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Document 31985D0512
85/512/EEC: Commission Decision of 8 November 1985 amending Decision 83/218/EEC as regards the list of establishments in Romania approved for the purposes of importing fresh meat into the Community
85/512/CEE: Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 83/218/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Rumanía autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad
85/512/CEE: Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 83/218/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Rumanía autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad
DO L 316 de 27.11.1985, p. 48–50
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/05/1986; derog. impl. por 31986D0289
85/512/CEE: Decisión de la Comisión, de 8 de noviembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 83/218/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Rumanía autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad
Diario Oficial n° L 316 de 27/11/1985 p. 0048 - 0050
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0044
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0044
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 1985 por la que se modifica la Decisión 83/218/CEE en lo referente a la lista de los establecimientos de Rumanía autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad ( 85/512/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria durante la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carne fresca procedente de terceros países (1) , cuya última modificación la constituye la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 , Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la búsqueda de triquinas durante las importaciones , procedentes de terceros países , de carne fresca procedente de animales domésticos de la especie porcina (3) , cuya última modificación la constituye la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 , Considerando que la lista de los establecimientos de Rumanía autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 83/218/CEE de la Comisión (5) , cuya última modificación la constituye la Decisión 85/94/CEE de la Comisión (6) ; Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carne fresca procedente de terceros países (7) , ha demostrado que el nivel de higiene de algunos establecimientos ha cambiado respecto de la inspección anterior ; Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 El Anexo de la Decisión 83/218/CEE será sustituido por el Anexo de la presente Decisión . Artículo 2 Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Decisión . Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 . (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 . (3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 . (4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 . (5) DO n º L 121 de 7 . 5 . 1983 , p. 23 . (6) DO n º L 33 de 6 . 2 . 1985 , p. 15 . (7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 . ANEXO LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA SE AUTORIZARÁN LAS IMPORTACIONES DE CARNE FRESCA SIN LÍMITE DE TIEMPO Número de autorización * Establecimiento * Dirección * I . CARNE BOVINA A . Mataderos y salas de despiece 2 * Industria carnii Bacau * Bacau * 11 * Industria carnii Turnu Severin * Turnu Severin * 60 * Industria carnii Alexandria * Alexandria * 61 (1) * Industria carnii Buzau * Buzau * (1) Excluidos los despojos . B . Salas de despiece A-15 * Interprinderea de preparate si conserva din carne * Bucuresti * 23 * Frigorifer Sibiu * Sibiu * 30 * Antrepozitul Frigorific Timisoara * Timisoara * 42 * Fabrica de conserve carne , semiconserve , Frigorifer Suceava * Suceava * 83 * Antrepozitul Frigorific Piatra Neamt * Piatra Neamt * II . CARNE PORCINA (1) A . Mataderos y salas de despiece 2 T * Industria carnii Bacau * Bacau * 8 T * Abatorul Iasi * Tomesti * 11 T * Industria carnii Turnu Severin Turnu Severin * 60 T * Industria carnii Alexandria * Alexandria * 61 T * Industria carnii Buzau * Buzau * (1) Los establecimientos frente a los cuales figura la indicación « T » serán admitidos , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a llevar a cabo el examen para la detección de triquinas previsto en el artículo 2 de dicha Directiva . B . Salas de despiece A-15 * Interprinderea de preparate si conserva din carne * Bucuresti * 23 * Frigorifer Sibiu * Sibiu * 30 * Antrepozitul Frigorific Timisoara * Timisoara * 42 * Fabrica de conserve carne , semiconserve , Frigorifer Suceava * Suceava * 83 * Antrepozitul Frigorific Piatra Neamt * Piatra Neamt * III . CARNE EQUINA Matadero y sala de despiece 2 * Industria carnii Bacau * Bacau * LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CUYA PROCEDENCIA LA CARNE FRESCA SÓLO PODRÁ SER INTRODUCIDA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD EN UNA FECHA DETERMINADA Número de autorización * Establecimiento * Dirección * I . CARNE BOVINA A . Matadero y sala de despiece 37 (1) * Industria carnii Galati * Galati * B . Matadero 48 (1) * Industria carnii Craiova * Craiova * (1) Hasta el 31 de mayo de 1986 . II . CARNE PORCINA (1) A . Matadero y sala de despiece 37 T (2) * Industria carnii Galati * Galati * B . Matadero 10 T (2) * Industria carnii Mures * Tirgu-Mures * (1) Los establecimientos frente a los cuales figura la indicación « T » , serán admitidos , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a llevar a cabo el examen para la detección de triquinas previsto en el artículo 2 de dicha Directiva . (2) Hasta el 31 de mayo de 1986 .