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Document 31984R2844
Commission Regulation (EEC) No 2844/84 of 9 October 1984 amending Regulation (EEC) No 2042/75 with regard to the amount of the security for export licences for common wheat in respect of which the refund is fixed in advance
Reglamento (CEE) n° 2844/84 de la Comisión, de 9 de octubre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2042/75 en lo que se refiere al tipo de fianza para los certificados de exportación de trigo blando con fijación anticipada de la restitución
Reglamento (CEE) n° 2844/84 de la Comisión, de 9 de octubre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2042/75 en lo que se refiere al tipo de fianza para los certificados de exportación de trigo blando con fijación anticipada de la restitución
DO L 269 de 10.10.1984, p. 5–5
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 13/08/1985; sustituido por 31985R2310
Reglamento (CEE) n° 2844/84 de la Comisión, de 9 de octubre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2042/75 en lo que se refiere al tipo de fianza para los certificados de exportación de trigo blando con fijación anticipada de la restitución
Diario Oficial n° L 269 de 10/10/1984 p. 0005 - 0005
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0130
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0130
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2844/84 DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 1984 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 en lo que se refiere al tipo de fianza para los certificados de exportación de trigo blando con fijación anticipada de la restitución LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) y , en particular el apartado 2 de su artículo 12 , Considerando que el importe de la fianza relativa a los certificados de exportación para los que se haya fijado por anticipado la restitución a la exportación ha sido fijado en 12,09 ECUS por tonelada por el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2814/84 (4) ; Considerando que dicho importe de la fianza resulta insuficiente , habida cuenta las fluctuaciones del precio del trigo blando en el mercado mundial , así como los movimientos monetarios y del período de validez de los certificados de exportación ; que , por consiguiente , es conveniente aumentar el citado importe de la fianza a 24 ECUS para los certificados de exportación ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye la letra c ) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 por el texto siguiente : « c ) 24 ECUS por tonelada para el producto de la subpartida 10.01 B I , cuando se trate de certificados de exportación para los cuales se haya fijado por anticipado la restitución ; 12,09 ECUS por tonelada para el producto de la subpartida 10.01 B I cuando se trate de certificados de importación para los cuales se haya fijado por anticipado la exacción reguladora ; 12,08 ECUS por tonelada para los demás productos mencionados en las letras a ) , b ) y c ) del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 , cuando se trate de certificados de exportación para los cuales se hayan fijado por anticipado la restitución o la exacción reguladora . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 9 de octubre de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 . (3) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 . (4) DO n º L 264 de 5 . 10 . 1984 , p. 14 .