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Document 31985R1822
Commission Regulation (EEC) No 1822/85 of 1 July 1985 amending Regulation (EEC) No 2931/81 suspending the customs duties applicable on certain agricultural products coming from Greece
Reglamento (CEE) n° 1822/85 de la Comisión, de 1 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2931/81 en lo referente a la suspensión de los derechos de aduana aplicables a determinados productos agrícolas procedentes de Grecia
Reglamento (CEE) n° 1822/85 de la Comisión, de 1 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2931/81 en lo referente a la suspensión de los derechos de aduana aplicables a determinados productos agrícolas procedentes de Grecia
DO L 172 de 2.7.1985, p. 7–8
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1985
Reglamento (CEE) n° 1822/85 de la Comisión, de 1 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2931/81 en lo referente a la suspensión de los derechos de aduana aplicables a determinados productos agrícolas procedentes de Grecia
Diario Oficial n° L 172 de 02/07/1985 p. 0007 - 0008
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0004
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0004
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1822/85 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1985 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 en lo referente a la suspensión de los derechos de aduana aplicables a determinados productos agrícolas procedentes de Grecia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión de Grecia , y en particular la letra b ) del apartado 4 de su artículo 64 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3681/84 (2) ha suspendido total o parcialmente los derechos de aduana aplicables a la importación a los otros Estados miembros de determinados productos agrícolas procedentes de Grecia ; Considerando que nuevos productos pueden beneficiarse de la suspensión total o parcial de los derechos de aduana y que pueden prorrogarse determinadas suspensiones temporales ; Considerando que conviene modificar , por consiguiente el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen de todos los comités agrícolas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 quedará modificado como se indica en el Anexo del presente Reglamento . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir de 1 de julio de 1985 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 1 de julio de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 293 de 13 . 10 . 1981 , p. 8 . (2) DO n º L 340 de 28 . 12 . 1984 , p. 60 . ANEXO 1 . Subpartida 03.03 A V : se añadirá a ) un envío después del tipo de 2,4 % ; « ( a ) La percepción de dicho derecho queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 1985 con respecto al krill , destinado a la transformación . El control de la utilización de este destino especial se hará mediante aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia » . 2 . Subpartida 07.03 ex E : en la nota ( a ) al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre » ; 3 . Subpartida 07.04 ex B : en la nota ( a ) al pie de página , los términos « hasta el 30 de hunio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » ; en la nota ( b ) al pie de página , los términos « La percepción de dicho derecho se reducirá a 4 % hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por los términos « la percepción de dicho derecho se reducirá a 2,4 % hasta el 31 de diciembre » . 4 . Subpartida 08.10 B y ex D : En la nota ( c ) al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » . 5 . Subpartida 08.10 ex D : en la nota ( d ) al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » . 6 . Subpartida 20.06 B I e ) 2 bb ) : en la nota ( a ) al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » .