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Document 31983R3184

    Reglamento (CEE) n° 3184/83 de la Comisión, de 31 de octubre de 1983, relativo al sistema de anticipos para los gastos financiados con cargo a la sección "Garantía" del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

    DO L 320 de 17.11.1983, p. 1–20 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/10/1988; derogado por 31988R2776

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/3184/oj

    31983R3184

    Reglamento (CEE) n° 3184/83 de la Comisión, de 31 de octubre de 1983, relativo al sistema de anticipos para los gastos financiados con cargo a la sección "Garantía" del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

    Diario Oficial n° L 320 de 17/11/1983 p. 0001 - 0020
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0091
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0091


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3184/83 DE LA COMISIÓN

    de 31 de octubre de 1983

    relativo al sistema de anticipos para los gastos financiados con cargo a la sección « Garantía » del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ( FEOGA )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3509/80 (2) y , en particular , sus artículos 4 y 5 ,

    Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 prevé la puesta a disposición de los Estados miembros de los créditos necesarios para los pagos que deben realizar los servicios y organismos pagadores con cargo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección « Garantía » ; que la ejecución de dicho régimen de financiación se garantiza del mejor modo mediante la puesta a disposición de medios financieros comunitarios en una cuenta del Estado miembro ;

    Considerando que la gestión financiera más apropiada de los medios financieros comunitarios consiste en dejar que el Estado miembro se encargue de distribuirlos entre los servicios u organismos pagadores , habida cuenta , en particular , de la multiplicidad de estos últimos ;

    Considerando que , para conocer con precisión las condiciones en que se utilizan los medios financieros de la Comunidad , resulta indispensable que cada servicio u organismo pagador lleve una contabilidad dedicada exclusivamente a dichos medios financieros y a su utilización ;

    Considerando que , para evaluar las necesidades financieras y seguir el ritmo de utilización de los medios comunitarios , los Estados miembros remiten mensualmente a la Comisión una solicitud relativa a las necesidades financieras , acompañada , para cada servicio u organismo pagador , de un estado de tesorería y de un estado que recoge los gastos realizados , así como las previsiones para tres meses ;

    Considerando que los medios financieros puestos a disposición de los Estados miembros deben garantizar una tesorería efectiva de un mes por lo menos ;

    Considerando que , a pesar de la puesta a disposición de los Estados miembros , cada mes , de importes globales , podría resultar que , en un Estado miembro , existiesen dificultades de tesorería consecutivas a un ritmo de gastos netamente superior al inicialmente previsto ; que , por consiguiente , es conveniente prever la posibilidad de anticopos extraordinarios ;

    Considerando que el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 del Consejo , de 2 de agosto de 1978 , relativo a las normas generales sobre financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección « Garantía » (3) , ha previsto que , cuando una medida de intervención implique la compra y almacenamiento de productos , el importe financiado se determinará mediante las cuentas anuales que han de establecer los organismos de intervención ; que el Reglamento ( CEE ) n º 3247/81 del Consejo (4) ha determinado las normas y condiciones que regulan dichas compras ; que procede precisar las modalidades de acuerdo con las cuales se encuadra la financiación de dichas medidas en el sistema de anticipos ;

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 974/71 del Consejo , de 12 de mayo de 1971 , relativo a determinadas medidas de política de coyuntura que deben adoptarse en el sector agrícola como consecuencia de la ampliación temporal de los márgenes de fluctuación de las monedas de determinados Estados miembros (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2025/83 (6) , ha previsto , con efecto a partir del 1 de enero de 1973 , que los montantes compensatorios recaudados o concedidos en los intercambios entre los Estados miembros se consideren , en lo que se refiere a la política agrícola común , como parte de las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas ; que , debido a esta circunstancia , conviene prever modalidades de declaración de los mencionados montantes compensatorios ;

    Considerando que , para los gastos financiados en parte por la sección « Garantía » y en parte por la sección « Orientación » del FEOGA , procede prever anticipos distintos de los destinados a la cobertura de los gastos financiados en su totalidad por la sección « garantía » ;

    Considerando que resulta necesario precisar la noción de los gastos que deben declararse mensualmente por los servicios y organismos pagadores ;

    Considerando que es conveniente , para facilitar la utilización de las disposiciones en la materia , agruparlas en un solo reglamento y derogar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 380/78 de la Comisión , de 30 de enero de 1978 , relativo al funcionamiento del sistema de anticipos para los gastos financiados con cargo a la sección « Garantía » del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agricola ( FEOGA ) (7) ;

    Considerando que el Comité del Fondo no ha emitido dictamen en el plazo previsto por su Presidente ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    1 . La Comisión , tras haber decidido anticipos con arreglo al apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 , pondrá a disposición de los Estados miembros , en el marco de los créditos presupuestarios , los medios financieros necesarios para el pago , por los servicios u organismos pagadores , de los gastos financiados por la sección « Garantía » del FEOGA , en una cuenta abierta a tal fin por cada Estado miembro en el Tesoro o en otro organismo financiero .

    2 . El nombre y el número de la cuenta anteriormente mencionada serán comunicados por los Estados miembros a la Comisión .

    3 . Cada Estado miembro se encargará de la correcta gestión de los medios financieros comunitarios y procederá a su distribución entre los servicios de los organismos pagadores de manera que sea posible un ritmo de pago análogo para todos los gastos financiados por la sección « Garantía » del FEOGA .

    Artículo 2

    Cada servicio u organismo pagador llevará una contabilidad dedicada exclusivamente a los medios financieros puestos a su disposición en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 , así como a la utilización de dichos medios .

    Artículo 3

    1 . Los Estados miembros remitirán mensualmente a la Comisión , en tres ejemplares y a más tardar el 20 de cada mes , una solicitud relativa a las necesidades financieras de los servicios y organismos pagadores .

    2 . La solicitud contemplada en el apartado 1 irá acompañada de estados justificativos por servicio u organismo pagador , establecidos con arreglo a los Anexos del presente Reglamento , y que contengan :

    a ) un estado de tesorería , cerrado al final del mes anterior ( Anexo I ) ;

    b ) un estado relativo a los gastos , desglosados según la nomenclatura del presupuesto de las Comunidades Europeas y por tipos de gasto ( Anexo II ) , que se refiera a :

    - los gastos pagados durante el mes que preceda a la solicitud contemplada en el apartado 1 ,

    - las previsiones de gastos para el mes en curso y los dos meses siguientes .

    3 . Los Estados miembros que cuenten con varios organismos pagadores acompañarán asimismo a la solicitud contemplada en el apartado 1 :

    a ) un estado resumen de tesorería , cerrado al final del mes anterior y que contenga también las disponibilidades en la cuenta abierta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 ( Anexo IV ) ;

    b ) un estado recapitulativo de los datos remitidos por medio del Anexo II ( Anexo V ) .

    Artículo 4

    1 . La Comisión , basándose en las solicitudes contempladas en el apartado 1 del artículo 3 , decidirá , en el plazo máximo de un mes después de la recepción de las mencionadas solicitudes , pagos complementarios con arreglo al artículo 5 , apartado 2 , letra a ) , guión segundo del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 .

    Los importes de dichos pagos se calcularán de manera que se haga posible la cobertura de los gastos que deban soportar los servicios y organismos hasta el final de trimestre contemplado en el artículo 3 , apartado 2 , letra b ) , guión segundo .

    2 . Los pagos decididos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 se efectuarán por la Comisión en el plazo de cinco dias laborables a partir de su decisión .

    Artículo 5

    1 . En caso de que los medios financieros puestos a disposición del Estado miembro puedan agotarse antes de la fecha prevista para el próximo pago , el Estado miembro interesado informará de ello a la Comisión y solicitará , en su caso , un anticipo extraordinario justificándolo .

    2 . La Comisión , basándose en la comunicación contemplada en el apartado 1 , podrá decidir y pagar un anticipo extraordinario del que informará a los Estados miembros con ocasión de la próxima decisión sobre anticipos . La Comisión notificará por télex al Estado miembro interesado el curso dado .

    Artículo 6

    1 . Los gastos mencionados en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 3247/81 . Deberán declararse en el Anexo II después de haber sido calculados por el método previsto en el Anexo III para las operaciones de diciembre a octubre inclusive y en el Anexo VI para las operaciones del mes de noviembre .

    2 . Los importes de los gastos así determinados serán retirados , por los servicios u organismos pagadores , de los fondos comunitarios , y en su caso pagados , durante el mes siguiente a aquél al cual se refieran las operaciones .

    3 . Los Estados miembros podrán retirar el importe provisional de las pérdidas en ventas durante el mes al cual se refieran las operaciones . Las sumas así retiradas devengarán intereses , que se deducirán de los gastos de financiación , al tipo fijado en el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 , desde el día de la retirada hasta el final de mes .

    Las disposiciones del presente apartado no se aplicarán a las ventas realizadas durante el mes de diciembre .

    4 . Los Estados miembros que prevean hacer uso de la facultad concedida en el apartado 3 informarán de ello previamente a la Comisión .

    Artículo 7

    1 . Los montantes compensatorios monetarios recaudados o pagados en los intercambios entre los Estados miembros deberán declararse brutos en el momento de la remisión de la solicitud contemplada en el artículo 3 .

    2 . Si la recaudación y el pago de los montantes compensatorios contemplados en el apartado 1 no se efectuaren por el mismo servicio , los Estados miembros podrán disponer que el pago de los montantes recaudados se efectúe :

    - en la cuenta abierta en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1

    o

    - por cuenta de un servicio u organismo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 .

    Artículo 8

    1 . Los gastos imputables en parte a la sección « Garantía » y en parte a la sección « Orientación » se financiarán por medio de anticipos específicos distintos de los contemplados en el artículo 4 .

    2 . Los servicios u organismos pagadores establecerán y los Estados miembros adjuntarán a su solicitud , contemplada en el apartado 1 del artículo 3 , estados análogos a los contemplados en el apartado 2 del mismo artículo y referentes a los gastos contemplados en el apartado 1 .

    3 . Para las decisiones sobre anticipos destinados a la cobertura de los gastos contemplados en el apartado 1 , serán aplicables las disposiciones de los artículos 4 y 5 .

    Artículo 9

    1 . Los datos declarados en la columna ( a ) del Anexo II deberán corresponder a los pagos y cobros efectivamente realizados durante el mes de que se trate .

    Podrán contener rectificaciones a los datos declarados con cargo a los meses anteriores del mismo ejercicio .

    2 . Para la aplicación del párrafo primero del apartado 1 se tendrán en cuenta los datos siguientes :

    a ) para los gastos contemplados en el artículo 6 , la fecha en la que el servicio pagador retire de los medios financieros comunitarios , y en su caso reembolse , el importe calculado de acuerdo con dicho artículo ;

    b ) para las recaudaciones contempladas en el artículo 7 , la fecha en la que los importes de que se trate sean abonados en las cuentas previstas en el apartado 2 de dicho artículo ;

    c ) para los demás tipos de gastos :

    - la fecha en la que se adeude la cuenta del servicio u organismo

    o

    - la fecha en la que el organismo interesado haya emitido y enviado o un instituto financiero o al beneficiario el documento de pago .

    3 . Las órdenes de pago no ejecutadas , así como los pagos consignados en el debe la cuenta y posteriormente pasados al haber se contabilizarán con deducción de los gastos durante el mes en el cual se haya señalado la no ejecución o la anulación al servicio u organismo pagador .

    4 . Si los pagos debidos con cargo al FEOGA , sección « Garantía » , están gravados por créditos , se considerará que se han realizado en su totalidad con arreglo al apartado 1 :

    - en la fecha del pago de la suma restante debida al beneficiario , si el crédito fuere inferior al gasto liquidado ,

    - en la fecha de liquidación del gasto , si éste fuere inferior o igual al crédito .

    5 . La fecha contemplada en la letra b ) del apartado 2 no podrá ser , en ningún caso , posterior en más de cuarenta días al final del mes durante el cual se hayan producido efectivamente las recaudaciones .

    6 . Los datos de la columna b ) del Anexo II , que han de remitirse a la Comisión el 20 de enero , únicamente podrán ser rectificados en el marco de las cuentas anuales que han de remitirse a la Comisión con arreglo a la letra b ) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 .

    7 . No obstante , las correcciones efectuadas por la Comisión en los datos declarados por medio del Anexo VI y mencionadas como anexo a una decisión sobre anticipos darán lugar a la retirada o pago , por los organismos o servicios , antes del final del mes siguiente a aquél durante el cual se hubiere adoptado dicha decisión .

    Artículo 10

    Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 380/78 con efecto a partir del 1 de diciembre de 1983 .

    Artículo 11

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1983 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1983 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .

    (2) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 87 .

    (3) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1976 , p. 1 .

    (4) DO n º L 327 de 14 . 11 . 1981 , p. 1 .

    (5) DO n º L 106 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 .

    (6) DO n º L 199 de 22 . 7 . 1983 , p. 11 .

    (7) DO n º L 56 de 27 . 2 . 1978 , p. 1 .

    ANEXO I

    ESTADO DE TESORERÍA

    cerrado el ...

    * SERVICIO U ORGANISMO : *

    ESTADO MIEMBRO ... * ... *

    A . Disponibilidades * *

    1 . Disponible el ... * ... *

    2 . Pagos recibidos en ... * ... *

    Total A * ... *

    B . Gastos * *

    Gastos del mes de ... * *

    imputables al FEOGA , Sección « Garantía » * ... (1) *

    Total B * ... *

    C . Saldo * *

    Disponible el ... A - B * ... *

    Sello , fecha y firma del servicio u organismo ...

    (1) Detalle en la columna ( a ) del Anexo II .

    ANEXO II

    ESTADO MIEMBRO ... (*)

    SERVICIO U ORGANISMO ... (*)

    ESTADO DE GASTOS Y DE PREVISIÓN DE LAS NECESIDADES FINANCIERAS

    Partida del presupuesto CE * Med. (*) * Tipo de gasto * Gastos del mes de ... * Gastos del ejercicio , del 1 . 1 al ... (1) * Códigos (*) * Previsiones de gastos *

    * * * a * b * Acción * Crédito N o RN * Reem. * ... (2) * ... (3) * ... (4) * Total *

    * * * * * * * * c * d * e * f = c + d + e *

    * * Suma anterior : * * * * * * * * * *

    Total o suma y sigue * * * * * * *

    GAST-DOC * GAST-ACUM-DOC * PREV. 1 - DOC * PREV. 2 - DOC * PREV. 3 - DOC * PREV. - DOC *

    Sello , fecha y firma del servicio o organismo ...

    (1) Gastos acumulados del 1 de enero al final del mes considerado en la columna ( a ) .

    (2) Previsiones de gastos para el mes que sigue inmediatamente al de la columna ( a ) .

    (3) Previsiones de gastos para el segundo mes que sigue al de la columna ( a ) .

    (4) Previsiones de gastos para el tercer mes que sigue al de la columna ( a ) .

    (*) Reservado para los servicios de la Comisión .

    ANEXO III

    CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS NETAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCIÓN

    Para las operaciones del 1 . 12 . 19 ... al ... ... 19 ...

    CUADRO A - CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS EN VENTAS Y DE LA DEPRECIACIÓN

    Estado miembro ...

    Producto ...

    Número de la linea * Descripción * Unidades (1) * Cantidades * Valores * Observaciones *

    1 * Cantidades en existencias el 1 . 12 . 19 ... * toneladas * * - * *

    2 * Valor de las existencias el 1 . 12 . 19 ... * moneda nacional * - * * *

    3 * Cantidades compradas del 1 . 12 . 19 ... al ... 19 ... * toneladas * * - * *

    4 * Gastos de las compras contempladas en la línea 3 * moneda nacional * - * * *

    5 = 4 × ( 1-coef ) * Depreciación técnica * moneda nacional * - * * *

    6 = 4 - 5 * Valor depreciado de las cantidades compradas * moneda nacional * - * * *

    7 = 1 + 3 * Cantidades trasladadas y compradas * toneladas * * - * *

    8 = 2 + 4 [ ó 6 ] * Valor de inventario de las cantidades trasladadas y compradas * moneda nacional * - * * *

    9 = 8 : 7 * PRECIO MEDIO DE COMPRA O DE INVENTARIO * moneda nal./ton. * - * * *

    10 * Cantidades totales comercializadas del 1 . 12 . 19 ... al ... 19 ... * toneladas * * - * *

    11 * Ingresos relativos a las comercializaciones contempladas en la línea 10 * moneda nacional * - * * *

    12 = 11 : 10 * PRECIO MEDIO DE VENTA * moneda nal./ton. * - * * *

    13 = 9 - 12 * Pérdida media en comercialización * moneda nal./ton. * - * * *

    14 = 13 × 10 * PÉRDIDAS EN VENTAS del 1 . 12 . 19 ... al ... 19 ... * moneda nacional * - * * *

    15 = 5 + 14 * PÉRDIDAS TOTALES del 1 . 12 . 19 ... al ... * moneda nacional * - * * *

    (1) Las cantidades se expresarán en toneladas , con tres decimales después de la coma .

    CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS NETAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCIÓN

    Para las operaciones del 1 . 12 . 19 ... al ...

    CUADRO B - CÁLCULO DE LOS GASTOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS

    Estado miembro ...

    Producto ...

    Número de la línea y proceso de cálculo * Descripción * Unidades (1) * Datos * Observaciones *

    16 * Cantidades entradas en existencias del 1 . 12 . 19 ... al ... 19 ... * toneladas * * *

    17 * Importe a tanto alzado de los gastos de entrada * ECUS/toneladas * * *

    18 = 16 × 17 × tr * GASTOS DE ENTRADA * moneda nacional * ... * *

    19 * Cantidades utilizadas para deshuesado o transformación * toneladas * * *

    20 * Cantidades obtenidas después del deshuesado o transformación * toneladas * * *

    21 * Importe a tanto alzado del deshuesado o transformación * ECUS/toneladas * * *

    22 = 19 o 20 × 21 × tr * GASTOS DE DESHUESADO O TRANSFORMACION * moneda nacional * ... * *

    23 * Cantidades salidas de existencias del 1 . 12 . 19 ... al ... 19 ... * toneladas * * *

    24 * Importe a tanto alzado de los gastos de salida * ECUS/toneladas * * *

    25 = 23 × 24 × tr * GASTOS DE SALIDA * moneda nacional * ... * *

    26 * Toneladas/meses de almacenamiento * toneladas * * *

    27 = ( 26 × 365 ) : 12 * Toneladas/días de almacenamiento * toneladas * * *

    28 * Importe a tanto alzado de gastos de almacenamiento * ECUS/ton/mes , día * * *

    29 = ( 26 o 27 ) × 28 × tr * GASTOS DE ALMACENAMIENTO * moneda nacional * ... * *

    30 * * moneda nacional * * *

    31 * * moneda nacional * * *

    32 * * moneda nacional * * *

    33 * * moneda nacional * * *

    34 = 18 + 22 + 25 + 29 + 30 + 31 + 32 + 33 * TOTAL DE GASTOS TÉCNICOS * moneda nacional * ... * *

    35 = 26 × 9 × i/12 (*) * GASTOS DE FINANCIACIÓN * moneda nacional * * 35 = 26 - 3 × n ) × 9 × i/12 (*) *

    (1) Las cantidades se expresarán en toneladas , con tres decimales después de la coma .

    (*) Si está previsto el plazo de pago en la compra , aplicar la fórmula de la derecha .

    Estado miembro ...

    Producto ...

    CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS NETAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCIÓN

    Para las operaciones del 1 . 12 . 19 ... al ... 19 ...

    CUADRO C - SÍNTESIS

    Descripción * Pérdidas en ventas moneda nacional * Gatos técnicos moneda nacional * Gastos de financiación moneda nacional * Observaciones *

    1 . OPERACIONES del 1 . 12 . 19 ... al ... 19 ... * * * * Los datos del último mes del ejercicio deben tomarse del Anexo VI (*) *

    a ) línea 15 del cuadro A * ... * - * - * *

    b ) línea 34 del cuadro B * - * ... * - * *

    c ) línea 35 del cuadro B * - * - * ... * *

    2 . Elementos del haber distintos de los que figuran en la línea 11 del cuadro A * * - * * *

    3 = 1 - 2 TOTALES QUE DEBEN CONTABILIZARSE HASTA EL ... * * * * *

    4 . Importes contabilizados y pagados hasta el final del mes anterior * * * * *

    5 = 3 - 4 IMPORTES QUE DEBEN CONTABILIZARSE Y PAGARSE EN ... * * * * *

    Fecha , sello y firma del organismo responsable ...

    (*) Operaciones del 1 . 12 . 19 ... al 30 . 11 . 19 ...

    a ) línea III C , Anexo VI ;

    b ) línea I D , Anexo VI ;

    c ) línea II , Anexo VI .

    Estado miembro ...

    CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS NETAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCIÓN

    para el período del 1 . 12 . 19 ... al ... 19 ...

    CUADRO D : COMERCIALIZACIÓN DE MANTEQUILLA O DE LA LECHE EN POLVO DE LAS EXISTENCIAS PÚBLICAS DE ACUERDO CON LOS REGLAMENTOS QUE LO PREVEN

    Categoría de medidas * Reglamentos ( CEE ) de la Comisión * Cantidades ( toneladas ) * Valor que debe añadirse a los ingresos ( moneda nacional ) * Observaciones *

    I . Comercialización en condiciones normales * n º * * * *

    * n º * * * *

    * n º * * * *

    TOTAL I * * * * *

    II . Medidas especiales * A . Ayuda alimentaria * n º * * * *

    * B . Medidas especiales distintas de la ayuda alimentaria * n º 262/79 fórmula A * * * *

    * * n º * * * *

    * * n º * * * *

    * * n º * * * *

    * total B * * * *

    * C . * n º 262/79 fórmula B * * * *

    * * n º 649/78 * * * *

    * total C * * * *

    TOTAL II = TOTAL A + B + C * * * *

    TOTAL GENERAL I + II * * * *

    Estado miembro ...

    CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS NETAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCIÓN

    para el período del 1 . 12 . 19 ... al ... 19 ...

    CUADRO E : DETERMINACIÓN DE LAS PÉRDIDAS EN VENTAS DEBIDAS A LA COMERCIALIZACIÓN A PRECIO REDUCIDO DE MANTEQUILLA O DE LECHE EN POLVO DESTINADA A ...

    [ Reglamento ( CEE ) n º ... / ... ]

    a1 ) Cantidades comercializadas del 1 . 12 . 19 ... al ... 19 ... * ... t * *

    b1 ) Precio de intervención válido para el mes de salida * ... ECUS * *

    c1 ) Tipo de conversión * ... * *

    d1 ) Valor de las cantidades comercializadas del 1 . 12 . 19 ... al ... ( a1 × b1 × c1 ) * * ... moneda nacional *

    a2 ) Cantidades comercializadas del ... al ... * ... t * *

    b2 ) Precio de intervención válido para el mes de salida * ... ECUS * *

    c2 ) Tipo de conversión * ... * *

    d2 ) Valor de las cantidades comercializadas del ... al ... ( a2 × b2 × c2 ) * * ... moneda nacional *

    a3 ) Cantidades comercializadas del ... al 30 . 11 . 19 ... * ... t * *

    b3 ) Precio de intervención válido para el mes de salida * ... ECUS * *

    c3 ) Tipo de conversión * ... * *

    d3 ) Valor de las cantidades comercializadas del ... al 30 . 11 . 19 ... * * ... moneda nacional *

    f ) Valor total de las cantidades comercializadas que debe consignarse en el cuadro D ( d1 + d2 + d3 ) * * ... moneda nacional *

    g ) Ingresos por ventas del 1 . 12 . 19 ... al ... * * ... moneda nacional *

    h ) = f ) - g ) Pérdidas en ventas que deben contabilizarse del 1 . 12 . 19 ... al ... [ col. ( b ) del Anexo II ] * * ... moneda nacional *

    i ) Pérdidas en ventas hasta el final del mes anterior * * ... moneda nacional *

    j ) = h ) - i ) Pérdidas en ventas que deben contabilizarse para el mes de ... [ col. (a) del Anexo II ] * * ... moneda nacional *

    Estado miembro ...

    Producto ...

    CUADRO F : IMPORTES DE LAS PÉRDIDAS EN VENTAS PERCIBIDOS ANTICIPADAMENTE Y CÁLCULO DE LOS GASTOS DE FINANCIACIÓN QUE DEBEN DEDUCIRSE EN CONSECUENCIA

    Tipo : 0,09

    Mes de percepción * Fecha de percepción * Importes percibidos * Número de días hasta el final de mes * Gastos de financiación que deben deducirse ( c × d × tipo ) /365 * Gastos * Acumulaciones * Intereses *

    ( a ) * ( b ) * ( c ) * ( d ) * ( e ) * ( f ) *

    Diciembre * * * * * Acumulación gastos : col. ( b ) ( enero ) *

    enero * * * * * ... *

    * * * * * Acumulación intereses : Cuadro C , línea 2 ( febr. ) *

    Totales mes * * * * * ... *

    Complemento mes anterior * * * * * Acumulación gastos : col. ( b ) ( febrero ) *

    febrero * * * * * ... *

    * * * * * Acumulación intereses :Cuadro C , línea 2 ( marzo ) *

    Totales mes * * * * * ... *

    Complemento mes anterior * * * * * Acumulación gastos : col. ( b ) ( noviembre ) *

    noviembre * * * * * ... *

    * * * * * Acumulación intereses : Cuadro C , línea 2 ( dic. ) *

    Totales mes * * * * * ... *

    ANEXO IV

    ESTADO DE TESORERÍA RECAPITULATIVO

    cerrado el ...

    ESTADO MIEMBRO : ...

    A . Disponibilidades

    1 . Disponible el ... * ... *

    2 . Pagos recibidos en ... * ... *

    3 . Consecuencias de las liquidaciones ... * ... *

    Total A * ... *

    B . Gastos

    Gastos del mes de ... imputables al FEOGA , sección « Garantía » * ... (1) *

    Total B * ... *

    C . Saldo

    Disponible el ... A - B correspondiente a : * ... *

    a ) cuenta prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º ... * ... *

    b ) cuentas de los servicios pagadores ... * ... *

    Sello , fecha y firma del servicio responsable ...

    (1) Detalle en la columna ( a ) del Anexo V .

    ANEXO V

    ESTADO MIEMBRO ...

    ESTADO DE GASTOS Y DE PREVISIÓN DE LAS NECESIDADES FINANCIERAS

    RECAPITULATIVO

    Servicios u organismos pagadores * Gastos del mes de ... * Gastos del ... al ... (1) * Previsiones de gastos *

    * * * ... (2) * ... (3) * ... (4) * Total *

    * ( a ) * ( b ) * ( c ) * ( d ) * ( e ) * ( f ) = ( c ) + ( d ) + ( e ) *

    Totales * * * * * * *

    Sello , fecha y firma del servicio responsable ...

    (1) Gastos acumulados del 1 de enero al final del mes considerado en la columna ( a ) .

    (2) Previsiones de gastos para el mes que sigue inmediatamente al de la columna ( a ) .

    (3) Previsiones de gastos para el segundo mes que sigue al de la columna ( a ) .

    (4) Previsiones de gastos para el tercer mes que sigue al de la columna ( a ) .

    ANEXO VI

    ALMACENAMIENTO PÚBLICO

    Estado miembro ...

    Año ...

    Producto ...

    Servicio u organismos con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70

    Página 1

    Número de la línea * Descripción * Cantidades (1) * Importes unitarios ECUS × tipo de conversión (2) * Importes en moneda nacional * Referencias *

    ( a ) * ( b ) * ( c ) * ( d ) * ( e = c × d ) * ( f ) *

    I . * Gastos de las operaciones materiales * * * * *

    A . Importes a tanto alzado * * * * *

    * 1 . Gastos de entrada * * * * *

    * 2 . Gastos de salida * * * * *

    * 3 . Gastos de almacenamiento * * * * *

    * 4 . Otros gastos a tanto alzado * * * * *

    B . * Gastos de transporte , no extimados a tanto alzado * * * * *

    C . * Otros gastos * * * * *

    D . * Total * * * ... * Total que debe pasarse al Anexo III , cuadro C *

    II . * Gastos de financiación ( cuadro 2 ) * * * ... * Total que debe pasarse al Anexo III , cuadro C *

    (1) Las cantidades deben expresarse en toneladas , con tres decimales después de la coma .

    (2) Los datos deben desglosarse , en un anexo , por cada período de vigencia del ECU y del tipo de conversión .

    Página 1

    Número de la línea * Descripción * Cantidades (1) * Importes unitarios ECUS × tipo de conversión (2) * Importes en moneda nacional * Referencias *

    ( a ) * ( b ) * ( c ) * ( d ) * ( e = c × d ) * ( f ) *

    III . * Diferencias de precios y otros elementos * * * * *

    A . * Debe * * * * *

    * 1 . Existencias al 1 de diciembre * * * * *

    * 2 . Cantidades compradas del 1 . 12 . 19 ... * * * * *

    * al 30 . 11 . 19 ... * * * * *

    * Subtotal * * * * *

    * 3 . Otros elementos del debe * * * * *

    * Total debe * * * * *

    B . * Haber * * * * *

    * 1 . Cantidades comercializadas ( cuadro 3 ) * * * * *

    * 2 . Pérdidas de cantidad que superan el límite de tolerancia * * * * *

    * a ) cantidades perdidas comprobadas * * * * *

    * b ) límite de tolerancia * * * * *

    * c ) cantidades que superan el límite * * * * *

    * 3 . Existencias al 30 de noviembre * * * * *

    * 4 . Importes percibidos y fianzas perdidas * * * * *

    * 5 . Otros elementos del haber * * * * *

    * - cuadro 4 * * * * *

    * - otros * * * * *

    * TOTAL HABER * * * * *

    * TOTAL DEBE * * * * *

    C . * Saldo deudor/acreedor (2) * * * ... * Total que debe pasarse al Anexo III , cuadro C *

    (1) Las cantidades deben expresarse en toneladas , con tres decimales después de la coma .

    (2) Tachar la mención que no proceda .

    CUADRO 1

    ESTADO Y MOVIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PúBLICAS

    Estado miembro ...

    Año ...

    Producto ...

    Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70

    Mes * Existencias al comienzo de cada mes * Entradas en los almacenes de intervención * Salidas de los almacenes de intervención * Existencias al fin de cada mes *

    * * Acciones de intervención totales * Acciones de intervención con movimiento efectivo de entrada en almacén * Salidas totales * Salidas con movimientos efectivo de salida de almacén * *

    * ( a ) * ( b ) * ( c ) * ( d ) * ( e ) * ( f ) = a + b - d *

    Diciembre * * * * * * *

    Enero * * * * * * *

    Febrero * * * * * * *

    Marzo * * * * * * *

    Abril * * * * * * *

    Mayo * * * * * * *

    Junio * * * * * * *

    Julio * * * * * * *

    Agosto * * * * * * *

    Septiembre * * * * * * *

    Octubre * * * * * * *

    Noviembre * * * * * * *

    Totales * * * * * * *

    (1) Las cantidades deben expresarse en toneladas , con tres decimales después de la coma .

    A . Número de t/mes = ( total a + total f ) /2

    B . Número de t/día = ( total a + total f ) 365/24

    CUADRO 2

    DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS DE FINANCIACIÓN

    Estado miembro ...

    Año ...

    Producto ...

    Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70

    Producto variedad o tipo * Valor de las cantidades transladadas y compradas * Valor medio moneda nacional * Suma de las existencias al comienzo de cada mes ( t ) (1) * Suma de las existencias al final de cada mes ( t ) (1) * Existencias medias ( t ) (1) * Gastos de financiación , moneda nacional *

    * moneda nacional * t (1) * * * * * *

    * ( a ) * ( b ) * ( c = a/b ) * ( d ) * ( e ) * ( f = ) = ( d + e ) 24 * ( g = c × f × i ) *

    Deducción como consecuencia del plazo de pago de las compras = Cantidades compradas × número de meses del plazo de pago/12 * * *

    Existencias medias para el cálculo de los gastos de financiación * * *

    GASTOS DE FINANCIACIÓN * *

    (1) Las cantidades deben expresarse en toneladas , con tres decimales después de la coma .

    Estado miembro ...

    Año ...

    Producto ...

    CUADRO 3

    DETALLES DE LA LÍNEA III-B-1 DEL ANEXO VI RELATIVOS A LAS MERCANCÍAS QUE HAN SALIDO DE EXISTENCIAS

    Tipo de salida * Cantidades t (1) * Precio ECUS/t * Valores *

    * ( a ) * ( b ) * ( c ) = a × b *

    1 . Cantidades vendidas , incluidas las muestras peso neto * * - * *

    * peso bruto * * - * *

    2 . Cantidades cedidas en ayuda alimentaria * * * *

    a ) del 1 . 12 . 19 ... al * * * *

    b ) del ... al 30 . 11 . 19 ... * * * *

    3 . Cantidades perdidas ( hurtos , etc. ) * * * *

    a ) del 1 . 12 . 19 ... al * * * *

    b ) del ... al 30 . 11 . 19 ... * * * *

    4 . Cantidades siniestradas * * Precio de aplazamiento , en moneda nacional/t * *

    5 . Cantidades rechazadas como consecuencia del segundo control de calidad ( únicamente productos lácteos ) * * * *

    a ) del 1 . 12 . 19 ... al * * * *

    b ) del ... al 30 . 11 . 19 ... * * * *

    6 . Otras ( detállense ) * * * *

    LÍNEA III-B-1 DEL ANEXO VI * * * *

    (1) Las cantidades deben expresarse en toneladas , con tres decimales después de la coma .

    Estado miembro ...

    Año ...

    Producto ...

    CUADRO 4

    DETALLES DE LA LÍNEA III-B-51 DEL ANEXO VI RELATIVOS A LOS OTROS ELEMENTOS DEL DEBE

    Tipo de reembolso * Valores *

    A . Reembolso de gastos como consecuencia del rechazo de la mercancía después del segundo control de calidad ( únicamente productos lácteos ) * *

    1 . Gastos fijos ( toneladas × importe fijo × tipo agrícola ) * *

    a ) del 1 . 12 . 19 ... al ... ( ... ) * *

    b ) del ... al 30 . 11 . 19 ... ( ... ) * *

    2 . Gastos de almacenamiento ( toneladas × días × gastos de puesta en almacén × tipo agrícola ) * *

    a ) del 1 . 12 . 19 ... al ... ( ... ) * *

    b ) del ... al 30 . 11 . 19 ... ( ... ) * *

    3 . Gastos de financiación ( si ha tenido lugar el pago ) ( valor de compra × días × % ) : 365 * *

    a ) ( ... ) : 365 * *

    b ) ( ... ) : 365 * *

    B . Reembolso de los gastos de almacenamiento como consecuencia de la retirada de las mercancías después de los plazos reglamentarios * *

    1 . Tabaco [ Reglamento ( CEE ) n º 3389/73 , artículo 9 ] ( toneladas × días × gastos de retraso × tipo agrícola ) * *

    a ) del 1 . 12 . 19 ... al ... ( ... ) * *

    b ) del ... al 30 . 11 . 19 ... ( ... ) * *

    2 . Cereales [ Reglamento ( CEE ) n º 1836/82 , artículo 16 ] ( toneladas × días × importe a tanto alzado/30 × tipo agrícola ) * *

    a ) del 1 . 12 . 19 ... al ... ( ... ) * *

    b ) del ... al 30 . 11 . 19 ... ( ... ) * *

    LÍNEA III-B-5 DEL ANEXO VI *

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