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Document 31986D0254

86/254/CEE: Decisión de la Comisión de 5 de mayo de 1986 referente a la aprobación de la adaptación del programa especial de la región toscana relativo al desarrollo de la producción de la carne de vacuno, ovino y caprino, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 1944/81 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

DO L 165 de 21.6.1986, p. 46–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/10/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1986/254/oj

31986D0254

86/254/CEE: Decisión de la Comisión de 5 de mayo de 1986 referente a la aprobación de la adaptación del programa especial de la región toscana relativo al desarrollo de la producción de la carne de vacuno, ovino y caprino, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 1944/81 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 165 de 21/06/1986 p. 0046 - 0046


*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 1986

referente a la aprobación de la adaptación del programa especial de la región toscana relativo al desarrollo de la producción de la carne de vacuno, ovino y caprino, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1944/81 del Consejo

(Sólo el texto italiano es el auténtico)

(86/254/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1944/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece una acción común para la adaptación y modernización de la estructura de producción de la carne de vacuno, ovino y caprino en Italia (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 797/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando que el Gobierno italiano comunicó el 13 de noviembre de 1985 la adaptación del programa especial de la región toscana relativo al desarrollo de la producción de la carne de vacuno, ovino y caprino;

Considerando que dicha adaptación del programa responde a las condiciones y a los objetivos del Reglamento (CEE) no 1944/81;

Considerando que el beneficiario deberá poseer una capacidad profesional suficiente, de conformidad con la letra b), del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 797/85;

Considerando que las condiciones de concesión de las ayudas a la inversión en el sector de la producción lechera deberán atenerse al apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 797/85;

Considerando que las ayudas a la construcción de establos en las explotaciones que no presenten un plan de mejora en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1944/81 deberán atenerse al apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 797/85;

Considerando que las explotaciones asociadas deberán atenerse a los límites máximos contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 797/85;

Considerando que se ha consultado al Comité del FEOGA en lo que respecta a los aspectos financieros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión atienen al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la adaptación del programa especial de la región toscana relativo al desarrollo de la producción de la carne de vacuno, ovino y caprino, comunicada el 13 de noviembre de 1985 por el Gobierno italiano de conformidad al Reglamento (CEE) no 1944/81.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 197 de 20. 7. 1981, p. 27.

(2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

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