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Document 31984R3673

    Reglamento (CEE) n° 3673/84 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de claveles y rosas cortadas, originarias de determinados terceros países

    DO L 340 de 28.12.1984, p. 49–49 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1985

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/3673/oj

    31984R3673

    Reglamento (CEE) n° 3673/84 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de claveles y rosas cortadas, originarias de determinados terceros países

    Diario Oficial n° L 340 de 28/12/1984 p. 0049 - 0049
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0059
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0059


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3673/84 DE LA COMISIÓN

    de 21 de diciembre de 1984

    por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de claveles y rosas cortadas , originarias de determinados terceros países

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 288/82 del Consejo de 5 de febrero de 1982 relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1765/82 del Consejo de 30 de junio de 1982 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de países con comercio de Estado (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1766/82 del Consejo de 30 de junio de 1982 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de la República Popular de China (3) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 10 ,

    Previas consultas en el seno del Comité previsto en el artículo 5 de los tres últimos Reglamentos ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3353/75 de la Comisión de 23 de diciembre de 1975 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3612/83 (5) , ha establecido hasta el 31 de diciembre de 1984 una vigilancia comunitaria de las importaciones de determinadas plantas vivas y de determinados productos de la floricultura , originarios de terceros países ;

    Considerando que , en lo que se refiere a los claveles y a las rosas cortadas , las razones en que se basa el Reglamento ( CEE ) n º 3353/75 siguen siendo válidas en lo esencial ; que , por consiguiente , es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia para dichos productos ; que la vigilancia se situá , por lo demás , en la línea de determinadas medidas que la Comisión ha propuesto incluir en la organización común de mercados de determinados productos de la floricultura sometidos al Reglamento ( CEE ) n º 234/68 (6) , en lo que se refiere a los claveles y rosas cortadas ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3353/75 del modo siguiente .

    1 ) En el Anexo , tal como ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 851/80 (7) , se suprimen con efecto a partir del 1 de enero de 1985 :

    - los rosales , de la subpartida ex 06.02 D , correspondiente a los códigos Nimexe 06.02-61 , 65 , 68 ,

    - los follajes de asparagus , de la subpartida ex 06.04 B I , correspondiente al código Nimexe 06.04-49 .

    2 ) En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3612/83 , se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1984 por la del 31 de diciembre de 1985 .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 .

    Por la Comisión

    Wilhelm HAFERKAMP

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 35 de 9 . 2 . 1982 , p. 1 .

    (2) DO n º L 195 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .

    (3) DO n º L 195 de 5 . 7 . 1982 , p. 21 .

    (4) DO n º L 330 de 24 . 12 . 1975 , p. 29 .

    (5) DO n º L 358 de 22 . 12 . 1983 , p. 15 .

    (6) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

    (7) DO n º L 92 de 9 . 4 . 1980 , p. 10 .

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