This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31985D0602
85/602/EEC: Commission Decision of 12 December 1985 amending Decision 82/732/EEC as regards the list of establishments in Czechoslovakia approved for the purpose of importing fresh meat into the Community
85/602/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE en lo que se refiere a la lista de los establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
85/602/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE en lo que se refiere a la lista de los establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
DO L 373 de 31.12.1985, p. 50–51
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1986; derog. impl. por 31986D0343
85/602/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE en lo que se refiere a la lista de los establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
Diario Oficial n° L 373 de 31/12/1985 p. 0050 - 0051
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0116
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0116
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 1985 por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE en lo que se refiere a la lista de los establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad ( 85/602/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 , Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 , Considerando que la lista de los establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 82/732/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 85/389/CEE de la Comisión (6) ; Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios respecto de la inspección precedente ; Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de establecimientos ; Se sustituye el Anexo de la Decisión 82/732/CEE por el Anexo de la presente Decisión . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 . (3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 . (4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 . (5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 7 . (6) DO n º L 224 de 22 . 8 . 1985 , p. 34 . (7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 . ANEXO LISTA DE ESTABLECIMIENTOS Número de registro * Establecimiento * Domicilio * I . CARNE DE VACUNO A . Mataderos y salas de despiece 12 * Jihocesky Prumsyl Masny * Studena * 82 * Zapadoscesky Prumsyl Masny * Klatovy * B . Matadero 43 * Stredoslovensky Moesovy Priemysel * Prievidza * C . Salas de despiece 14 * Zapadoslovensky Maesovy Priemysel * Nitra * 38 * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Kosice * II . CARNE DE OVINO Matadero 45 (1) * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Sabinov * III . CARNE DE PORCINO (2) A . Mataderos y salas de despiece 12 T * Jihocesky Prumsyl Masny * Studena * 82 T * Zapadoscesky Prumsyl Masny * Klatovy * B . Matadero 43 * Stredoslovensky Maesovy Priemysel * Prievidza * C . Salas de despiece 14 * Zapadoslovensky Maesovy Priemysel * Nitra * 38 * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Kosice ( Kaschau ) * IV . ALMACENES FRIGORÍFICOS 5 * Jihocesky Prumsyl Masny * Pisek * 73 * Mrazirny * Dasice * (1) Excluidos los despojos . (2) Los establecimientos precedidos de la letra « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a realizar el examen para la detección de triquinas previsto en el artículo 2 de la mencionada Directiva .