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Document 31984R2347
Commission Regulation (EEC) No 2347/84 of 31 July 1984 on dried grapes eligible for production aid
Reglamento (CEE) nº 2347/84 de la Comisión, de 31 de julio de 1984, relativo a las pasas que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción
Reglamento (CEE) nº 2347/84 de la Comisión, de 31 de julio de 1984, relativo a las pasas que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción
DO L 219 de 16.8.1984, p. 1–12
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1999; derogado por 31999R1621
Reglamento (CEE) nº 2347/84 de la Comisión, de 31 de julio de 1984, relativo a las pasas que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción
Diario Oficial n° L 219 de 16/08/1984 p. 0001 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0006
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0016
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0006
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0016
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2347/84 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1984 relativo a las pasas que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo de 14 de marzo de 1977 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 3 ter , el apartado 5 de su artículo 3 quater y el apartado 4 de su artículo 3 quinquies . Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 prevé un régimen de ayuda a la producción para determinados productos ; que , en el marco de dicho régimen , ha de pagarse a los productores un precio mínimo y que la ayuda a la producción debe pagarse en función del peso neto del producto transformado ; Considerando que la calidad de las pasas destinadas a la transformación y de las destinadas al consumo directo es variable ; que es conveniente fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción para una categoría determinada ; que procede derivar de dicha categoría el precio mínimo y el importe de la ayuda para las demás categorías ; que es conveniente tener en cuenta , en lo que se refiere a dicha derivación las características de las distintas categorías ; que deben definirse dichas categorías ; Considerando que la letra b ) del apartado 1 del artículo 3 quinquies del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 prevé que los productos transformados deben ajustarse a las normas comunitarias de calidad mínima que se determinen ; que se aplican ya normas de este tipo para determinados frutos secos de conformidad con el Reglamento ( CEE ) n º 2425/81 de la Comisión (3) ; que el citado Reglamento sólo es aplicable a los productos recolectados antes de la campaña 1984/85 ; que deben adoptarse nuevas normas de calidad mínima ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . El precio mínimo que debe pagarse al producto por las pasas no transformadas se fijan por 100 kilogramos de pasas Sultaninas de la categoría n º 4 . Para las demás categorías de pasas Sultaninas y para las pasas de Corinto , el precio mínimo habrá de multiplicarse por el coeficiente que figura en el Anexo I . 2 . Para beneficiarse del pago del precio mínimo , las pasas no transformadas deberán corresponder a las características y a alguna de las clasificaciones que figuran en el Anexo II . Artículo 2 1 . La ayuda a la producción para las pasas se fija por 100 kilogramos netos de pasas Sultaninas de la categoría n º 4 . Para las demás categorías de pasas Sultaninas y para las pasas de Corinto , el importe de la ayuda habrá de multiplicarse por el coeficiente que figura en el Anexo I . 2 . Para beneficiarse del pago de la ayuda , las pasas deberán corresponder a las características y a alguna de las clasificaciones que figuran en el Anexo III . Artículo 3 1 . Para las pasas no transformadas , las comprobaciones de las características y las clasificaciones se harán basándose en muestras extraías de un lote por el transformador . A tal fin , se entenderá por lote el número de envases ofrecidos en conjunto por un mismo productor , por una agrupación de productores reconocida o por una asociación de dichas agrupaciones para que se hagan cargo de ellos el transformador , una agrupación de transformadores o una asociación de dichas agrupaciones . Las muestras deberán ser examinadas por el transformador o , en su caso , por su representante . 2 . El resultado de la comprobación contemplada en el apartado 1 se consignará en un acta . A tal fin , los Estados miembros podrán disponer el empleo de un formulario especial . Artículo 4 El transformador habrá de comprobar , después de la transformación , basándose en un número apropiado de muestras de pasas , que se han cumplido las características que figuran en el Anexo III . El resultado de cada comprobación se consignará en un formulario que contenga por lo menos los datos contemplados en el Anexo IV . Artículo 5 1 . El transformador habrá de informar por escrito a las autoridades competentes cada vez que un lote de pasas esté dispuesto para la inspección . El lote sólo podrá abandonar el local del transformador al tercer día hábil siguiente a aquél en el cual las autoridades competentes hayan recibido la información , o con la autorización de dichas autoridades . 2 . Las autoridades competentes examinarán cada lote , en particular abriendo del 3 al 5 % de los paquetes , cuyo tamaño no permita su venta al por menor , y extraerán muestras por lo menos cada veinte lotes para su comprobación ulterior . El resultado de cada comprobación se consignará en un formulario que contenga por lo menos los datos contemplados en el Anexo IV . 3 . Si las autoridades comprobar en que un lote o una de sus partidas no responde a las características que figuran en el Anexo III , no se pagará ninguna ayuda a la producción por el lote de que se trate . Los lotes excluidos de la ayuda a la producción podrán someterse a una nueva transformación . Artículo 6 Los Estados miembros velarán por que las muestras extraídas con arreglo al artículo 5 puedan ser comprobadas , a instancia del transformador o de su representante , por una entidad distinta de la que haya realizado la primera comprobación . Artículo 7 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1984 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 . (2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 . (3) DO n º L 240 de 24 . 8 . 1981 , p. 1 . ANEXO I COEFICIENTES I . Coeficientes aplicables al precio mínimo PASAS SULTANINAS Categoría * Coeficiente * 1 * 1,05588 * 2 * 1,03383 * 5 * 0,95588 * PASAS DE CORINTO Categoría * Coeficiente * 1 . Secadas a la sombra , de la región de Egión * 1,04264 * 2 . Selecta , de la región de Egión * 1,02058 * 3 . Secadas a la sombra , de la región de Corinto * 1,01323 * 4 . Selecta , de la región de Corinto * 0,98332 * 5 . Calidad corriente de la región de Egión * 0,96911 * 6 . Selecta , de Patrás , de las islas Jónicas , del nomo Ilias , de Trifilias * 0,95588 * 7 . Calidad corriente , de la región de Corinto * 0,95588 * 8 . Selecta , del resto de la Mesenia * 0,94117 * 9 . Calidad corriente , de Patrás , de las islas Jónicas , del nomo Ilias , de Trifilias * 0,92647 * 10 . Calidad corriente , del resto de la Mesenia * 0,91176 * 11 . Calidad corriente , de las demás regiones * 0,83382 * II . Coeficientes aplicables a la ayuda a la producción PASAS SULTANINAS Categoría * Coeficiente * 00 * 1,05588 * 0 * 1,05588 * 1 * 1,05588 * 21 * 1,05588 * 2 * 1,03383 * 22 * 1,03383 * 24 * 1,00000 * 25 * 0,95588 * PASAS DE CORINTO Categoría * Denominación * * Vostitsa * Gulf * Provincials * * Coeficiente * Coeficiente * Coeficiente * Extra Choicest * 1,14264 * 1,11323 * - * Choicest * 1,12058 * 1,08332 * 1,05588 * Choice * 1,06911 * 1,05588 * 1,04647 * ANEXO II NORMAS DE CALIDAD Y CLASIFICACIÓN DE LAS PASAS NO TRANSFORMADAS Definición del producto Las pasas Sultaninas deberán obtenerse a partir de uvas de las variedades ( cultivares ) de Vitis vinifera L. , variedad Apyrena . Las pasas de Corinto deberán obtenerse a partir de uvas de las variedades ( cultivares ) de Vitis vinifera L. , variedad uva negra de Corinto . A . Características mínimas 1 . Las uvas deberán cumplir las normas en vigor , en particular en lo que se refiere a los residuos de plaguicidas , y el secado habrá de hacerse sin contacto directo con el suelo y con una protección adecuada contra los animales . Se procederá a una prelimpieza ( cribado ) para eliminar especialmente los fragmentos gruesos de raspa . 2 . Las pasas no transformadas deberán estar : a ) bien secas y con un contenido de humedad que no sobrepase el 16 % ; b ) sanas , es decir exentas de moho , de podredumbre , de fermentación , de huevos de insectos o de cualquier otro defecto o alteración que pueda dañar la calidad o la presentación del producto ; c ) prácticamente exentas de piedras , de arenilla visible de fragmentos metálicos y demás impurezas minerales ; d ) exentas de materias extrañas distintas de las contempladas en la letra c ) ; e ) prácticamente exentas de raspas y demás fragmentos de materias vegetales sin peligro procedentes de la vid ; f ) exentas de olor y de sabor extraños ; g ) exentas de sustancias pegajosas , sea cual fuere la causa ; h ) sueltas o fáciles de desprender cuando se saquen de su envase ; i ) transportadas y almacenadas en envases nuevos y limpios o en envases reutilizados pero limpios . 3 . Se admiten las tolerancias siguientes : Criterio * Tolerancia * Sanas * 4 % en número de frutos afectados * Prácticamente exentas de piedras , de arenilla visible y de fragmentos metálicos y demás impurezas minerales * 0,2 % en peso * Prácticamente exentas de raspas y demás materias vegetales sin peligro procedentes de la vid * 0,3 % en peso * 4 . Para las pasas , los granos deberán presentar una homogeneidad de calibre comprendida entre 8,5 y 4 mm . No obstante , se admitirán las tolerancias siguientes : - un 6 % en peso como máximo de granos de un diámetro superior a 8,5 mm , - un 2 % en peso como máximo de granos de un diámetro inferior a 4 mm . Esta última tolerancia se elevará al 4 % para las pasas producidas en Aegialia , en Corinto y en las islas Jónicas . B . Clasificación 1 . Las pasas Sultaninas se clasificarán de la forma siguiente : Categoría * Color * Granos de color marrón/negro admitidos ( % en número ) * Homogeneidad de grosor * 1 * Rubio a ámbar * 8 * Exigida ( los granos deben ser gruesos , con una tolerancia del 10 % de granos más pequeños ) * 2 * Rubio o marrón claro * 14 * No exigida ( los granos , no obstante , deben ser bastante gruesos ) * 4 * Rubio a marrón * 20 * No exigida * 5 * Rubio a marrón oscuro * 50 * No exigida * Se considerarán granos gruesos los que queden retenidos por un tamiz cuyos orificios tengan un diámetro de 8 mm . El número de frutos marrones/negros autorizados se aumentará en un 0,5 % el día 1 de cada mes entre el 1 de noviembre y el 1 de agosto de cada campaña . 2 . Las pasas de Corinto se clasificarán según los criterios siguientes : - procedimiento de secado , - color de los granos , - textura de los granos . Categoría ( denominación ) * Procedimiento de secado * Color de los granos * Textura de los granos * « Secado a la sombra » * A la sombra * Azul-negro * Seca y aterciopelada * « Selecta » * Al sol * Negro * No precisada * « Calidad corriente » * Al sol * Negro rojizo * No precisada * ANEXO III NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD APLICABLES A LAS PASAS Definición Las pasas deberán obtenerse a partir de uvas Sultaninas y de uvas de Corinto no transformadas que respondan a las características contempladas en el Anexo II . Características generales Las pasas deberán haberse lavado en una cantidad suficiente de agua potable . Podrán estar impregnadas de aceite , de parafina o de otro aceite vegetal autorizado . Deberán estar : a ) sanas , es decir exentas de moho , de podredumbre , de fermentación , de huevos de insectos o de cualquier otro defecto o alteración que pueda dañar la calidad o la presentación del producto ; b ) exentas de insectos vivos y de animales nocivos vivos ; c ) exentas de piedras , de arenilla visible , de vidrio , de fragmentos metálicos y demás materias extrañas visibles ; no obstante , las pasas de Corinto podrán contener materias extrañas visibles inofensivas de origen vegetal , como se indica en el Capítulo B « Pasas de Corinto » del Título I « Clasificación y defectos » del presente Anexo , d ) prácticamente exentas de materias extrañas distintas de las contempladas en la letra c ) , tales como arena y tierra ; e ) exentas de olor y de sabor anormales ; no obstante no se considerará anormal , para las pasas Sultaninas escaldadas , un ligero olor a anhídrido sulfuroso ( SO2 ) ; f ) completamente sueltas ; g ) exentas de sustancias pegajosas , sea cual fuere la causa . Las pasas que no sean Sultaninas escaldadas deberán someterse a fumigación antes del momento del examen de su calidad por las autoridades competentes y no más de siete días antes del envío final al destinatario . A . PASAS SULTANINAS I . Condiciones generales Las pasas Sultaninas deberán haberse secado en hornos de aire caliente o equipos similares , de forma que su contenido de humedad se sitúe entre el 15 y el 13 % . Podrán escaldarse con anhídrido sulfuroso ( SO2 ) . No obstante , las Sultaninas « naturales » no deberán someterse a ningún tratamiento de escaldado . II . Defectos Pueden presentarse defectos corrientes dentro de los límites que resulten de la tabla siguiente : Defecto * Tolerancia * 1 . Trozos de raspa por cada 2,5 kilogramos de las categorías 00,0 y 1 * 1 * 2 . Trazos de raspa por cada 2,5 kilogramos de las demás categorías * 2 * 3 . Granos no despalillados * 8 % en peso * 4 . Granos no maduros o insuficientemente desarrollados * 2 % en peso * 5 . Granos azucarados * 2 % en peso * 6 . Granos dañados , incluidos los granos pegados * 2 % en peso * 7 . Moho , podredumbre , fermentación , huevos de insectos nocivos o cualquier otro defecto o alteración que pueda dañar la calidad o la presentación del producto * 1 % en peso * 8 . Otras materias extrañas invisibles * 0,01 % en peso * Para la determinación los defectos , se entenderá por : a ) « granos no maduros o insuficientemente desarrollados » , los granos : - extremadamente ligeros , en los que la insuficiencia del tejido azucarado indique un desarrollo incompleto , - completamente endurecidos , en los que falte prácticamente la carne ; b ) « granos azucarados » , los granos que presenten , exterior o interiormente , cristales de azúcar visibles que afecten seriamente a la presentación del fruto ; c ) « granos dañados » , los granos afectados por quemaduras provocadas por el sol , lesiones , daños mecánicos u otras alteraciones que afecten seriamente a la presentación , la comestibilidad , el tiempo de conservación y la resistencia al transporte ; d ) en los casos excepcionales en que las autoridades competentes encuentren un máximo de una pepita por lote , el lote se considerará , no obstante , sin pepitas . III . Clasificación y calibrado Las Sultaninas escaldadas o naturales se clasificarán en dos grupos , de grano grueso y de grano pequeño , que contendrán , respectivamente , seis y tres categorías . La clasificación en categorías se basa en los criterios siguientes : - color , - homogeneidad de color , - cantidad de granos marrón oscuro y negros , - tamaño . La clasificación se efectuará con arreglo a la tabla siguiente : a ) Sultaninas escaldadas Categoría * Color * Homogeneidad de color ( % en número ) * Cantidad máxima de granos marrón oscuro/negro ( % en número ) * Retenidas por un tamiz cuyos orificios tengan el diámetro siguiente , pero que pasarían por un tamiz cuyos orificios tuviesen el diámetro inmediatamente superior * Sultaninas de grano grueso 00 * Pálido a dorado * 95 * 0 * 10 mm * 0 * Pálido a ambar * 85 * 4 * 9 mm * 1 * Ámbar pálido * 85 * 5 * 8 mm * 2 * Pálido a marrón pálido * 80 * 10 * 7,5 mm * 4 * Pálido a marrón * 70 * 17 * 7 mm * 5 * Marrón oscuro * No exigida * 40 * 6 mm * Sultaninas de grano pequeño 21 * Pálido a dorado * 85 * 10 * 6 mm * 22 * Pálido * 80 * 10 * 6 mm * 24 * Marrón oscuro * No exigida * 20 * 6 mm * b ) Sultaninas naturales Sultaninas de grano grueso 00 * Rubio ámbar a marrón pálido * 85 * 5 * 10 mm * 0 * Rubio ámbar a marrón pálido * 85 * 7 * 9 mm * 1 * Rubio ámbar a marrón pálido * 85 * 7 * 8 mm * 2 * Rubio ámbar a marrón * 80 * 12 * 7,5 mm * 4 * Rubio ámbar a marrón * 70 * 20 * 7 mm * 5 * Marrón a negra * No exigida * sín límite * 6 mm * Sultaninas de grano pequeño 21 * Rubio ámbar a marrón pálido * 85 * 10 * 6 mm * 22 * Rubio ámbar a marrón pálido * 70 * 15 * 6 mm * 24 * Rubio ámbar a marrón * No exigida * 30 * 6 mm * Para la categoría 00 de las pasas escaldadas y de las pasas naturales no se aplicará ningún tamaño máximo . A partir del 1 de marzo de cada año , se admitirá un color ligeramente más oscuro para cada categoría de Sultaninas recolectadas a partir del 1 de septiembre del año anterior . Se admiten las tolerancias de calibrado siguientes : a ) pueden presentarse granos de una categoría de tamaño inferior , dentro de los límites siguientes : - un 3 % en peso o en número para la categoría 00 , - un 5 % en peso o en número para las demás categorías ; b ) pueden presentarse granos de una categoría de tamaño superior , dentro de los límites siguientes : - un 15 % en peso o en número para las categorías 0 , 1 , 2 , 4 y 5 , - un 30 % en peso o en número para las categorías 21 , 22 y 24 . IV . Marcado Cada envase inmediato debe llevar , en caracteres legibles e indelebles que figuren conjuntamente en una de las caras principales y perfectamente visibles desde el exterior , las indicaciones siguientes : A . Identificación Nombre , domicilio y marca comercial del transformador , distribuidor , importador , exportador o vendedor . B . Naturaleza del producto « Sultanina » o « Sultanina natural » . C . Origen del producto País de producción y , en su caso , zona de producción o denominación nacional , regional o local . D . Características comerciales - Categoría , - peso neto , con la mención facultativa « en el momento del acondicionamiento » , - año de cosecha . Los envases de transporte deben llevar el nombre y domicilio del transformador o un código aprobado por las autoridades competentes . Llevarán asimismo una referencia que muestre que se ha procedido al control de calidad . B . PASAS DE CORINTO I . Clasificación y defectos Las pasas de Corinto se clasificarán en tres categorías : extra choicest , choicest y choice . Se admiten los defectos corrientes , cuando no sobrepasen los límites indicados para las distintas categorías . La clasificación de las pasas de Corinto se basa en los criterios siguientes : - color , - contenido de agua , - materias extrañas ( piedras , fragmentos metálicos , partes de pedúnculos y demás ) , - granos endurecidos , - granos rojizos , - granos dañados , - granos gruesos , es decir , de un calibre superior a 8,5 mm , - granos finos , es decir , de un calibre inferior a 4 mm , - granos no despalillados . Las disposiciones aplicables a la clasificación de las pasas de Corinto son las siguientes : * Extra Choicest * Choicest * Choice * 1 . Color * Azul oscuro/negro * Azul/negro * Negro/rojizo * 2 . Contenido de agua * * * * - máximo ( en % ) * 16 * 16 * 16 * - mínimo ( en % ) * 13 * 13 * 13 * 3 . Materias extrañas * * * * a ) piedras , arenilla , visible , vidrio y fragmentos metálicos * 0 * 0 * 0 * b ) materias invisibles * 0,01 * 0,01 * 0,01 * c ) materias extrañas visibles , inofensivas , de origen vegetal ( en número por cada 100 gramos ) * 0,01 máximo * 0,05 máximo * 0,01 máximo * d ) partes de raspa por cada 2,5 kg de granos * 1 máximo * 1 máximo * 1 máximo * 4 . Granos endurecidos ( % en número ) * 0 * 0,7 máximo * 1,5 máximo * 5 . Granos rojizos ( % en número ) * 10 máximo * 15 máximo * 20 máximo * 6 . Granos dañados ( % en número ) * 0,5 máximo * 2 máximo * 3 máximo * 7 . Granos gruesos ( % en número ) * 0,5 máximo * 1 máximo * 1 máximo * 8 . Granos finos ( % en número ) * 2 máximo * 2 máximo * 2 máximo * 9 . Granos no despalillados ( % en número ) * 2 máximo * 3 máximo * 3 máximo * En los casos excepcionales en que las autoridades competentes encuentren un máximo de una pepita por lote , el lote se considerará , no obstante , sin pepitas . II . Calibrado El calibrado de las pasas de Corinto se determinará a la vez : - por el paso de los granos a través de un tamiz cuyos orificios tengan un diámetro determinado , - por la retención de los granos en un tamiz cuyos arificios tengan un diámetro inferior al utilizado anteriormente . Las denominaciones y características de colibrado serán las siguientes : Denominación * Paso por un tamiz cuyos orificios tengan un diámetro de * Retención en un tamiz cuyos orificios tengan un diámetro de * Bold * 8,5 mm ( tamiz n º 11 )* 7 mm ( tamiz n º 14 ) * Medium * 8,5 mm ( tamiz n º 11 ) * 6 mm ( tamiz n º 16 ) * Small * 7 mm ( tamiz n º 14 ) * 4 a 5 mm ( tamiz n º 19 ) * Siftings * 6 mm ( tamiz n º 16 ) * 4 mm ( tamiz n º 20 ) * Ungraded * 8,5 mm ( tamiz n º 11 ) * 4 mm ( tamiz n º 20 ) * Las pasas de Corinto de calibre siftings sólo podrán clasificarse en las categorías choicest o choice . III . Tolerancia Se admiten las tolerancias de clasificación y de calibrado siguientes en cada envase : A . Tolerancias de clasificación i ) Categoría extra-choicest Un 5 % en número de granos que no correspondan a las características de color de la categoría , pero que se ajusten a las de la categoría inmediatamente inferior ( choicest ) . ii ) Categoría choicest Un 10 % en número de granos que no correspondan a las características de color de la categoría , pero que se ajusten a las de la categoría inmediatamente inferior ( choice ) . B . Tolerancia de calibrado Para todas las categorías : un 5 % en número de granos que no correspondan al calibre de que se trate , pero que se ajusten al calibre inmediatamente inferior . No obstante , para el calibrado siftings , la tolerancia máxima sólo será del 1,5 % en número de granos de un calibre inferior a 4 mm : V . Marcado Cada envase debe llevar , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes . A . Identificación Nombre , domicilio y marca comercial del transformador , distribuidor , importador , exportador o vendedor . B . Naturaleza del producto Pasas de Corinto , seguidas de su denominación . C . Origen del producto País de producción . D . Características comerciales - Categoría de las pasas , - calibre indicado por la denominación correspondiente , - peso neto , con la mención facultativa « en el momento del acondicionamiento » , - año de cosecha . Los envases de transporte deben llevar el nombre y domicilio del transformador o un código aprobado por las autoridades competentes . Llevarán asimismo una referencia que muestre que se ha procedido al control de calidad . C . ACONDICIONAMIENTO Las pasas se acondicionarán de modo que la calidad de los frutos se proteja y mantenga convenientemente . Se respetará las condiciones siguientes : a ) los materiales de envasado deben ser nuevos y limpios ; b ) las materias adhesivas utilizadas para cerrar los envases inmediatos o exteriores no serán tóxicas y ni podrán contaminar los frutos de ningún modo ; c ) no se utilizarán como envase inmediato las cajas de madera que puedan dar un olor anormal a las pasas , como , por ejemplo , las de pino ; d ) no podrán utilizarse grapas para el envasado ; e ) para los productos acondicionados en envases inmediatos y contenidos en el mismo envase exterior ( envase de transporte ) , el peso neto del contenido en el envase exterior no podrá sobrepasar de 15 kg ; f ) no podrán acondicionarse en el mismo envase inmediato pasas procedentes de cosechas diferentes . ANEXO IV ACTA DE COMPROBACIÓN A . PARA LAS SULTANINAS Nombre del transformador * Categoría de las Sultaninas * Peso de la muestra * Identificación del lote o período de transformación * Cantidad a la que se refiere la muestra * Detalle de la comprobación * Resultado * * Número * 1 . Partes de pedúnculo por cada 2,5 kg * * * % en peso * 2 . Contenido de agua * * 3 . Granos no despalillados * * 4 . Granos no maduros o insuficientemente desarrollados * * 5 . Granos azucarados * * 6 . Granos dañados , incluidos los granos pegados * * 7 . Granos no sanos * * 8 . Materias extrañas invisibles * * * Normas cumplidas ( sí/no ) * 9 . Granos completamente sueltos y exentos de sustancias pegajosas * * 10 . Color y homogeneidad de color * * 11 . Calibrado * * 12 . Acondicionamiento y marcado * * Otras observaciones ... Fecha : ... Firma : ... B . PARA LAS PASAS DE CORINTO Nombre del transformador * Categoría de las pasas * Peso de la muestra * Identificación del lote o período de transformación * Cantidad a la que se refiere la muestra * Detalle de la comprobación * Resultado * * Número * 1 . Partes de pedúnculo por cada 2,5 kg * * * % en peso * 2 . Contenido de agua * * * % en número * 3 . Materias extrañas admitidas distintas de los pedúnculos * * 4 . Granos endurecidos * * 5 . Granos rojizos * * 6 . Granos dañados * * 7 . Granos gruesos * * 8 . Granos finos * * 9 . Granos no despalillados * * * Normas cumplidas ( sí/no ) * 10 . Granos completamente sueltos y exentos de sustancias pegajosas * * 11 . Color y homogeneidad de color * * 12 . Calibrado * * 13 . Marcado * * Otras observaciones ... Fecha : ... Firma : ...