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Document 31987D0215
87/215/EEC: Commission Decision, of 23 March 1987, accepting a price undertaking in connection with the anti-dumping proceeding concerning imports of standardized multi-phase electric motors having an output of more than 0,75 kW but not more than 75 kW, originating in Romania
DECISION DE LA COMISION, de 23 de marzo de 1987, por la que se acepta un compromiso de precios ofrecido en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de motores eléctricos polifasicos normalizados con una potencia superior a 0,75 hasta 75 kilovatios inclusive, originarios de Rumania, (87/215/CEE)
DECISION DE LA COMISION, de 23 de marzo de 1987, por la que se acepta un compromiso de precios ofrecido en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de motores eléctricos polifasicos normalizados con una potencia superior a 0,75 hasta 75 kilovatios inclusive, originarios de Rumania, (87/215/CEE)
DO L 83 de 27.3.1987, p. 53–54
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 28/09/1992
DECISION DE LA COMISION, de 23 de marzo de 1987, por la que se acepta un compromiso de precios ofrecido en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de motores eléctricos polifasicos normalizados con una potencia superior a 0,75 hasta 75 kilovatios inclusive, originarios de Rumania, (87/215/CEE)
Diario Oficial n° L 083 de 27/03/1987 p. 0053 - 0054
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de marzo de 1987 por la que se acepta un compromiso de precios ofrecido en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados con una potencia superior a 0,75 hasta 75 kilovatios inclusive, originarios de Rumanía (87/215/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, sus artículos 11 y 14, Previa consulta en el seno del Comité consultivo previsto por el mencionado Reglamento, Considerando lo siguiente: A. Medidas provisionales (1) Mediante el Reglamento (CEE) no 3019/86 (2) y en el marco del procedimiento de reconsideración abierto el 26 de noviembre de 1985 (3), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados con una potencia superior a 0,75 hasta 75 kilovatios inclusive, originarios especialmente de Rumanía. Mediante el Reglamento (CEE) no 254/87 del Consejo, de 29 de enero de 1987 (4), se prorrogó el derecho provisional por un período de dos meses. B. Continuación del procedimiento (2) Durante el procedimiento que siguió al establecimiento del derecho provisional, el exportador rumano alegó que su participación en el mercado había descendido al mínimo nivel posible en 1985 y, como consecuencia de ello, solicitó que se considerara concluido el procedimiento por lo que a él respecta sin que se tomaran medidas definitivas. El exportador ofreció, con caracter subsidiario, un compromiso relativo al nivel de precios mínimo de sus exportaciones de motores polifásicos normalizados hacia la Comunidad. (3) Es cierto que las importaciones originarias de Rumanía descendieron de 29 500 motores en 1982 a 13 900 motores en 1985, pero ascendieron a 39 000 motores en los nueve primeros meses de 1986. En ausencia de medidas definitivas la participación en el mercado de las importaciones del país de que se trata ha podido ascender por encima del umbral mínimo. A la vista de las conclusiones definitivas del Consejo relativas al dumping, al perjuicio, a la causalidad y al interés de la Comunidad, detalladas en el Reglamento (CEE) no 864/87 (5), la Comisión ha llegado a la conclusión de que las importaciones de que se trata amenazan con agravar el perjuicio ya importante provocado al sector económico comunitario de los motores polifásicos normalizados. (4) En tales circunstancias concluir el procedimiento de reconsideración sin tomar medidas definitivas en relación con el exportador en cuestión sería discriminatorio frente a los demás exportadores afectados. C. Compromisos (5) El compromiso de precios ofrecido por el exportador rumano es de un nivel que debería permitir que se suprimiera la amenaza de perjuicio que las exportaciones de que se trata hacen pesar sobre la industria comunitaria de motores polifásicos normalizados. Por ello, la Comisión ha considerado aceptable dicho compromiso de precios. DECIDE: Artículo único Se acepta el compromiso de precios ofrecido por la sociedad exportadora Electro-Export-Import (Rumanía) en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados con una potencia superior a 0,75 hasta 75 kilovatios inclusive, de la subpartida ex 85.01 B I b) del arancel aduanero común, correspondiente a los códigos Nimexe ex 85.01-33, ex 85.01-34 y ex 85.01-36, originarios de Rumanía. Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1987. Por la Comisión Willy DE CLERCQ Miembro de la Comisión (1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1. (2) DO no L 280 de 1. 10. 1986, p. 68. (3) DO no C 305 de 26. 11. 1985, p. 2. (4) DO no L 26 de 29. 1. 1987, p. 1. (5) Ver página 1 del presente Diario Oficial.