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Document 31986D0221
86/221/EEC: Commission Decision of 30 April 1986 on the Guidelines for the Management of the European Social Fund in the financial years 1987 to 1989
86/221/CEE: Decisión de la Comisión de 30 de abril de 1986 relativa a las orientaciones para la gestión del Fondo social europeo durante los ejercicios 1987 a 1989
86/221/CEE: Decisión de la Comisión de 30 de abril de 1986 relativa a las orientaciones para la gestión del Fondo social europeo durante los ejercicios 1987 a 1989
DO L 153 de 7.6.1986, p. 59–63
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989
86/221/CEE: Decisión de la Comisión de 30 de abril de 1986 relativa a las orientaciones para la gestión del Fondo social europeo durante los ejercicios 1987 a 1989
Diario Oficial n° L 153 de 07/06/1986 p. 0059
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 1986 relativa a las orientaciones para la gestión del Fondo social europeo durante los ejercicios 1987 a 1989 (86/221/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre 1983, relativa a las misiones del Fondo social europeo (1) y especialmente su artículo 6, Visto el dictamen del Comité del Fondo social europeo, Considerando que la Comisión establece, antes del primero de mayo de cada año y para los tres ejercicios siguientes, las orientaciones para la gestión del Fondo destinadas a determinar las acciones que respondan a las prioridades comunitarias definidas por el Consejo y particularmente a los programas de acción en el ámbito del empleo y de la formación profesional; Considerando que los Estados miembros han sido consultados y que el Parlamento Europeo ha expresado su opinión en la resolución de 11 de marzo 1986, DECIDE: Artículo único Las orientaciones para la gestión del Fondo social europeo durante los ejercicios 1987 a 1989 figuran en el Anexo de la presente decisión. Hecho en Bruselas, el 30 abril de 1986. Por la Comisión Manuel MARÍN Vicepresidente (1) DO no L 289 de 22. 10. 1983, p. 38. ANEXO 1. Orientaciones generales 1.1. La intervención del Fondo se concentra en acciones destinadas a fomentar el empleo en: 1.1.1. las regiones de prioridad absoluta definidas en el artículo 7, párrafo 3 de la Decisión del Consejo 85/516/CEE; 1.1.2. las zonas de reestructuración industrial y sectorial constituidas por zonas ayudadas por el Fondo europeo de desarrollo regional sección fuera cuota o en base al artículo 56 del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (ver lista adjunta); 1.1.3. las zonas de paro elevado y de larga duración establecidas en función de los índices de paro y del producto interior bruto (ver lista adjunta). 1.2. Las acciones prioritarias limitadas a las regiones de prioridad absoluta se indican con las letras « AR »; las limitadas a dichas regiones y a las que figuran en la lista anexa con la marca « R »; las acciones prioritarias sin limitación regional con la marca « N ». 1.3. Las personas que lleven en paro más de doce meses se consideran como parados de larga duración. 1.4. Son prioritarias las acciones de formación profesional que: 1.4.1. capaciten a las personas que reciban la formación para desempeñar uno o varios tipos de empleos específicos; 1.4.2. tengan una duración mínima de 200 horas, sin incluir en el cómputo de esta duración los eventuales elementos de puesta a nivel asociados a esta formación; 1.4.3. dediquen 40 horas a una formación vinculada en amplia medida a las nuevas tecnologías, incluyéndose estas horas en el cálculo de la duración mínima de formación; esta condición no se aplica a las acciones realizadas en favor de los minusválidos psíquicos. 1.4.4. para las acciones destinadas a fomentar el empleo en Grecia, en Portugal y en España en 1987, la duración mínima indicada en 1.4.2 se reduce a 100 horas y la condición vinculada a las nuevas tecnologías en 1.4.3 no se aplica. 1.5. La instrucción teórica que forma parte del aprendizaje solamente es prioritaria en las regiones de prioridad absoluta; para ser prioritaria en otros lugares, debe referirse a las personas minusválidas y a los miembros de las familias de los trabajadores emigrantes. 1.6. La ayuda a la remuneración de agentes públicos motivada por acciones en favor de formadores, de agentes de orientación profesional o de empleo, de agentes de desarrollo, no puede ser prioritaria. 1.7. Las solicitudes son aceptadas por partida presupuestaria. Cuando los créditos resulten insuficientes para financiar las solicitudes prioritarias, se practicará una reducción lineal calculada proporcionalmente al montante de las solicitudes pendiente de aceptar por Estado miembro. Esta reducción puede ser aplicada, en su caso, a un excedente de acciones no prioritarias. Al aplicar esta reducción se dará preferencia a las acciones: 1.7.1. correspondientes a un programa integrado que prevea la ayuda de dos o varios instrumentos financieros comunitarios, en particular los programas integrados mediterráneos « N »; 1.7.2. de formación profesional que prepare directamente para empleos específicos en empresas de menos de 500 personas y vinculada a la aplicación de las nuevas tecnologías, objeto de los Programas Comunitarios de Investigación y Desarrollo « N »; 1.7.3. cuya realización depende especialmente de la ayuda del Fondo « N ». 1.8. Las decisiones relativas a las solicitudes de ayuda deben ser compatibles con las políticas comunitarias, y tener en cuenta su conformidad a las reglas comunitarias. 1.9. Al aplicar las orientaciones, la Comisión tomará en consideración los problemas de adaptación de España y de Portugal, particularmente en lo que concierne a la legislación nacional; además tendrá en cuenta la situción económica y social de Portugal. 2. Acciones prioritarias en favor de los jóvenes menores de 25 años 2.1. de formación profesional en favor de personas menores de 18 años, con una duración de 800 horas por lo menos incluyendo una experiencia de trabajos de 200 horas como mínimo, y 400 horas como máximo y que ofrezca perspectivas reales de empleo (R); para las acciones destinadas a fomentar el empleo en Grecia, en Portugal y en España en 1987, la duración mínima de la experiencia de trabajo exigida se reduce a 100 horas; 2.2. de formación profesional en favor de personas cuyas cualificaciones resulten en la práctica insuficientes o inadaptadas, con el fin de prepararlas para empleos cualificados que requieran la aplicación de nuevas tecnologías de empleo (AR). La condición vinculada a la nueva tecnología no se aplica a España en 1987; 2.3. de contratación o de instalación en empleos suplementarios de duración indeterminada (R) o de incorporación al trabajo en proyectos que respondan a necesidades colectivas y que tiendan a la creación de empleos suplementarios de una duración mínima de seis meses (AR); 2.4. de formación profesional, de contratación o de instalación en empleos suplementarios realizadas en el marco de iniciativas de empleo tomadas por grupos locales con la ayuda, según el caso, de las autoridades regionales o locales y en el contexto de un desarrollo local de las posibilidades de empleos (N). 3. Acciones prioritarias en favor de personas mayores de 25 años 3.1. de formación profesional que respondan a las necesidades de los parados de larga duración, incluyendo a este fin fases de motivación y de orientación y que ofrezcan perspectivas reales de empleo (R); 3.2. de formación profesional en favor del personal de empresas con menos de 500 personas cuya cualificación resulte necesaria para la introducción de nuevas tecnologías o para la implantación de nuevas técnicas de gestión (R); por derogación del punto 1.4.2 se exige una duración mínima de 100 horas; 3.3. de contratación o de instalación de parados de larga duración en empleos suplementarios de duración indeterminada o de incorporación al trabajo en proyectos que respondan a necesidades colectivas y que tiendan a la creación de empleos suplementarios de una duración mínima de seis meses (AR); 3.4. de formación profesional, de contratación o de instalación en empleos suplementarios realizadas en el marco de iniciativas de empleo tomadas por grupos locales con la ayuda, según el caso, de las autoridades regionales o locales y en el contexto de un desarrollo local de las posibilidades de empleo (R). 4. Acciones prioritarias sin condición de edad 4.1. que formen parte de un programa integrado en el que esté prevista la ayuda de dos o de varios instrumentos financieros comunitarios (N); 4.2. realizadas en común por agentes dependientes de dos o de varios Estados miembros (N); 4.3. de formación profesional vinculadas a procesos de reestructuración de empresas industriales debidos a una modernización tecnológica o a cambios esenciales de la demanda en el sector afectado; la reestructuración debe afectar de manera sustancial a las cualificaciones y por lo menos al 15 % del personal de la empresa dentro de un período de dos años. La formación puede referirse a los trabajadores a recualificar para ocupar un empleo en la empresa o a quienes, por razón de sobrenúmero, estén obligados a buscar un empleo fuera de la empresa (R). Se atribuye prioridad fuera de las regiones prioritarias cuando la reestructuración afecte a las cualificaciones de al menos 25 % de las personas empleadas y esté localizada en una zona de paro singularmente elevado o cuando los poderes públicos hayan tomado medidas extraordinarias para favorecer la formación profesional o la creación de empleos (N); 4.4. de formación profesional que prepare directamente para empleos específicos en empresas con menos de 500 personas y vinculada a la aplicación de las nuevas tecnologías objeto de los Programas Comunitarios de Investigación y de Desarrollo (N); 4.5. de contratación en empleos suplementarios a jornada completa o a tiempo parcial integradas en una reorganización o reparto del tiempo de trabajo concertados entre los interlocutores sociales (N); 4.6. de formación profesional, de contratación o de instalación en empleos suplementarios en favor de las mujeres cuando se trate de actividades en las que aquellas se hallen infrarepresentadas (N); 4.7. en favor de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias con el fin de: 4.7.1. favorecer su integración en el país de acogida mediante una formación profesional acompañada de una formación linguística (N); para las personas mayores de 25 años, esta formación se limita a los tres años siguientes a la immigración; 4.7.2. preservar el conocimiento de la lengua materna y proporcionar una formación profesional acompañada si es necesario de un reciclaje linguístico cuando los interesados deseen incorporarse al mercado de trabajo de sus países de origen, lo que se aplica exclusivamente a los nacionales de los Estados miembros (N); 4.8. en favor de las personas minusválidas que puedan incorporarse al mercado libre de trabajo (R); 4.9. de formación profesional con una duración mínima de 400 horas en favor de personas que tengan por lo menos tres años de experiencia profesional, en favor del empleo del personal formador, de asesores en materia orientación o de empleo o de agentes de desarrollo (para la promoción de iniciativas locales): 4.9.1. en las regiones de prioridad absoluta (AR); y 4.9.2. en otros lugares para favorecer el empleo y la integración de los trabajodores migrantes, el empleo de las mujeres y de las personas minusválidas (N). 5. Acciones específicas de carácter innovador Acciones de innovación que no comprendan más de 100 personas, que constituyan una base potencial para la intervención ulterior del Fondo. Estas acciones deben tener por objeto habilitar nuevas hipótesis relativas al contenido, a la metodología o a la organización de acciones elegibles para la ayuda del Fondo (N). La limitación a 100 personas no se aplica a las acciones presentadas a título de los Programas Integrados Mediterráneos. LISTA DE ZONAS DE PARO ELEVADO Y DE LARGA DURACIÓN Y/O EN REESTRUCTURACIÓN INDUSTRIAL Y SECTORIAL Arrondissements/arrondissementen: Aalst, Arlon, Ath, Bastogne, Brussel/Bruxelles, Charleroi, Dendermonde, Dinant, Eeklo, Hasselt, Huy, Leuven, Liège, Marche-en-Famenne, Maaseik, Mechelen, Mons, Mouscron, Namur, Neufchâteau, Nivelles, Oostende, Oudenaarde, Philippeville, Soignies, Thuin, Tongeren, Tournai, Turnhout, Verviers, Virton, Waremme. DANMARK Amtskommunerne: Bornholm, Frederiksborg. Thyboroen-Harbooere, Thyholm, Lemvig, Ulborg-Vemb, Ringkoebing, Holmsland, Skjern, Egvad (Ringkoebing Amtskommune); Hanstholm, Thisted, Sydthy, Morsoe, Sallingsund, Sundsoere (Viborg Amtskommune); Gundsoe, Roskilde, Lejre, Bramsnaes (Roskilde Amtskommune). Kommuner nord for Limfjorden, naar bortses fra AAlborg kommune (Nordjylland). DEUTSCHLAND Laender: Berlin, Saarland; Kreise: Cloppenburg, Gelsenkirchen, Leer, Luechow-Dannenberg, Wittmund; Arbeitsmarktregionen: Aachen, Ahaus, Amberg, Bochum, Braunschweig-Salzgitter, Bremen, Bremerhaven, Essen-Muelheim, Dortmund-Luedinghausen, Duisburg-Oberhausen, Fulda, Hagen, Luebeck-Ostholstein, Osnabrueck, Recklinghausen, Schwandorf, Siegen, Steinfurt, Wesel-Moers; Gebietsteile der Arbeitsmarktregion Bayreuth, die im Rahmen der Gemeinschaftsaufgabe »Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur" Foerdergebiete sind; Gebietsteile von Rheinland-Pfalz, die an das Saarland angrenzen (1). ESPAÑA Comunidades autónomas: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Navarra, País Vasco, Rioja. FRANCE Départements: Aisne, Allier, Alpes-de-Haute-Provence, Alpes-Maritimes, Ardèche, Ardennes, Ariège, Aude, Bouches-du-Rhône, Calvados, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Corse-du-Sud, Haute-Corse, Côtes-du-Nord, Creuse, Dordogne, Drôme, Eure, Finistère, Gard, Haute-Garonne, Gironde, Hérault, Indre, Indre-et-Loire, Landes, Loire, Loire-Atlantique, Lot, Lot-et-Garonne, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Meurthe-et-Moselle, Meuse, Morbihan, Moselle, Nord, Orne, Pas-de-Calais, Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Pyrénées-Orientales, Haute-Saône, Saône-et-Loire, Sarthe, Seine-Maritime, Deux-Sèvres, Somme, Tarn, Tarn-et-Garonne, Var, Vaucluse, Vendée, Vienne, Haute-Vienne, Vosges, Yonne, Territoire de Belfort; arrondissement d'Albertville dans la Savoie; zones aidées limitrophes au département des Vosges dans la Bas-Rhin et le Haut-Rhin (2). ITALIA Province: Alessandria, Ancona, Arezzo, Belluno, Bologna, Brescia, Cremona, Ferrara, Firenze, Forlì, Genova, Gorizia, Grosseto, la Spezia, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Milano, Novara, Padova, Pavia, Perugia, Pesaro e Urbino, Piacenza, Pisa, Pordenone, Ravenna, Rieti, Roma, Rovigo, Savona, Siena, Terni, Torino, Trento, Trieste, Udine, Valle d'Aosta, Varese, Venezia, Viterbo; Zone assistite nelle province di Como, Pistoia, Treviso, Vercelli (1). LUXEMBOURG NEDERLAND Gebieden vastgesteld door de Commissie voor de Regionale Ontwikkelingsprogrammering: Agglomeratie, Haarlem, Alkmaar en omgeving, Arnhem/Nijmegen, Delfzijl en omgeving, IJmond, Kop van Noord-Holland, Midden-Noord-Brabant, Noord-Friesland, Oost-Groningen, Twente, Zuidelijke IJsselmeerpolders, Zaanstreek, Zuid-Limburg, Zuidoost-Drenthe, Zuidoost-Friesland, Zuidwest-Friesland. In Zuidoost-Noord-Brabant de textielzone Helmond. UNITED KINGDOM Counties/local authority areas: Central, Cheshire, Cleveland, Clwyd, Cornwall, Dumfries and Galloway, Durham, Dyfed, Fife, Greater Manchester, Gwent, Gwynedd, Hereford and Worcester, Highlands, Humberside, Isle of Wight, Lancashire, Merseyside, Mid Glamorgan, Northumberland, Nottinghamshire, Salop, South Glamorgan, South Yorkshire, Staffordshire, Strathclyde, Tayside, Tyne and Wear, West Glamorgan, West Midlands, West Yorkshire; Travel-to-work-areas: Workington (Cumbria), Coalville (Leicestershire), Corby (Northamptonshire), Scunthorpe (Lincolnshire). (1) Dreizehnter Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe « Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur », Deutscher Bundestag, Drucksache 10/1279 vom 11. 4. 1984, S. 150. (2) Décret 82/379 du 6. 5. 1982 relatif à la prime d'aménagement du territoire, Journal Officiel de la République française du 7. 5. 1982, p. 1294. (1) - Comitato interministeriale per il coordinamento della politica industriale, deliberazione del 27. 3. 1980, G.U. della Repubblica Italiana n. 104 del 16. 4. 1980, p. 3386, p. 3390. - Decreto 902 del 9.11. 1976, Gazzette Ufficiale del 11. 1. 1977.