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Document 31985R3802

    Reglamento (CEE) n° 3802/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se adapta, en razón de la adhesión de España, el Reglamento (CEE) n° 1357/80 en el sector de la carne de bovino

    DO L 367 de 31.12.1985, p. 35–35 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3802/oj

    31985R3802

    Reglamento (CEE) n° 3802/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se adapta, en razón de la adhesión de España, el Reglamento (CEE) n° 1357/80 en el sector de la carne de bovino

    Diario Oficial n° L 367 de 31/12/1985 p. 0035 - 0035
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0037
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0037


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3802/85 DEL CONSEJO

    de 20 de diciembre de 1985

    por el que se adapta , en razón de la adhesión de España , el Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 en el sector de la carne de bovino

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que , en razón de la adhesión de España , es necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 del Consejo , de 5 de junio de 1980 , por el que se establece un régimen de prima al mantenimiento del ganado vacuno que amamanta a sus crías (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1198/82 (2) ;

    Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 , se insertará el título siguiente después del quinto guión :

    « Frisona Española » .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    R. STEICHEN

    (1) DO n º L 140 de 5 . 6 . 1980 , p. 1 .

    (2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 28 .

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