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Document 31985R3583

Reglamento (CEE) n° 3583/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se establece la apertura de un contingente arancelario comunitario para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, de las subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del arancel aduanero común (1986)

DO L 343 de 20.12.1985, p. 8–8 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1986

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3583/oj

31985R3583

Reglamento (CEE) n° 3583/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se establece la apertura de un contingente arancelario comunitario para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, de las subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del arancel aduanero común (1986)

Diario Oficial n° L 343 de 20/12/1985 p. 0008 - 0008
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 15 p. 0137
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 15 p. 0137


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 3583/85 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 1985

por el que se establece la apertura de un contingente arancelario comunitario para las carnes de vacuno de alta calidad , frescas , refrigeradas o congeladas , de las subpartidas 02.01 A II a ) y 02.01 A II b ) del arancel aduanero comun ( 1986 )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , sus articulos 43 y 113 ,

Vista la propuesta de la Comision (1) ,

Vista el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que , para las carnes de vacuno de alta calidad , frescas , refrigeradas o congeladas de las subpartidas 02.01 A II a ) y 02.01 A II b ) del arancel aduanero comun , la Comunidad se ha comprometido , en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) , a abrir un contingente arancelario anual con un derecho del 20 % , cuyo volumen , expresado en peso del producto , se ha fijado en 29 800 toneladas ; que es conveniente , por consiguiente , abrir dicho contingente para el ano 1986 ;

Considerando que procede garantizar , en particular , el acceso igual y continuo de todos los operadores interesados de la Comunidad al mencionado contingente y la aplicacion ininterrumpida del tipo previsto para el mismo a todas las importaciones de los productos de que se trate en los Estados miembros , hasta que se agote ; que , a tal fin , parece adecuado un sistema de utilizacion del contingente arancelario comunitario basado en la presentacion de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza , la procedencia y el origen de los productos ;

Considerando que las modalidades de aplicacion de dichas disposiciones deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 27 del Reglamento ( CEE ) n * 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de la carne de bovino (3) , modificado en ultimo lugar por el Acta de adhesion 1979 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Se abre , para el ano 1986 , un contingente arancelario comunitario para carnes de vacuno de alta calidad , frescas , refrigeradas o congeladas de las subpartidas 02.01 A II a ) y 02.01 A II b ) del arancel aduanero comun .

El volumen total de dicho contingente se elevara a 29 800 toneladas expresado en peso del producto .

2 . En el marco de dicho contingente , el derecho del arancel aduanero comun aplicable se fija en un 20 % .

Articulo 2

Las modalidades de aplicacion del presente Reglamento y , en particular :

a ) las disposiciones por las que se garantice la naturaleza , la procedencia y el origen de los productos ;

b ) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento que permita verificar las garantias previstas en la letra a ) .

se determinaran de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 27 del Reglamento ( CEE ) n * 805/68 .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

J. F. POOS

(1) DO n * C 277 de 17 . 10 . 1984 , p. 6 .

(2) Dictamen emitido el 13 de diciembre de 1985 ( no publicado todavia en el Diario Oficial ) .

(3) DO n * L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

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