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Document 31985R3802
Council Regulation (EEC) No 3802/85 of 20 December 1985 adjusting, on account of the accession of Spain, Regulation (EEC) No 1357/80 in the beef and veal sector
Reglamento (CEE) n° 3802/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se adapta, en razón de la adhesión de España, el Reglamento (CEE) n° 1357/80 en el sector de la carne de bovino
Reglamento (CEE) n° 3802/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se adapta, en razón de la adhesión de España, el Reglamento (CEE) n° 1357/80 en el sector de la carne de bovino
DO L 367 de 31.12.1985, p. 35–35
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(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1993
Reglamento (CEE) n° 3802/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se adapta, en razón de la adhesión de España, el Reglamento (CEE) n° 1357/80 en el sector de la carne de bovino
Diario Oficial n° L 367 de 31/12/1985 p. 0035 - 0035
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0037
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0037
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3802/85 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 por el que se adapta , en razón de la adhesión de España , el Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 en el sector de la carne de bovino EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , en razón de la adhesión de España , es necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 del Consejo , de 5 de junio de 1980 , por el que se establece un régimen de prima al mantenimiento del ganado vacuno que amamanta a sus crías (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1198/82 (2) ; Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 , se insertará el título siguiente después del quinto guión : « Frisona Española » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente R. STEICHEN (1) DO n º L 140 de 5 . 6 . 1980 , p. 1 . (2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 28 .