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Document 31985D0474

    85/474/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, relativa a las solicitudes de reembolso y de concesión de adelantos en el marco de determinadas medidas de adaptación de la capacidad en el sector pesquero

    DO L 284 de 24.10.1985, p. 1–7 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/02/1002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/474/oj

    31985D0474

    85/474/CEE: Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, relativa a las solicitudes de reembolso y de concesión de adelantos en el marco de determinadas medidas de adaptación de la capacidad en el sector pesquero

    Diario Oficial n° L 284 de 24/10/1985 p. 0001 - 0007
    Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 4 p. 0010
    Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 4 p. 0010


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de septiembre de 1985 relativa a las solicitudes de reembolso y de concesión de adelantos en el marco de determinadas medidas de adaptación de la capacidad en el sector presquero (85/474/CEE)

    LA COMISSIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista la Directiva 83/515/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1983, relativa a determinadas medidas de adaptación de la capacidad en el sector pesquero (1) y, en particular, el apartado 4 del artículo 10,

    Considerando que las solicitudes de reembolso y de concesión de adelantos que los Estados miembros deben presentar a la Comisión deberían incluir determinados datos a fin de comprobar que los gastos se ajustan a las disposiciones de la Directiva 83/515/CEE y que corresponden a las medidas aprobadas por la Comisión, de conformidad con el artículo 7 de dicha Directiva;

    Considerando que, para permitir un control eficaz, los Estados miembros deben tener a disposición de la Comisión los justificantes que hayan servido de base para calcular las ayudas, al menos, durante un periodo de 3 años a contar desde el último reembolso;

    Considerando que, para hacer efectiva la posibilidad ofrecida a la Comisión de conceder adelantos, deberían establecerse normas y procedimientos al respecto;

    Considerando que las medidas establecidas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las solicitudes de reembolso contempladas en el apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 83/525/CEE deberán cursarse según los cuadros que figuran en los Anexos 1, 2 y 3.

    Artículo 2

    Los Estados miembros tendrán a disposición de la Comisión, durante un periodo de tres años a contar desde el último reembolso, todos los justificantes, o, en su defecto, una copia compulsada de los mismos, que hayan servido de base para calcular las ayudas establecidas por la Directiva 83/515/CEE, así como los expedientes completos de los beneficiarios de las mismas.

    Artículo 3

    Los adelantos contemplados en el apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 83/515/CEE serán objeto de una solicitud por parte del Estado miembro. Esta solicitud deberá cursarse en la forma indicada en el Anexo 4.

    Artículo 4

    1. Los adelantos no podrán superar el 25 % del total de pagos que, en concepto de reembolsos, se tenga previsto efectuar en el curso del año correspondiente a dichos adelantos.

    2. Los adelantos que no hayan sido consumidos en el curso del año para el que han sido concedidos, se deducirán de los adelantos a pagar durante el año siguiente. La Comisión podrá exigir del Estado miembro correspondiente la devolución total o parcial de los adelantos, cuando dicha deducción no sea posible.

    Artículo 5

    1. Al final de cada año en que hayan recibido adelantos, los Estados miembros redactarán un informe sobre las operaciones efectuadas durante dicho año. El informe deberá llegar a manos de la Comisión, a más tardar, el 1 de junio del año siguiente. (1) DO no L 290 de 22.10.1983, p. 15.

    2. Los adelantos a cuenta del año siguiente no podrán concederse hasta que el informe mencionado en el apartado 1 haya sido remtido a la Comisión.

    Artículo 6

    La lista de buques que hayan beneficiado de una prima de detención definitiva deberá establecerse conforme al modelo que figura en el Anexo 5. Deberá remitirse a la Comisión antes de proceder a la petición de reembolso.

    Artículo 7

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1985.

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    ANEXO I SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS DURANTE EL AÑO 19... EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 83/515/CEE DEL CONSEJO RECAPITULACIÓN

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    Se confirma que:

    Disposiciones concernientes a todas las medidas

    - Los gastos para losque se solicita el reembolso se remiten a las medidas aprobadas por la Comisión por la Decisión ... de ...

    - Los beneficiarios serán informados como corresponde del porcentaje de participación financiera de la Comunidad.

    Disposiciones concernientes a las medidas de reducción definitiva de capacidad

    El reembolso sólo se solicita para los barcos pesqueros de una eslora entre perpendiculares igual o superior a 12 m que hayan faenado, al menos, cien días durante el año civil anterior a la solicitud de la prima de detención definitiva.

    La autoridad competente ha tomado las medidas necesarias a fin de que los barcos para los que se ha pagado una prima de detención definitiva, y cuya lista figura en el Anexo, queden definitivamente inhabilitados a faenar en aguas comunitarias.

    Disposiciones concernientes a las medidas de reducción temporal capacidad

    El reembolso sólo se solicita para los barcos de una eslora entre perpendiculares igual o superior a 12 m y cuya puesta en servicio sea posterior al 1 de enero de 1958. Los barcos para los que se solicita una prima de inmovilización han faenado, al menos, 125 díchas durante el año civil anterior a la primera petición de dicha prima.

    Fecha, sello y firma de la autoridad competente

    ANEXO 2

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    ANEXO 3 SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS DURANTE EL AÑO 19.. EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA DIRECTIVA 83/515/CEE (REDUCCIÓN DEFINITIVA DE CAPACIDAD)

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    ANEXO 4 SOLICITUD DE PAGO DE UN ADELANTO SOBRE 19.. EN EL MARCO DE LA DIRECTIVA 83/515/CEE

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    ANEXO 5 DESCRIPCIÓN DE CADA BARCO BENEFICIARIO DE UNA PRIMA DE DETENCIÓN DEFINITIVA

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