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Document 31986X0016

86/16/CEE: Plan de estimaciones del Consejo de 27 de enero de 1986 relativo a la carne de bovino destinada a la industria de transformación durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1986

DO L 27 de 1.2.1986, p. 69–70 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1986

31986X0016

86/16/CEE: Plan de estimaciones del Consejo de 27 de enero de 1986 relativo a la carne de bovino destinada a la industria de transformación durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1986

Diario Oficial n° L 027 de 01/02/1986 p. 0069 - 0070


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PLAN DE ESTIMACIONES DEL CONSEJO

de 27 de enero de 1986

relativo a la carne de bovino destinada a la industria de transformación durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1986

(86/16/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14,

Vista la propuesta de la Comisión,

ADOPTA EL PRESENTE PLAN DE ESTIMACIONES:

Introducción

El apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 805/68 prevé que cada año, antes del 1 de diciembre, el Consejo establecerá un plan de estimaciones de las carnes que podrán importarse al amparo del régimen previsto en dicho artículo.

El presente plan cubre el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1986. Ha sido establecido sobre la base de los elementos de que dispone la Comisión y en función de las previsiones que pueden formularse actualmente. De la estimación resultan, por una parte, las necesidades de la industria y, por otra, las disponibilidades de la Comunidad en carnes de calidad y de presentación aptas para su uso industrial, en lo sucesivo denominadas « carnes de transformación ».

Las necesidades de carnes de transformación por parte de la industria han sido evaluadas sobre la base de cantidades de carnes frescas o congeladas empleadas anualmente.

Las disponibilidades de carnes de transformación de la Comunidad han sido estimadas teniendo en cuenta las cantidades de carnes frescas normalmente empleadas a dicho fin.

Al adoptar el presente plan de estimaciones, el Consejo ha tenido en cuenta que con arreglo a su artículo 31, el Reglamento (CEE) no 805/68 debe ser aplicado de forma tal que se tengan en cuenta, paralelamente y de forma apropiada, los objetivos previstos en los artículos 39 y 110 del Tratado.

I

Disponibilidades de carnes de transformación

Según los datos suministrados a la Comisión en septiembre de 1985 por los Estados miembros, las disponibilidades de la Comunidad para el año 1986 en carnes frescas autóctonas de transformación pueden ser estimadas en 1 124 000 toneladas de carnes, expresadas en carnes con huesos.

Además, puede considerarse que, a finales de 1985, existirá en la Comunidad una reserva pública de carnes procedentes de las compras de intervención. La cantidad de estas existencias aptas para la transformación puede estimarse en unas 288 000 toneladas, expresadas en carnes con huesos.

Además puede considerarse que a finales da 1985 existirá una reserva de carnes en los almacenes frigoríficos procedentes de la concesión de una ayuda al almacenamiento privado para las canales, medias canales, cuartos traseros y delanteros de bovinos pesados. La cantidad de estas existencias aptas para la transformación puede estimarse en 20 000 toneladas expresadas en carnes con huesos.

Con efectos a partir del 1 de enero de 1986, la Comunidad tiene la intención de abrir un contingente arancelario de 50 000 toneladas de carne congelada lo que corresponde a 65 000 toneladas de carne con huesos.

La experiencia demuestra que 7 000 toneladas de carne congelada con huesos se importarán en 1986 acogiéndose al régimen de este contingente con fines de transformación.

Para 1986, la cantidad de carne originaria de Botswana, Kenia, Madagascar y Swazilandia y de Zimbabwe que puede importarse en la Comunidad y que satisfaga a las exigencias de las industrias de transformación puede estimarse en 8 000 toneladas de carne con huesos.

Para 1986, las disponibilidades totales destinadas a la transformación serán, pues, las siguientes:

1.2 // // (en toneladas) // - carnes frescas: // 1 124 000 // - carnes congeladas procedentes de las compras de intervención: // 288 000 // - carnes congeladas almacenadas acogiéndose al régimen de ayuda al almacenamiento privado: // 20 000 // - carne congelada en el marco del contingente del GATT: // 7 000 // - carne congelada importada acogiéndose al régimen del Convenio ACP: // 8 000 // Total 12. 1985, p. 8.

II

Necesidades de las industrias de carne

de transformación

Según los datos suministrados a la Comisión en septiembre de 1985 por los Estados miembros, las necesidades de carnes de transformación de la Comunidad para 1986 pueden estimarse en 1 260 250 toneladas de carne, expresadas en carne con huesos.

Esta cifra comprende las necesidades para la fabricación de las conservas contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 805/68. Se estima esta última cantidad en 184 000 toneladas.

Conclusiones

De lo que antecede resulta que las disponibilidades comunitarias de carnes de transformación superarán en 1986 las necesidades de la industria.

Sin embargo y en atención a la necesidad de tener en cuenta, en la aplicación del Reglamento (CEE) no 805/68, paralelamente y de forma apropiada, los objetivos previstos en los artículos 39 y 110 del Tratado, y teniendo en cuenta sobre todo la importancia que revisten las importaciones en cuestión para las relaciones comerciales entre la Comunidad y los países terceros proveedores, el plan de estimaciones de las carnes destinadas a la industria de transformación que pueden ser importadas en 1986 acogiéndose al régimen previsto en el artículo 14 del Reglamento antes citado, se establece en 25 000 toneladas.

Se decide, con arreglo al apartado 1 del artículo 14 del mismo Reglamento, dividir dicho tonelaje de forma que:

- 16 670 toneladas de carnes destinadas a la fabricación de conservas que no contengan otros componentes característicos más que carne de la especie bovina y gelatina, sean elegibles para una suspensión total de la exacción reguladora, y

- 8 330 toneladas de carnes destinadas a la industria de transformación con fines de fabricación de productos que no sean las conservas contempladas en el primer guión, sean elegibles para una suspensión total o parcial de la exección reguladora.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

H. van den BROEK // 1 447 000

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 362 de 31.

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