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Document 31987D0325

    87/325/CEE: Decisión de la Comisión de 15 de junio de 1987 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Italia (Piamonte), con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    DO L 163 de 23.6.1987, p. 55–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/325/oj

    31987D0325

    87/325/CEE: Decisión de la Comisión de 15 de junio de 1987 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Italia (Piamonte), con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 163 de 23/06/1987 p. 0055 - 0055


    *****

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 15 de junio de 1987

    relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Italia (Piamonte), con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo

    (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    (87/325/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25,

    Considerando que el Gobierno italiano ha comunicado, con arreglo a las disposiciones del apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Ley de 23 de septiembre de 1986 de la Región del Piamonte, por la que se aplica al Piamonte el Reglamento (CEE) no 797/85;

    Considerando que, con arreglo a las disposiciones del apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe decidir si, en función de la conformidad de las mencionadas disposiciones con el Reglamento anteriormente citado y habida cuenta de los objetivos de éste así como de la necesidad de una conexión adecuada entre las diversas medidas, se reúnen las condiciones para una participación financiera de la Comunidad;

    Considerando que la Ley anteriormente mencionada reúne las condiciones y se ajusta a los objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85;

    Considerando, no obstante, que la Comisión se reserva la posibilidad de examinar de nuevo la disposición del punto 2.7.2. en materia de prioridades para la concesión de indemnizaciones compensatorias, basándose en un informe sobre la aplicación de dicha disposición que Italia deberá presentar en virtud del artículo 29 del Reglamento (CEE) no 797/85;

    Considerando que se ha consultado al Comité del FEOGA sobre los aspectos financieros;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. La Ley de 23 de septiembre de 1986 de la Región del Piamonte, por la que se aplica al Piamonte el Reglamento (CEE) no 797/85, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, reúne las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad en la acción común contemplada en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 797/85.

    2. Antes del 31 de diciembre de 1988, la Comisión procederá a una revisión de la citada Decisión relativa a la disposición en materia de indemnizaciones compensatorias del punto 2.7.2. de la Ley, basándose en un informe sobre la aplicación de dicha disposición que Italia deberá presentar en virtud del artículo 29 del Reglamento (CEE) no 797/85.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1987.

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

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