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Document 31983R3390

    Reglamento (CEE) n° 3390/83 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1983, por el que se modifica por séptima vez el Reglamento (CEE) n° 3035/79 por el que se determinan las condiciones de admisión del tabaco "flue-cured" del tipo Virginia, "light air-cured" del tipo Burley, incluidos los híbridos de Burley, "light air-cured" del tipo Maryland y de los tabacos "fire-cured" en la subpartida 24.01 A del arancel aduanero común

    DO L 336 de 1.12.1983, p. 54–54 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1987; sustituido por 31986R2946

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/3390/oj

    31983R3390

    Reglamento (CEE) n° 3390/83 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1983, por el que se modifica por séptima vez el Reglamento (CEE) n° 3035/79 por el que se determinan las condiciones de admisión del tabaco "flue-cured" del tipo Virginia, "light air-cured" del tipo Burley, incluidos los híbridos de Burley, "light air-cured" del tipo Maryland y de los tabacos "fire-cured" en la subpartida 24.01 A del arancel aduanero común

    Diario Oficial n° L 336 de 01/12/1983 p. 0054 - 0054
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0079
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0079


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 3390/83 DE LA COMISION

    de 29 de noviembre de 1983

    por el que se modifica por séptima vez el Reglamento ( CEE ) n * 3035/79 por el que se determinan las condiciones de admision del tabaco " flue-cured " del tipo Virginia , " light air-cured " del tipo Burley , incluidos los hibridos de Burley , " light air-cured " del tipo Maryland y de los tabacos " fire-cured " en la subpartida 24.01 A del arancel aduanero comun

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , sus articulos 3 y 4 ,

    Considerando que procede prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1984 la vigencia de las disposiciones previstas hasta el 31 de diciembre de 1983 respecto al tabaco originario de paises o territorios beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas ;

    Considerando que , por tanto , se debe modificar en ese sentido el Reglamento ( CEE ) n * 3035/79 (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3187/82 (3) ;

    Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    En el apartado 2 del articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n * 3035/79 la fecha de 31 de diciembre de 1983 sera sustituida por la de 31 de diciembre de 1984 .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1984 .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 29 de noviembre de 1983 .

    Por la Comision

    Karl-Heinz NARJES

    Miembro de la Comision

    (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

    (2) DO n * L 341 de 31 . 12 . 1979 , p. 26 .

    (3) DO n * L 378 de 30 . 11 . 1982 , p. 7 .

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