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Document 31985R3402

    Reglamento (CEE) n° 3402/85 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) n° 563/82 por el que se determinan las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1208/81 para el registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales

    DO L 322 de 3.12.1985, p. 14–15 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008; derog. impl. por 32008R1249

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3402/oj

    31985R3402

    Reglamento (CEE) n° 3402/85 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) n° 563/82 por el que se determinan las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1208/81 para el registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales

    Diario Oficial n° L 322 de 03/12/1985 p. 0014 - 0015
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0221
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0086
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0221
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0086


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3402/85 DE LA COMISIÓN

    de 2 de diciembre de 1985

    que modifica el Reglamento ( CEE ) n º 563/82 por el que se determinan las modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 para el registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo a la organización común del mercado en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 del Consejo , de 28 de abril de 1981 , por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de los bovinos pesados (2) , y , en particular , el último párrafo del apartado 2 de su artículo 2 , el apartado 1 de su artículo 3 y el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 4 ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 563/82 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1935/83 (4) , estableció normas concretas para el registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales ; que , para que pudiera disponerse de precios comparables dentro de la Comunidad , dicho Reglamento introdujo algunas correcciones necesarias para ajustar las presentaciones utilizadas en algunos Estados miembros a la presentación de referencia comunitaria ;

    Considerando que la experiencia ha demostrado que , para garantizar una mejor comparación de precios , basta con deducir el impuesto sobre el valor añadido del precio de entrada en matadero que se paga al proveedor por el animal ; que , por tanto , conviene modificar el Reglamento ( CEE ) n º 563/82 en este sentido ;

    Considerando que las medidas que se toman en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ;

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El Reglamento ( CEE ) n º 563/82 queda modificado como sigue :

    1 ) El apartado 1 del artículo 1 queda sustituido por el texto siguiente :

    « 1 . El precio de mercado que ha de registrarse basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales de los bovinos pesados , al que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 , será el precio de entrada en matadero que se paga al proveedor por el animal , menos el impuesto sobre el valor añadido . Este precio irá expresado por 100 kilogramos de peso de canal , pesada y clasificada en la cadena del matadero , de acuerdo con la presentación de referencia recogida en el apartado 2 del artículo 2 del mismo Reglamento . »

    2 ) El Anexo queda sustituido por el siguiente :

    « ANEXO

    Correcciones contenidas en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 , en porcentajes del peso de la canal

    ( en porcentajes de peso )

    Porcentajes * de disminución * de aumento *

    Clases del estado de engrasamiento * 1 - 2 * 3 * 4 - 5 * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 *

    Riñones * - 0,4 * *

    Grasa de riñonada * - 1,75 * - 2,5 * - 3,5 * *

    Grasa pelviana * - 0,5 * *

    Hígado * - 2,5 * *

    Pilares medios del diafragma * - 0,4 * *

    Pilares del diafragma * - 0,4 * *

    Rabo * - 0,4 * *

    Médula espinal * - 0,05 * *

    Grasa mamaria * - 1,0 * *

    Testículos * - 0,3 * *

    Grasa de los testículos * - 0,5 * *

    Corona de la cara interna de la pierna * - 0,3 * *

    Gotera de la yugular ( vena de grasa ) * - 0,3 * *

    Recorte de la grasa superficial * * *

    * * 0 * 0 * + 1 * + 2 * + 4 » *

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 2 de diciembre de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

    (2) DO n º L 123 de 7 . 5 . 1981 , p. 3 .

    (3) DO n º L 67 de 11 . 3 . 1982 , p. 23 .

    (4) DO n º L 191 de 15 . 7 . 1983 , p. 41 .

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