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Document 31987D0240
87/240/ECSC: Commission Decision of 7 April 1987 approving aid from France to the coalmining industry during 1987 (Only the French text is authentic)
87/240/CECA: Decisión de la Comisión de 7 de abril de 1987 por la que se autorizan las ayudas de Francia en favor de la industria hullera durante el año 1987 (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
87/240/CECA: Decisión de la Comisión de 7 de abril de 1987 por la que se autorizan las ayudas de Francia en favor de la industria hullera durante el año 1987 (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
DO L 110 de 25.4.1987, p. 29–30
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993
87/240/CECA: Decisión de la Comisión de 7 de abril de 1987 por la que se autorizan las ayudas de Francia en favor de la industria hullera durante el año 1987 (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 110 de 25/04/1987 p. 0029 - 0030
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 1987 por la que se autorizan las ayudas de Francia en favor de la industria hullera durante el año 1987 (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (87/240/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión no 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros a favor de la industria hullera (1), Considerando lo que sigue: I El Gobierno francés ha comunicado a la Comisión en su carta de 5 de diciembre de 1986, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA, las intervenciones financieras que pretende llevar a cabo en el curso del año 1987, directa o indirectamente, en favor de la industria hullera. Se someten a la aprobación de la Comisión, de conformidad con la Decisión antes mencionada, las siguientes ayudas: 1.2 // // (Millones FF) // - ayuda para cubrir las pérdidas de explotación // 2 860,0 // - ayuda para el « Centre d'Études et de Recherche des Charbonnages de France (CERCHAR) » // 110,0 La ayuda para cubrir las pérdidas de explotación, por un importe de 2 860 000 000 FF, compensará en un 70 a 75 %, como máximo, la diferencia entre los costes medios previsibles y los ingresos medios previsibles por tonelada producida y por región, cumpliendo así las condiciones del apartado 1 del artículo 3 de la mencionada Decisión. La ayuda para cubrir las pérdidas de explotación servirá para evitar el cierre precipitado de pozos y contribuirá así a la solución de los problemas sociales y regionales vinculados a la evolución de la industria hullera, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2. El Gobierno de la República Francesa prevé conceder en 1987 una ayuda al CERCHAR a fin de apoyar la investigación técnica en la industria hullera. El importe de esta ayuda, que existe ya desde hace muchos años, y que fue autorizada en su momento por la Comisión como medida general de conformidad con el artículo 67 del Tratado CECA, se eleva a 110 000 000 FF; las condiciones de concesión de la ayuda continúan siendo las mismas. II En lo que respecta a la compatibilidad de las ayudas previstas a la producción corriente con el buen funcionamiento del mercado común, cabe formular las siguientes observaciones: - debido a las existencias de carbón y de coque, no es probable que se produzcan dificultades de abastecimiento en 1987, - las entregas de carbón francés a otros Estados miembros de la Comunidad son muy reducidas, - en 1987 no se efectuarán probablemente operaciones de ajuste de precios a los de otros productores de la Comunidad, - los precios del carbón francés no deberían en principio dar lugar en 1987 a ayudas indirectas a los usuarios industriales del carbón. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, las ayudas previstas en el año 1987 a la producción corriente de la industria hullera francesa resultan compatibles con el buen funcionamiento del mercado común. III De conformidad con el apartado 2 del artículo 11 de la mencionada Decisión, la Comisión debe asegurarse de que las ayudas directas a la producción corriente, por ella autorizadas, respondan únicamente a los fines enunciados en los artículos 3 a 6 de dicha Decisión; por tanto, la Comisión debe ser informada acerca del importe y la distribución de los pagos, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a la República Francesa para conceder a la industria hullera francesa, a partir del 1 de enero de 1987, y para el año natural de 1987, ayudas por un importe de 2 970 000 000 FF. El importe total estará compuesto por las siguientes ayudas: 1. Una ayuda para cubrir las pérdidas de explotación, hasta un importe de 2 860 000 000 FF. 2. Una ayuda al « Centre d'Études et de Recherche des Charbonnages de France », hasta un importe de 110 000 000 FF. Artículo 2 El Gobierno francés comunicará a la Comisión: - a más tardar, el 30 de junio de 1987, los importes de las ayudas fijados en la presente Decisión que deben alcanzarse, habida cuenta de la evolución de las ayudas concedidas en los primeros seis meses del año 1987; - a más tardar, el 30 de junio de 1988, los importes de las ayudas realmente pagados en 1987. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1987. Por la Comisión Nicolas MOSAR Miembro de la Comisión (1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1.