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Document 31984H0646
84/646/EEC: Council Recommendation of 19 December 1984 on strengthening the cooperation of the national railway companies of the Member States in international passenger and goods transport
84/646/CEE: Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, sobre la intensificación de la cooperación entre las empresas de ferrocarriles nacionales de los Estados miembros en el tráfico internacional de viajeros y mercancías
84/646/CEE: Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, sobre la intensificación de la cooperación entre las empresas de ferrocarriles nacionales de los Estados miembros en el tráfico internacional de viajeros y mercancías
DO L 333 de 21.12.1984, p. 63–67
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
84/646/CEE: Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, sobre la intensificación de la cooperación entre las empresas de ferrocarriles nacionales de los Estados miembros en el tráfico internacional de viajeros y mercancías
Diario Oficial n° L 333 de 21/12/1984 p. 0063 - 0067
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0220
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0220
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1984 sobre la intensificación de la cooperación entre las empresas de ferrocarriles nacionales de los Estados miembros en el tráfico internacional de viajeros y mercancías ( 84/646/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 , Vistas las propuestas de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Vistos los dictámenes del Comité económico y social (3) , Considerando que en su Resolución de 15 de diciembre de 1981 (4) el Consejo definió las grandes líneas de la política ferroviaria en el marco de la política común de transportes y manifestó su interés en una mayor cooperación entre las empresas de ferrocarriles en lo que se refiere al tráfico internacional ; Considerando que los Estados miembros están especialmente interesados en que los ferrocarriles utilicen las posibilidades que ofrece la dimensión comunitaria ; Considerando que una mayor cooperación entre las empresas de ferrocarriles en lo que se refiere al tráfico internacional debe permitir el desarrollo de dicho tráfico , la racionalización de la explotación y la mejora de la situación financiera de estas empresas ; que esta cooperación constituye , por tanto , un progreso en la aplicación de la política común de transportes ; Considerando que para garantizar una mayor cooperación son deseables determinadas acciones por parte de todos los servicios ferroviarios ( comerciales , tráfico y otros servicios especializados ) que participan en la producción y venta de prestaciones para los servicios internacionales de viajeros y de mercancías ; Considerando que estas acciones deben conducir a largo plazo a la puesta en común de los recursos de las empresas de ferrocarriles con vistas a una gestión eficaz y racional de tráfico internacional de viajeros y mercancías ; Considerando que basándose en las Decisiones 75/327/CEE (5) , 82/529/CEE (6) y 83/418/CEE (7) y en las medidas de ejecución adoptadas por los gobiernos , las empresas de ferrocarriles disponen de una autonomía suficiente para la gestión de los tráficos internacionales de viajeros y de mercancías que les permite , en particular , perseguir objetivos comunes más ambiciosos ; Considerando que las empresas de ferrocarriles deben operar , en lo que se refiere al tráfico internacional , con arreglo a criterios comerciales ; que las medidas necesarias para alcanzar estos objetivos entran dentro de la responsabilidad de gestión de las empresas ; Considerando que las empresas de ferrocarriles se han esforzado y han creado estructuras para promover una política de transportes más eficaz ; que es importante completar estas realizaciones con una cooperación reforzada actuando en común para hacer desaparecer los obstáculos al desarrollo del tráfico ferroviario internacional y mejorar así tanto la calidad del servicio como los resultados financieros , FORMULA LA PRESENTE RECOMENDACIÓN : Artículo 1 PRINCIPIOS GENERALES Se invita a las empresas de ferrocarriles de los Estados miembros enumeradas en el Anexo , denominadas en lo sucesivo « empresas » , a desarrollar , en el marco de la autonomía de gestión que les conceden las Decisiones 75/327/CEE , 82/529/CEE y 83/418/CEE , una política activa de cooperación para promover los transportes ferroviarios internacionales . A tal fin , deberían aplicarse procedimientos e instrumentos basados en el interés común de las empresas , así como una estrategia que permita a éstas presentarse en los mercados de transportes internacionales como un solo transportista y que permita apreciar la rentabilidad de los servicios que deben ofrecerse a los usuarios en relación con el conjunto de los costes y de los ingresos en las relaciones de tráfico afectadas , concentrando los esfuerzos en los tráficos más rentables . Sobre la base de estos principios generales , se invita a las empresas a adoptar las medidas contempladas en los artículos 2 , 3 y 4 . Artículo 2 TRANSPORTES DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS 1 . Marketing - Desarrollo de una concepción marketing específica del tráfico internacional por medio de la creación bilateral o multilateral de equipos interredes mixtos compuestos por personal de los servicios comerciales y de los servicios de tráfico , - concepción y realización progresiva para cada mercado de planes de actuación a medio y largo plazo por grupos de ejes de forma bilateral y multilateral , - desarrollo en común de campañas de publicidad y de promoción de ventas , con la participación en su caso , de agencias de turismo y auxiliares de transporte . 2 . Gestión - Fortalecimiento de la colaboración entre los servicios comerciales y los servicios de tráfico , - ampliación de las delegaciones de poderes que permitan a los vendedores de prestaciones internacionales negociar y celebrar rápidamente acuerdos particulares de precios en nombre del conjunto de las empresas , - promoción de pools de ingresos o de cualquier otro sistema original de distribución de los ingresos que tenga en cuenta el interés común de las empresas . 3 . Intercambio de informaciones - Desarrollo de una mejor información mutua de las empresas sobre las prioridades que deban concederse a determinados tráficos en función de su rentabilidad así como sobre el seguimiento de las ventas y la utilización de la capacidad ofrecida , - almacenamiento en común de datos con ayuda de las técnicas de los sistemas informáticos modernos , y establecimiento de procedimientos armonizados para la circulación de la información básica . 4 . Obstáculos internos en las fronteras - Desarrollo de acuerdos bilaterales o multilaterales : - sobre la supresión de dobles controles técnicos de los vagones y de los trenes en las fronteras , por medio del establecimiento de un régimen de confianza , - sobre la supresión de las dobles operaciones administrativas internas en las redes , - aceleración de las formalidades y controles exigidos por las autoridades públicas recurriendo de forma creciente a las posibilidades de información telegráfica o informatizada en colaboración con estas mismas autoridades . 5 . Régimen de responsabilidad Preparación de propuestas comunes para la mejora , en el marco de los convenios internacionales en vigor , del régimen de responsabilidad en caso de pérdida , deterioro o retraso . 6 . Personal - Establecimiento de una formación específica e intensificación del estudio de lenguas extranjeras para una mayor eficacia de los servicios del tráfico internacional , - considerando las posibilidades existentes y con objeto de mejorar la eficacia y la productividad de las redes , promoción de los intercambios de personal entre empresas para una mejor comprensión de las lenguas y de los métodos empleados por las empresas de otros Estados miembros . Artículo 3 TRANSPORTE DE VIAJEROS 1 . Venta y precio de transporte - Aplicación de un sistema de tarifas europeo integrado e independiente de los sistemas de tarifas nacionales , teniendo en cuenta los costes y los mercados considerados , - armonización , cuando sea adecuado : - de las condiciones tarifarias especiales actuales ( límite de edad para los niños , estudiantes , familias , tercera edad , grupos , viajes frecuentes ) , - suplementos y otras condiciones especiales de viaje en determinados trenes y en determinados días punta , - aplicación de ofertas especiales comunes y búsqueda de nuevas fórmulas comerciales , en particular en cooperación con la industria del turismo en forma de precios globales con todo incluido , - establecimiento de una guía ferroviaria internacional de tipo ciudad a ciudad , por ejemplo , que comprenda los horarios de los trenes europeos de las principales líneas y servicios de comunicación . 2 . Organización y prestaciones técnicas - Adaptación de los esquemas de servicio de los enlaces internacionales , de forma que respondan lo mejor posible a las necesidades del tráfico internacional en relación con el tráfico nacional ( horarios , frecuencia y duración de los trayectos internacionales ) , - mejora del esquema rector de una red ferroviaria europea , que permita garantizar de forma progresiva la explotación comercial de los enlaces rápidos y de los servicios de comunicación acompasados entre las grandes ciudades europeas , - desarrollo en el tráfico internacional de servicios subsidiarios ininterrumpidos que respondan lo mejor posible a las necesidades de los usuarios efectivos y potenciales , - mejora y diversificación de la oferta de trenes nocturnos y de trenes autoliteras , - mejora del servicio de enlaces ferroviarios entre los lugares de trabajo de las instituciones de las Comunidades Europeas respetando los principios de gestión comercial de las empresas . Artículo 4 TRANSPORTES DE MERCANCÍAS ( incluidos los transportes combinados ) 1 . Venta y precio de transporte - Desarrollo de uniones de mercado de forma bilateral o multilateral adaptando las estructuras de venta de forma que se cubra progresivamente el conjunto del territorio de los Estados miembros , - desarrollo de servicios comunes y de despachos de venta compuestos por equipos técnicos y comerciales , y mejora del funcionamiento de los despachos existentes , - desarrollo de una gestión por sector de productos y clarificación de las responsabilidades que de ello se deriven , - examen de las posibilidades de creación , para determinadas categorías de mercancías , de filiales comunes encargadas de las tareas de gestión y , en particular , de la prestación de servicios a las empresas , - ampliación de sistemas de tarifas independientes de las tarifas nacionales , en particular por medio de listas comunes , teniendo en cuenta los costes y los mercados considerados , - mantenimiento de una cierta estabilidad de las tarifas publicadas , de forma que se facilite el acceso de los consignadores a dichas tarifas , - desarrollo de la oferta logística por medio de un conjunto de acciones encaminadas a ofrecer a los usuarios un servicio completo entre la producción y la venta de los productos transportados , incluídos las manipulaciones intermodales , el almacenamiento , las redistribuciones de mercancías y la gestión de las existencias , - oferta a los usuarios de plazos garantizados en los envíos especializados . 2 . Organización y prestaciones técnicas - Aplicación más amplia de las posibilidades que ofrece el Convenio Internacional relativo al Transporte de Mercancías por Ferrocarril ( CIM ) , con miras a la concentración de los envíos en los principales itinerarios más rentables , - intensificación de las acciones multilaterales que permitan orientar el tráfico hacia dichos itinerarios con objeto de obtener una aceleración de los envíos y una concentración mayor de los flujos , - invitación a los usuarios para orientar el tráfico hacia dichos itinerarios , - mejora de los envíos internacionales por medio de la formación creciente de trenes que circulen entre las estaciones de clasificación interiores de las redes y que no precisen maniobras en las fronteras , - desarrollo en el aspecto técnico , con arreglo a la demanda de los usuarios , de diferentes categorías de trenes completos o de transportes agrupados , programados en la medida de lo posible . 3 . Disposiciones complementarias para los transportes combinados Investigación , en su caso , por medio de negociación con las partes interesadas , con miras a una mejora de las prestaciones ofrecidas , de una margen de maniobra comercial suficiente para las filiales de comercialización de las prestaciones ferroviarias de transporte combinado . Artículo 5 1 . Se invita a las empresas a dirigir simultáneamente a la Comisión y al Consejo : - el 30 de junio de 1985 a más tardar , un programa de actividades para dos años , en respuesta a la presente Recomendación , así como un informe de las realizaciones ya efectuadas , - el 31 de diciembre de 1986 a más tardar , un informe común sobre los resultados obtenidos y las dificultades surgidas en la aplicación del programa mencionado en el primer guión , así como sobre los demás trabajos en materia de cooperación ya en curso , en particular la experiencia piloto de Bâle ( Transinfo ) y el pool de vagones . 2 . Basándose en el informe mencionado en el segundo guión del apartado 1 , la Comisión tomará las iniciativas necesarias para que el Consejo pueda proseguir la acción iniciada . Artículo 6 Se invita a las empresas a concertarse con las empresas de ferrocarriles de los terceros Estados interesados para una aplicación coordinada de la presente Recomendación . Artículo 7 La presente Recomendación va dirigida a las empresas mencionadas en el Anexo . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 . Por el Consejo El Presidente J. BRUTON (1) DO n º C 187 de 13 . 7 . 1983 , p. 7 , DO n º C 191 de 16 . 7 . 1983 , p. 10 , y DO n º C 254 de 22 . 9 . 1983 , p. 6 . (2) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1984 , p. 213 . (3) DO n º C 23 de 30 . 1 . 1984 , p. 3 , DO n º C 35 de 9 . 2 . 1984 , p. 24 , y DO n º C 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 6 . (4) DO n º C 157 de 22 . 6 . 1982 , p. 1 . (5) DO n º L 152 de 12 . 6 . 1975 , p. 3 . (6) DO n º L 234 de 9 . 8 . 1982 , p. 5 . (7) DO n º L 237 de 26 . 8 . 1983 , p. 32 . ANEXO Empresas de ferrocarriles Jernebanevirksomheder/Eisenbahnunternehmen/!***/Railway companies/Entreprises de chemins de fer/Reti ferroviarie/Spoorwegen - Société nationale des chemins de fer belges ( SNCB ) /Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen ( NMBS ) Rue de France 85 , B-1070 Bruxelles Frankrijkstraat 85 , B-1070 Brussel - Danske Statsbaner ( DSB ) Soelvgade 40 , DK-Koebenhavn - Deutsche Bundesbahn ( DB ) Friedrich-Ebert-Anlage 43 , D-6000 Frankfurt ( Main ) - !*** - Société nationale des chemins de fer français ( SNCF ) Rue Saint-Lazare 88 , F-75436 Paris - Coras Iompair Eireann ( CIE ) Heuston Station , IRL-Dublin 8 - Azienda autonoma delle ferrovie dello Stato ( FS ) Piazza della Croce Rossa , I-Roma - Société nationale des chemins de fer luxembourgeois ( CFL ) Place de la Gare 9 , L-Luxembourg - Naamloze Vennootschap Nederlandse Spoorwegen ( NS ) Moreelse Park 1 , NL-3500 HA Utrecht - British Railways Board ( BRB ) Euston Square , UK-London NW1 2DZ - Northern Ireland Railways Company Ltd ( NIR ) East Bridge Street , UK-Belfast BT1 3PB .