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Document 31987D0194

    87/194/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 1986 relativa a un préstamo FIM en favor de una empresa dedicada a la fabricación de aguas minerales y de botellas de vidrio (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    DO L 77 de 19.3.1987, p. 43–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/194/oj

    31987D0194

    87/194/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 1986 relativa a un préstamo FIM en favor de una empresa dedicada a la fabricación de aguas minerales y de botellas de vidrio (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 077 de 19/03/1987 p. 0043 - 0046


    *****

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 12 de noviembre de 1986

    relativa a un préstamo FIM en favor de una empresa dedicada a la fabricación de aguas minerales y de botellas de vidrio

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (87/194/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 del artículo 93,

    Después de haber emplazado a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo, para que le presenten sus observaciones y habida cuenta de éstas,

    Considerando lo siguiente:

    I

    El Gobierno francés notificó el 11 de noviembre de 1985 a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, un proyecto de ayuda en favor de una empresa dedicada a la producción de aguas minerales y de botellas de vidrio.

    Este proyecto prevé la concesión de un préstamo del Fondo Industrial de Modernización (FIM) de 70 millones de FF para una inversión de 266,5 millones de FF que la empresa beneficiaria pretende realizar en 1985 y 1986 con vistas, esencialmente, a aumentar y automatizar su producción de botellas de vidrio y a incrementar la producción de dos fábricas de embotellado al tiempo que se realizan ahorros de energía y se mejoran las condiciones de trabajo.

    Por su Decisión 85/378/CEE (1), la Comisión había informado a las autoridades francesas que la concesión de préstamos del FIM constituía una ayuda en los términos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE y había supeditado la concesión de estos préstamos a la obligación de notificar en la fase de proyecto todos los casos significativos de concesión.

    A finales de 1985, estos préstamos se concedían a un tipo del 8,75 % para una duración máxima de diez años y con un período de carencia en el reembolso de hasta dos años. Dichos proyectos están destinados a apoyar inversiones que tengan carácter innovador y, en particular, las que prevean la instalación de máquinas y equipos de alta tecnología, el desarrollo de los sistemas integrados de oficina y de la biotecnología.

    II

    Una vez examinado el proyecto de ayudas en el marco del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, efectuado sobre la base del análisis del mercado de los productos de que se trata y habida cuenta de la información suministrada por las autoridades francesas, la Comisión decidió, el 18 de diciembre de 1985, iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE contra la ayuda constituida por el préstamo de 70 millones de FF del FIM en favor de este productor de aguas minerales y de botellas de vidrio, fundándose en el efecto de esta ayuda sobre los intercambios entre Estados miembros y sobre la competencia entre la empresa beneficiaria y sus competidores en la Comunidad.

    En el marco del mencionado procedimiento, la Comisión emplazó al Gobierno francés, así como a los demás Estados miembros y a los interesados distintos de los Estados miembros, para que le presentasen sus observaciones.

    El Gobierno francés respondió el 2 de abril de 1986 a la carta que la Comisión le había enviado el 24 de diciembre de 1985 para informarle sobre la apertura del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE.

    El Gobierno francés sostenía, en particular, que la concesión del mencionado préstamo FIM no amenazaría los intercambios entre Estados miembros sino que contribuiría al desarrollo de actividades en un sentido conforme al interés europeo. Este préstamo se destinaría a la financiación de inversiones cuyo objeto fuese la introducción de técnicas innovadoras y la automatización del conjunto del proceso de producción, así como la mejora del control y de la calidad, y de los ahorros de energía.

    En el marco de la consulta a los demás interesados, los Gobiernos de tres Estados miembros, así como una Federación sectorial, comunicaron sus observaciones a la Comisión.

    III

    El préstamo del FIM, contemplado por el Gobierno francés lleva consigo elementos de ayuda, tal como se definen en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, debido a que permitiría a la empresa beneficiaria liberarse, por medio de recursos Estatales, de una parte del coste de la inversión que normalmente debería soportar.

    La producción y el consumo de aguas minerales en la Comunidad han experimentado un incremento de alrededor del 40 % durante el período comprendido entre 1975 y 1984, pasando de alrededor de 63 millones de hectolitros a alrededor de 88 millones de hectolitros. Este incremento resulta más o menos pronunciado según los Estados miembros.

    Francia es el mayor productor de la Comunidad con una producción de 33,8 millones de hectolitros en 1983 seguida, por orden decreciente, por Alemania, Italia y Bélgica.

    En determinados Estados miembros, el consumo anual por habitante es todavía muy débil (algunos litros), pero con tendencia a crecer rápidamente, mientras que en Francia y en Bélgica se sitúa alrededor de 55 litros y de 50 litros en Alemania.

    Durante el mismo período, el comercio intracomunitario de estas aguas se ha duplicado prácticamente, pasando de 289 000 toneladas a 583 000 toneladas, que alcanzaron un valor de 224,8 millones de ECU y representaron el 6,3 % de la producción. En 1984, las exportaciones francesas representaban alrededor del 73 % en volumen y más del 80 % en valor, si bien la producción francesa es inferior al 40 % de la producción de la Comunidad.

    Alrededor del 90 % de la producción y de la comercialización de las aguas minerales en Francia se encuentra concentrado en las manos de cuatro grupos industriales importantes. El beneficiario del préstamo del FIM es el más importante de estos grupos, así como del ramo en la Comunidad. Su parte de mercado en Francia es de alrededor del 30 % para las aguas sin gas y supera el 50 % en lo que respecta a las aguas con gas. La empresa está orientada, en gran medida, hacia la exportación de su producción con destino a los otros Estados miembros y a terceros países. Su volumen de negocio, en constante progresión, realizado con la venta de aguas minerales se elevó a 2 618 millones de FF en 1983-1984 contra 2 344 millones de FF en 1982-1983.

    Los ingresos de exportación alcanzaron la cifra de 887 millones de FF en 1983-1984 y, de éstos, más de la mitad proceden de las ventas en otros Estados miembros contra 738 millones de FF en 1982-1983.

    Por lo que respecta al vidrio de envase, cabe considerar que la producción de vidrio hueco en la Comunidad disminuyó en el curso de los años 80 a causa, sobre todo, de la utilización de materiales competidores y de los precios de la energía; a consecuencia de ello se cerraron varias fábricas en los Estados miembros. Por el contrario, en Francia la producción de vidrio hueco aumentó en un 8 % desde 1979 (Comunidad = -5 %); en 1983, la producción de la industria francesa fue la más importante de la Comunidad, representando el 27 % de la producción comunitaria. No obstante, Francia continúa siendo un país importador neto de vidrio hueco.

    Hasta el momento, el vidrio sigue siendo el material preferido para el envase de las bebidas con gas. Por el contrario, en varios Estados miembros, incluida Francia, el plástico parece que se está imponiendo en el mercado de las aguas minerales. El precio del envase es uno de los elementos que determinan el precio de coste de las bebidas.

    Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, la situación del mercado y la posición de la empresa en este mercado, las ayudas contempladas por el Gobierno francés pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros y falsear la competencia con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, favoreciendo a la empresa mencionada y la producción francesa de bebidas y de vidrio de envase.

    Cuando la ayuda financiera del Estado refuerza la posición de determinadas empresas con respecto a otras que compiten con ellas en la Comunidad, debe considerarse que afecta a esas otras empresas.

    El apartado 1 del artículo 92 establece, en principio, la incompatibilidad con el mercado común de las ayudas que presenten las características que enuncia. Por lo que respecta a las excepciones a este principio, las que se establecen en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado CEE resultan inaplicables en este caso, teniendo en cuenta la naturaleza y los objetivos de las ayudas contempladas.

    Con arreglo al apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, las ayudas que pueden considerarse como compatibles con el mercado común deben apreciarse en el contexto comunitario y no en el de un solo Estado miembro. Para preservar el buen funcionamiento del mercado común y tener en cuenta los principios enunciados en la letra f) del artículo 3 del Tratado CEE, las excepciones al principio del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE establecidas en el apartado 3 del mismo artículo deben interpretarse restrictivamente al examinar todo régimen de ayudas o toda medida individual de ayuda. En particular las excepciones sólo pueden invocarse cuando la Comisión haya comprobado que el libre juego de las fuerzas del mercado, en ausencia de las ayudas, no sería suficiente por sí solo para incitar a sus posibles beneficiarios a actuar para alcanzar uno de los objetivos perseguidos.

    Aplicar las excepciones a casos que no contribuyen a la consecución de este objetivo, o en que la ayuda no es necesaria a tal fin, equivaldría a conferir ventajas indebidas a las industrias o a las empresas de determinados Estados miembros, cuya posición financiera se vería reforzada artificialmente, y a alterar las condiciones de los intercambios entre Estados miembros y a falsear la competencia, sin ninguna justificación basada en el interés común a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 92.

    Teniendo en cuenta lo antes expuesto, las ayudas contempladas no entran dentro de una de las categorías de excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92. En efecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en las letras a) y c) de este apartado relativas a las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de determinadas regiones, cabe considerar que las regiones donde tendrán lugar las inversiones no tienen un nivel de vida anormalmente bajo ni se da una grave situación de subempleo con arreglo a la excepción contemplada en la letra a).

    Por lo que se refiere a la excepción contemplada en la letra c), las ayudas proyectadas por el Gobierno francés no son de naturaleza tal que favorezcan el desarrollo de determinadas regiones económicas, según se prevé en esta disposición.

    En efecto, estos préstamos FIM no se conceden normalmente a empresas que realizan sus actividades en sectores económicos y en regiones previamente determinadas.

    Por lo tanto, no están destinados a superar los obstáculos regionales y, en este caso concreto, el Gobierno francés no ha invocado motivos de esta índole para justificar la concesión del préstamo de 70 millones de FF a la mencionada empresa.

    Por lo que respecta a las excepciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 92, resulta manifiesto que las ayudas examinadas no están destinadas a apoyar un proyecto de interés común europeo ni a poner remedio a una grave perturbación en la economía francesa.

    Finalmente, por lo que respecta a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 en favor de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, cabe considerar que el préstamo del FIM va destinado principalmente a modernizar y a ampliar instalaciones de producción. Tales inversiones, que son necesarias para permitir a la empresa beneficiaria responder eficazmente a una demanda creciente de los productos mencionados, se realizan normalmente sin que sean necesarios incentivos en forma de ayudas. Es completamente normal e interesa al propio productor utilizar las técnicas y los materiales más eficaces que permitan una reducción de los gastos de gestión e incluso del consumo de energía.

    Los competidores de la empresa francesa se enfrentan a los mismos problemas sin que puedan beneficiarse de ayudas para cubrir una parte de los costes necesarios para resolverlos. Aceptar que se conceda el préstamo del FIM de 70 millones de FF en favor del mencionado fabricante francés de aguas minerales supondría para sus competidores una desventaja que podría materializarse en forma de una regresión no justificada de sus ventas.

    Por estas razones, mediante las Decisiones 82/774/CEE (1), 82/775/CEE (2) y 82/776/CEE (3), la Comisión consideró que ayudas similares contempladas por el Gobierno belga en favor de inversiones que debían realizar productores de aguas minerales y de bebidas refrescantes en Bélgica eran incompatibles con el mercado común y, por lo tanto, no debían concederse. Al no haber cambiado desde entonces sensiblemente la situación del sector, la Comisión cree que debe inspirarse en las mismas consideraciones sectoriales en el presente caso.

    Por consiguiente, una ayuda en favor de la modernización y de la ampliación de los centros de producción mencionados no responde a las exigencias del desarrollo del sector examinado sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La concesión de un préstamo del FIM de 70 millones de FF, que constituye una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, a una empresa fabricante de botellas de vidrio y de aguas minerales con gas y sin gas, comunicada a la Comisión mediante carta de 11 de noviembre de 1985, es incompatible con el mercado común y el Gobierno francés no puede aplicarla.

    Artículo 2

    Francia adoptará las disposiciones necesarias para cumplir la presente Decisión en un plazo de un mes a partir de la notificación de la misma e informará a la Comisión en este mismo plazo.

    Artículo 3

    La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1986.

    Por la Comisión

    Peter SUTHERLAND

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 216 de 13. 8. 1985, p. 12.

    (1) DO no L 323 de 19. 11. 1982, p. 31.

    (2) DO no L 323 de 19. 11. 1982, p. 34.

    (3) DO no L 323 de 19. 11. 1982, p. 37.

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