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Document 31986D0616

86/616/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un addendum del programa para los sectores de las frutas y hortalizas frescas y transformadas y de las flores y plantas ornamentales, presentado por el gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federado de Renania-Palatinado, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

DO L 361 de 20.12.1986, p. 37–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1986/616/oj

31986D0616

86/616/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un addendum del programa para los sectores de las frutas y hortalizas frescas y transformadas y de las flores y plantas ornamentales, presentado por el gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federado de Renania-Palatinado, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 361 de 20/12/1986 p. 0037


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 1986

por la que se aprueba un addendum del programa para los sectores de las frutas y hortalizas frescas y transformadas y de las flores y plantas ornamentales, presentado por el gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federado de Renania-Palatinado, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(86/616/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el (CEE) no 2224/86 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el 18 de abril de 1986 el gobierno de la República Federal de Alemania comunicó un addendum del programa para el sector de las frutas y hortalizas del Estado federado de Renania-Palatinado, aprobado por la Decisión 80/169/CEE de la Comisión (3); que el 28 de agosto de 1986 facilitó datos complementarios;

Considerando que dicho addendum tiene por objeto la racionalización y desarrollo de la recepción, almacenamiento, tratamiento y acondicionamiento de las frutas y hortalizas frescas y de las transformadas, exceptuando sus zumos, así como de las flores y plantas ornamentales con el fin de aumentar la competitividad del sector y de revalorizar sus productos; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando que la aprobación del adendum no debe incluir los productos que no se recogen en el Anexo II del Tratado;

Considerando que los datos relativos a los equipos de recolección que se contienen en el programa no son suficientes en la fase actual para justificar una decisión favorable de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando que el addendum incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de las frutas y hortalizas frescas y transformadas, exceptuando sus zumos, y en el de las flores y plantas ornamentales; que el plazo fijado para la aplicación del addendum no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Exceptuando las inversiones destinadas a equipos de recolección y a productos no recogidos en el Anexo II, queda aprobado el addendum del programa para los sectores de las frutas y hortalizas frescas y transformadas, excluidos sus zumos, y de las flores y plantas ornamentales, que se comunicó por el gobierno de la República Federal de Alemania el 18 de abril de 1986 y se completó el 28 de agosto de 1986 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.

(3) DO no L 36 de 13. 2. 1980, p. 27.

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