno, y los proyectos piloto y de demostraciones, deben contener todos los datos que permitan examinar dichos proyectos, teniendo en cuenta los objetivos y criterios del Reglamento (CEE) no 3528/86 ;

    Considerando que las solicitudes presentadas han de revistir una misma forma con el fin de facilitar su tramitación y examen comparativo ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para la protección de los bosques,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    1. Las solicitudes de contribución financiera de la Comunidad para la realización :

    a)de experiencias sobre el terreno destinadas a :

    -mejorar los conocimientos sobre la contaminación atmosférica en el ámbito forestal y sus efectos sobre el bosque,

    -desarrollar métodos de conservación y de restauración de los bosques dañados ;

    b)de proyectos piloto y de demostraciones que contribuyan a la mejora de los métodos de observación y de medida de los daños causados a los bosques,

    con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3528/86, deberán contener los datos y documentos que se indican en los Anexos, del presente Reglamento.

    2. Las solicitudes habrán de presentarse en tres ejemplares en la forma que se indica en los Anexos.

    3. Las solicitudes que no cumplan los requisitos contemplados en los apartados 1 y 2 no serán tomadas en consideración.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1987.

    Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente

    (1)DO no L 326 de 21. 11. 1986, p. 2.

    ANEXO A

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    >FIN DE GRÁFICO>

    ANEXO B

    1.Breve descripción del proyecto (una página como máximo)

    2.Solicitante(1)

    2.1.Objeto de las actividades principales del solicitante

    2.2.Relación del solicitante con el proyecto

    2.3.Acompañar, en su caso :

    -los estatutos

    -certificación en extracto del registro mercantil

    3.Organismo responsable de la ejecución del proyecto(2)

    3.1.Objeto y extensión de las actividades principales del organismo

    3.2.Área geográfica a la que se extienden dichas actividades

    3.3.Situación económica (en su caso, acompañar copia del balance)

    3.4.Acompañar, en su caso :

    -los estatutos

    -certificación en extracto del registro mercantil

    4.Descripción del contexto y de los objetivos del proyecto

    5.Descripción detallada del proyecto (cumplimentar formulario B 2)

    6.Coste del proyecto

    7.Financiación prevista

    7.1.Cumplimentar el formulario B 1

    7.2.Escalonamiento deseado del pago de la contribución solicitada

    8.Forma en la que se cumplen las condiciones siguientes(3)

    8.1.Garantía suficiente respecto de la eficacia del proyecto

    8.2.Contribución a la mejora de la protección de los bosque y a la mejora del estado general de los bosques afectados

    8.3.Contribución a la salvaguardia del potencial productivo de la agricultura

    9.Motivos que justifiquen la elección de la región de que se trate

    .

    Fecha y firma

    1 Sólo debe cumplimentarse cuando el solicitante no sea también el organsimo responsable de la ejecución del proyecto.

    2 Debe cumplimentarlo cada organismo.

    (3)Estos datos también podrán ser facilitados por el Estado miembro.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    NOTAS EXPLICATIVAS E INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS SOLICITUDES

    Observaciones preliminares

    El presente Reglamento describe del modo más preciso posible las informaciones que necesita la Comisión para poder decidir sobre las solicitudes de contribución, de conformidad con las condiciones y criterios del Reglamento (CEE) no 3528/86.

    Habida cuenta de la multitud de situaciones existentes, no es posible, evidentemente, prever todas las particularidades de cada caso individual.

    Podrá ocurrir, por tanto, que determinadas informaciones no estén disponibles o no o sean suficientes para explicar plenamente alguna situación concreta. En este caso, habrá que indicar, en página aparte, las razones que impiden responder a las preguntas de que se trate. El solicitante podrá acompañar además explicaciones suplementarias a cada formulario, si lo estima necesario, para explicar las particularidades de su situación o de su solicitud.

    ANEXO A

    Instrucciones generales para cumplimentar (las zonas receptoras con casillas)

    a)En la primera parte, el solicitante sólo debe cumplimentar las rúbricas 2 a 4.6.2. No hay que cumplimentar el cuadro derecho de cada página.

    b)El número de caracteres de un determinado dato (incluidos los espacios intermedios) no debe rebasar el número previsto por el formulario. En su caso, emplee abreviaturas (por ejemplo : COOP, SA, etc.). Procure incluir un solo carácter en cada casilla.

    c)Con excepción de los importes, los datos se consignarán en las zonas receptoras a partir de la primera casilla de la izquierda.

    d)Importes :

    -se expresarán en moneda nacional, sin decimales,

    -los triángulos de las zonas receptoras ( ) permiten separar los miles de los millones y los millares,

    -los datos se consignarán en las zonas receptoras a partir de la última casilla de la derecha,

    Ejemplo : 10 000 pesetas ..... 1.0 .0.0.0/

    Notas explicativas, por secciones(1)

    PRIMERA PARTE

    2.Solicitante

    Cumplimentar únicamente si el solicitante no es asimismo el organismo responsable de la ejecución del programa especial.

    3.Organismo responsable de la ejecución del programa

    Si hay varios organismos, los datos de la sección 3 deberán facilitarse para cada uno de ellos.

    3.1.Rodear con un círculo la respuesta correcta.

    3.7.Por ejemplo : cooperativa, municipio, sociedad anónima.

    3.8.Se trata de los números de proyecto asignados por los servicios de la Comisión. Si hubiere más de cuatro solicitudes, mencionarlas en la parte inferior de la página.

    (¹)Los números de los apartados corresponden a los de las secciones del formulario.

    4.Descripción general del proyecto

    4.1.Todo proyecto se incluirá necesariamente en alguna de las categorías siguientes :

    -Experiencias (conocimientos sobre la contaminación atmosférica de los bosques y sus efectos).

    -Experiencias (elaboración de métodos de conservación y restauración de los bosques dañados).

    -Proyectos piloto para la mejora de los métodos de observación y de medida de los daños sufridos por los bosques.

    -Demostraciones para la mejora de los métodos de observación y de medida de los daños sufridos por los bosques.

    Cuando el proyecto combine varias categorías, indíquense todas las incluidas en el mismo.

    4.2.Indicar el mes y el año.

    Ejemplo : /0/4 8/6/

    Rodear con un círculo la respuesta correcta para la confirmación : no podrán beneficiarse de la contribución los proyectos que se inicien antes de que la solicitud obre en poder de la Comisión.

    4.6.Procedencia :Estado, región, municipio, etc.

    Naturaleza :Subvención de capital, préstamo a tipo de interés reducido, subvención de interés, etc.

    Importe :Mencionarlo sólo en el caso de las subvenciones de capital.

    Si hubiere más de dos ayudas, acompañar una hoja suplementaria. La concesión de las ayudas deberá confirmarse por las autoridades competentes antes de que la solicitud sea presentada a la Comisión.

    SEGUNDA PARTE

    Datos facilitados por el Estado miembro

    5.Si hubiere varios organismos, los datos de la rúbrica 5 deberán ser facilitados para cada uno de ellos.

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