EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31986R3885
Commission Regulation (EEC) No 3885/86 of 19 December 1986 amending Regulation (EEC) No 639/86 fixing for 1986 the initial quotas for imports into Portugal of certain vegetables from the Canary Islands
Reglamento (CEE) n° 3885/86 de la Comisión de 19 de diciembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 639/86 por el que se fijan los contingentes iniciales para 1986 a la importación en Portugal de determinadas hortalizas procedentes de las Islas Canarias
Reglamento (CEE) n° 3885/86 de la Comisión de 19 de diciembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 639/86 por el que se fijan los contingentes iniciales para 1986 a la importación en Portugal de determinadas hortalizas procedentes de las Islas Canarias
DO L 361 de 20.12.1986, p. 16–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Reglamento (CEE) n° 3885/86 de la Comisión de 19 de diciembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 639/86 por el que se fijan los contingentes iniciales para 1986 a la importación en Portugal de determinadas hortalizas procedentes de las Islas Canarias
Diario Oficial n° L 361 de 20/12/1986 p. 0016
***** REGLAMENTO (CEE) No 3885/86 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 639/86 por el que se fijan los contingentes iniciales para 1986 a la importación en Portugal de determinadas hortalizas procedentes de las Islas Canarias LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento (CEE) no 502/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de determinados productos agrícolas procedentes de las Islas Canarias (1), y, en particular, su artículo 3, Considerando que, en aplicación del Protocolo no 2 del Acta de adhesión y del Reglamento (CEE) no 502/86, Portugal podrá aplicar restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos procedentes de las Islas Canarias; Considerando que el Reglamento (CEE) no 639/86 de la Comisión (2) fija, en particular, el volumen de los contingentes iniciales para el año 1986; que es conveniente, para el establecimiento de los contingentes aplicables en 1987, utilizar el ritmo previsto para el aumento de los contingentes abiertos a las importaciones en Portugal procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 639/86 será modificado como sigue: 1. En el título, las palabras « por el que se fijan los contingentes iniciales para 1986 » serán sustituidas por las palabras « por el que se fijan los contingentes ». 2. El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente: « Artículo 1 Los volúmenes de los contingentes que Portugal podrá aplicar a la importación de determinadas hortalizas procedentes de las Islas Canarias serán los que se fijan, para el año 1987, en el Anexo ». 3. El Anexo será sustituido por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 49. (2) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 30. ANEXO « ANEXO (en toneladas) 1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Contingente para 1987 // // // // 07.01 // ex H. Cebollas, chalotes y otros: // // // - Cebollas, del 1 de agosto al 30 de noviembre // 68 // // M. Tomates: // // // ex I. del 1 de noviembre al 14 de mayo: // // // - del 1 de diciembre al 14 de mayo // 180 » // // ex II. del 15 de mayo al 31 de octubre: // // // - del 15 de mayo al 31 de mayo // // // //