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Document 31986R2887

    Reglamento (CEE) n° 2887/86 de la Comisión de 18 de septiembre de 1986 por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) n° 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uvas

    DO L 267 de 19.9.1986, p. 11–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/08/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1986/2887/oj

    31986R2887

    Reglamento (CEE) n° 2887/86 de la Comisión de 18 de septiembre de 1986 por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) n° 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uvas

    Diario Oficial n° L 267 de 19/09/1986 p. 0011 - 0011


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 2887/86 DE LA COMISIÓN

    de 18 de septiembre de 1986

    por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) no 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uvas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14 bis, y su artículo 65,

    Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3461/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2400/86 (4), fija en el 31 de agosto el plazo de presentación a la Comisión de los programas de acciones de promoción para la campaña 1985/86; que, debido a dificultades de orden administrativo, los estudios previos a tales programas, contemplados en el artículo 2 bis de dicho Reglamento no pueden concluirse antes de dicha fecha; que es, por lo tanto, oportuno prolongar ese plazo a fin de permitir su realización;

    Considerando que el cuarto guión del párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3461/85 de la Comisión (3), fija en dieciocho meses el plazo de realización de las acciones a partir del día de la firma del contrato; que debido, por una parte, a los plazos precisos que hay que respetar respecto a las acciones que se vayan a realizar, y por otra, a los retrasos inherentes al procedimiento referente a la firma de los contratos, parece oportuno prever que el plazo de realización de las acciones comience a correr a partir de la fecha de presentación del programa a la Comisión, sin perjuicio de la celebración futura del contrato;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) no 3461/85 queda modificado como sigue:

    1. En el segundo guión del apartado 2 del artículo 2, la fecha de « 31 de agosto » se sustituye por la de « 30 de septiembre de 1986 ».

    2. Se sustituye el cuarto guión del primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 por el texto siguiente:

    « - Los plazos de realización y el calendario de las diferentes acciones; las acciones se realizaron dentro de los dieciocho meses siguientes al día de presentación del programa ante la Comisión ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1986.

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

    (2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

    (3) DO no L 332 de 10. 12. 1985, p. 22.

    (4) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 19.

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