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Document 31986R0819
Commission Regulation (EEC) No 819/86 of 20 March 1986 amending Regulation (EEC) No 2315/76 on the sale of butter from public storage
Reglamento (CEE) n° 819/86 de la Comisión de 20 de marzo de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2315/76 relativo a la venta de mantequilla procedente de existencias públicas
Reglamento (CEE) n° 819/86 de la Comisión de 20 de marzo de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2315/76 relativo a la venta de mantequilla procedente de existencias públicas
DO L 76 de 21.3.1986, p. 12–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 17/12/1986; derog. impl. por 386R3819
Reglamento (CEE) n° 819/86 de la Comisión de 20 de marzo de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2315/76 relativo a la venta de mantequilla procedente de existencias públicas
Diario Oficial n° L 076 de 21/03/1986 p. 0012 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0158
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0158
***** REGLAMENTO (CEE) No 819/86 DE LA COMISIÓN de 20 de marzo de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) no 2315/76 relativo a la venta de mantequilla procedente de existencias públicas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1960/85 (4), estipula en su artículo 1 que el producto puesto a la venta deberá haber sido almacenado por el organismo de intervención antes del 1 de junio de 1983; Considerando que, habida cuenta de la evolución de las existencias, conviene extender estas ventas a la mantequilla que se hubiera almacenado antes del 1 de junio de 1985; Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2315/76, se sustituirá la fecha de 1 de junio de 1983 por la de 1 de junio de 1985. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8. (3) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12. (4) DO no L 184 de 17. 7. 1985, p. 9.