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Document 31986R0869

Reglamento (CEE) n° 869/86 de la Comisión de 25 de marzo de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2681/83, relativo a las normas para la aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas

DO L 81 de 26.3.1986, p. 10–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/02/1987; derog. impl. por 387R0532

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1986/869/oj

31986R0869

Reglamento (CEE) n° 869/86 de la Comisión de 25 de marzo de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2681/83, relativo a las normas para la aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas

Diario Oficial n° L 081 de 26/03/1986 p. 0010 - 0010


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REGLAMENTO (CEE) No 869/86 DE LA COMISIÓN

de 25 de marzo de 1986

que modifica el Reglamento (CEE) no 2681/83, relativo a las normas para la aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 27,

Considerando que el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3818/85 (4), fija el importe de la fianza a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1594/83 del Consejo, de 14 de junio de 1983, relativo a la ayuda para las semillas oleaginosas (5); que, vista la evolución de los precios en el mercado mundial y el nivel de la ayuda que se ha fijado en el transcurso de los últimos meses, es preciso aumentar el importe de la fianza;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (CEE) no 2681/83 queda modificado como sigue:

- en el primer guión, se sustituirán los términos « 25 ECUS » por los términos « 35 ECUS »,

- en el segundo guión, se sustituirán los términos « 32 ECUS » por los términos « 45 ECUS ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.

(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 20.

(5) DO no L 163 de 22. 6. 1983, p. 44.

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