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Document 31985R1977
Council Regulation (EEC) No 1977/85 of 16 July 1985 amending Regulation (EEC) No 1489/84 laying down the date for the entry into force of Regulations (EEC) No 3284/83 and (EEC) No 3285/83 relating to the fruit and vegetables sector
Reglamento (CEE) n° 1977/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1489/84 por el que se fija la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos (CEE) n° 3284/83 y (CEE) n° 3285/83 relativos al sector de las frutas y hortalizas
Reglamento (CEE) n° 1977/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1489/84 por el que se fija la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos (CEE) n° 3284/83 y (CEE) n° 3285/83 relativos al sector de las frutas y hortalizas
DO L 186 de 19.7.1985, p. 2–2
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/10/1997
Reglamento (CEE) n° 1977/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1489/84 por el que se fija la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos (CEE) n° 3284/83 y (CEE) n° 3285/83 relativos al sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 186 de 19/07/1985 p. 0002 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0233
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0086
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0233
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0086
REGLAMENTO (CEE) No 1977/85 DEL CONSEJO de 16 de julio de 1985 que modifica el Reglamento (CEE) no 1489/84 por el que se fija la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos (CEE) no 3284/83 y (CEE) no 3285/83 relativos al sector de las frutas y hortalizas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3284/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, que modifica el Reglamento (CEE) no 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 13, Visto el Reglamento (CEE) no 3285/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, por el que se establecen las normas generales relativas a la extensión de ciertas normas adoptadas por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (2) y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 8, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1489/84 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 825/85 (4), fijó la fecha de aplicación del régimen de extensión de ciertas normas adoptadas por las agrupaciones de productores; Considerando que, si se tienen en cuenta los retrasos en la aplicación del régimen de extensión de dichas normas, motivados especialmente por los procedimientos de consulta a los productores a quienes atañe, es conveniente adaptar la fecha de aplicación de dicho régimen; que la diversidad de fechas de recolección de los diferentes productos no permite adoptar una fecha única; que, en consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) no 1489/84, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1489/84 se sustituye por el siguiente texto: «Sin embargo, el régimen de extensión de ciertas normas, previsto en el artículo 15 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1332/84 (4), se aplicará a partir: - del 1 de octubre de 1985, para las manzanas y peras de mesa, naranjas, mandarinas y clementinas, alcachofas, coliflores, cebollas, puerros, lechugas arrepolladas, escarolas de hoja rizada, ruiponces, escarolas y endibias, - del inicio de la campaña de comercialización 1986/87, para los productos para los que se haya fijado campaña, distintos de los mencionados en el primer guión, - del 1 de enero de 1986, para los productos distintos de los mencionados en los guiones primero y segundo. (3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (4) DO no L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985. Por el Consejo El Presidente M. FISCHBACH (1) DO no L 325 de 22. 11. 1983, p. 1.(2) DO no L 325 de 22. 11. 1983, p. 8.(3) DO no L 143 de 30. 5. 1984, p. 31.(4) DO no L 91 de 30. 3. 1985, p. 7.