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Document 31985R3110

Reglamento (CEE) n° 3110/85 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1953/82 que establece las condiciones especiales para la exportación de determinados quesos hacia determinados países terceros

DO L 296 de 8.11.1985, p. 33–34 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/03/1986; derog. impl. por 31985R3812

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3110/oj

31985R3110

Reglamento (CEE) n° 3110/85 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1953/82 que establece las condiciones especiales para la exportación de determinados quesos hacia determinados países terceros

Diario Oficial n° L 296 de 08/11/1985 p. 0033 - 0034
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0116
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0116
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0194
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0194


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3110/85 DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 1985

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1953/82 , que establece las condiciones especiales para la exportación de determinados quesos hacia determinados países terceros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (2) y , en particular , el primer párrafo del apartado 4 de su artículo 7 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2931/79 del Consejo , del 20 de diciembre de 1979 , relativo a una ayuda a la exportación de productos agrícolas que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un país tercero (3) y , en particular , el apartado segundo de su artículo primero ,

Considerando que en el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n º 1953/82 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3148/84 (5) , figura el precio mínimo para la exportación de determinados quesos a España ;

Considerando que , como consecuencia del aumento de precio de la leche en España a partir del primero de septiembre de 1985 , se han aumentado los precios de umbral españoles de determinados quesos ; que el aumento de dichos precios debe traer consigo un aumento del precio mínimo para la exportación de los quesos anteriormente mencionados ; que , por tanto , resulta necesario modificar el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n º 1953/82 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituirá el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n º 1953/82 por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 7 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .

(3) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .

(4) DO n º L 212 de 21 . 7 . 1982 , p. 5 .

(5) DO n º L 294 de 13 . 11 . 1984 , p. 5 .

ANEXO

Precio mínimo para la exportación de determinados quesos a España

Por cada 100 kilogramos de peso neto , los precios no deberán ser inferiores a :

- 37 469 pesetas españolas para los quesos Emmental y Gruyère enteros comprendidos en la subpartida 04.04 A I a ) 1 del arancel aduanero español ,

- 38 869 pesetas españolas para los quesos Emmental y Gruyère en trozos de un peso superior a 1 kilogramo , envasados al vacío , comprendidos en la subpartida 04.04 A I b ) 1 del arancel aduanero español ,

- 39 908 pesetas españolas para los quesos Emmental y Gruyère en trozos de un peso igual o inferior a 1 kilogramo y superior a 75 gramos , envasados al vacío , comprendidos en la subpartida 04.04 A I c ) 1 del arancel aduanero español ,

- 30 413 pesetas españolas para los quesos de pasta azul comprendidos en la subpartida 04.04 C 2 del arancel aduanero español ,

- 34 480 pesetas españolas para los quesos fundidos fabricados a partir de Emmental o de Gruyère comprendidos en las subpartidas 04.04 D I a ) y b ) del arancel aduanero español ,

- 34 731 pesetas españolas para los quesos fundidos fabricados a partir de Emmental o de Gruyère comprendidos en la subpartida 04.04 D I c ) del arancel aduanero español ,

- 30 560 pesetas españolas para los demás quesos fundidos comprendidos en la subpartida 04.04 D 2 a ) del arancel aduanero español ,

- 30 804 pesetas españolas para los demás quesos fundidos comprendidos en la subpartida 04.04 D 2 b ) del arancel aduanero español ,

- 31 042 pesetas españolas para los demás quesos fundidos comprendidos en la subpartida 04.04 D 2 c ) del arancel aduanero español ,

- 36 994 pesetas españolas para los quesos Parmiggiano Reggiano , Grana Padano , Pecorino y Fiore Sardo comprendidos en la subpartida 04.04 G I a ) 1 del arancel aduanero español ,

- 30 394 pesetas españolas para el queso Cheddar con una fermentación inferior a tres meses comprendido en la subpartida 04.04 G I b ) 1 del arancel aduanero español ,

- 31 671 pesetas españolas para el queso Cheddar con una fermentación superior a tres meses comprendido en la subpartida 04.04 G I b ) 1 del arancel aduanero español ,

- 32 759 pesetas españolas para los quesos Provolone , Asiago , Caciocavallo y Ragusano comprendidos en la subpartida 04.04 G I b ) 2 del arancel aduanero español ,

- 30 867 pesetas españolas para los quesos Edam neerlandeses de primera calidad , con un contenido mínimo de materia grasa del 40 % del peso del extracto seco y con una fermentación de siete a ocho semanas , comprendidos en la subpartida 04.04 G I b ) 3 del arancel aduanero español ,

- 30 417 pesetas españolas para los quesos que contengan en el extracto magro un peso de agua superior al 62 % e inferior o igual al 72 % , comprendidos en la subpartida 04.04 G I b ) 5 del arancel aduanero español ,

- 30 417 pesetas españolas para los quesos que contengan en el extracto magro un peso de agua superior al 72 % , presentados en envases con un contenido neto inferior o igual a 500 gramos , comprendidos en la subpartida 04.04 G I c ) 1 del arancel aduanero español .

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