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Document 31986R3619

    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 3619/86 del Consejo de 26 de noviembre de 1986 por el que se adaptan los coeficientes correctores que se aplican en Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos y Reino Unido a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

    DO L 336 de 29.11.1986, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/10/1988

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1986/3619/oj

    31986R3619

    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 3619/86 del Consejo de 26 de noviembre de 1986 por el que se adaptan los coeficientes correctores que se aplican en Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos y Reino Unido a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

    Diario Oficial n° L 336 de 29/11/1986 p. 0001


    *****

    REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) No 3619/86 DEL CONSEJO

    de 26 de noviembre de 1986

    por el que se adaptan los coeficientes correctores que se aplican en Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos y Reino Unido a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3580/85 (2), y, en particular, los artículos 64 y 82 de dicho Estatuto así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 del referido régimen,

    Vista la Decisión 81/1061/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por la que se modifica el procedimiento de actualización de las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades (3) y, en particular, el segundo párrafo del punto II.1.1. de su Anexo,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que la Comisión transmitió al Consejo la propuesta mencionada con fecha de 23 de diciembre de 1985 y que dicha propuesta anulaba y sustituía la que había transmitido al Consejo con fecha de 26 de julio de 1984;

    Considerando que la propuesta deriva de una comprobación de los coeficientes correctores en el conjunto de los Estados miembros realizada por la Oficina de estadísticas de las Comunidades Europeas durante la década de los ochenta y, por lo que se refiere al elemento alquileres de viviendas, durante 1984 y 1985;

    Considerando que, habiéndose comprobado cierto desfase en las paridades del poder adquisitivo de los funcionarios destinados a los lugares de destino que se enumeran en el presente Reglamento, respecto a aquellos destinados a Bruselas, conviene establecer nuevos coeficientes correctores para ocho Estados miembros para garantizar la equivalencia del poder adquisitivo en los diferentes lugares de destino;

    Considerando que, en lo referente a la fecha de efectividad de los nuevos coeficientes correctores, la Comisión propuso el 1 de enero de 1981; que, no obstante, habida cuenta de las fechas de transmisión de la propuesta original y modificada, así como de las dificultades que se presentaron para el cálculo exacto del elemento alquiler de viviendas, ya no es posible determinar con suficiente exactitud la situación que prevalecía el 1 de enero de 1981; que, por consiguiente, conviene elegir la primera fecha apropiada posterior a la transmisión de la propuesta modificada, a saber, el 1 de julio de 1986; que, por consiguiente, los de nuevos coeficientes correctores deben surtir efecto plenamente en dicha fecha;

    Considerando que de ello resulta a partir de dicha fecha una aplicación de los coeficientes correctores siguientes:

    Dinamarca 132,3

    Alemania 108,8

    Grecia 102,8

    Francia 104,0

    Irlanda 105,1

    Italia (salvo Varese) 93,6

    Varese 92,7

    Países Bajos 97,9

    Reino Unido 103,0;

    Considerando, no obstante, que en determinados lugares de destino, donde los coeficientes correctores manifiestan una tendencia a la baja en relación a los que estaban en vigor el 30 de junio de 1986, conviene en dicho caso fijar una aplicación escalonada mediante imputación a los eventuales aumentos que puedan tener lugar a partir del 1 de julio de 1986;

    Considerando que, en lo relativo a los elementos que deben ser tenidos en cuenta para medir la equivalencia del adquisitivo, en particular en el sector de alquileres de viviendas, el método utilizado hasta la fecha se basaba en datos de la contabilidad nacional; que, no obstante, la Propuesta hace referencia, en el sector alquileres de viviendas, a una encuesta específica realizada por la Oficina estadística de las Comunidades Europeas a finales de 1984 y principios de 1985 para establecer la paridad entre los alquileres efectivamente practicados en las diferentes capitales de la Comunidad;

    Considerando que los resultados de dicha encuesta no parecen aceptables, puesto que, en particular, no se realizó sobre una muestra de viviendas realmente representativa; que, por otra parte, dicha encuesta debiera haberse realizado de conformidad con lo que dispone el párrafo segundo del punto II.1.1 del Anexo de la Decisión 81/1081/Euratom/CECA/CEE, de acuerdo con los servicios estadísticos nacionales;

    Considerando que, en estas condiciones, conviene en la situación presente atenerse al método anterior que se basa en las medias nacionales de alquileres de viviendas obtenidas con los datos de la contabilidad nacional, a la espera de un estudio de la Comisión sobre la posibilidad de mejorar el método que deba utilizarse, en una verificación quinquenal, para calcular el elemento alquileres de viviendas; que, por consiguiente, los coeficientes correctores a los que se atiene el presente Reglamento deben establecerse con arreglo a dicha base;

    Considerando que los coeficientes correcotres aplicables a la pensión en los Estados miembros considerados deben modificarse en las mismas condiciones,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Los coeficientes correctores en vigor, applicables a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en alguno de los países citados a continuación, serán objeto de las siguientes modificaciones que intervendrán por primera vez el 1 de julio de 1986:

    Dinamarca + 13,2 %

    Alemania + 4,9 %

    Grecia - 3,3 %

    Francia + 1,0 %

    Irlanda + 10,1 %

    Italia (salvo Varese) - 7,8 %

    Varese - 7,8 %

    Países Bajos - 1,4 %

    Reino Unido + 3,0 %

    2. a) Por consiguiente, con efectos desde el 1 de julio de 1986, los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y agentes destinados en alguno de los países citados a continuación, quedan establecidos del modo siguiente:

    Dinamarca 132,3

    Alemania 108,8

    Francia 104,0

    Irlanda 105,1

    Reino Unido 103,0

    b) Por lo que se refiere a los coeficientes correctores revisados a la baja, dicha baja se compensará, dentro de un límite del 3,3 % por año civil, con los aumentos eventuales que resulten de las actualizaciones anuales e intermediarias de las retribuciones a partir del 1 de julio de 1986.

    Artículo 2

    Los coeficientes correctores en vigor aplicables a la pensión, a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 82 del Estatuto, serán adaptados en las condiciones establecidas por el artículo 1 del presente Reglamento, para los Estados miembros citados en dicho artículo.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1986.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. WALKER

    (1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

    (2) DO no L 343 de 20. 12. 1985, p. 1.

    (3) DO no L 386 de 31. 12. 1981, p. 6.

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